Por Rocío García Olmedo
Ahora que en Comisión de Derechos Humanos del Congreso poblano estamos en el procedimiento para elaborar la lista que se enviará a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, quienes a su vez presentarán al Pleno la propuesta mediante la cual se decidirá quién ocupará la próxima Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos durante el período del 7 de noviembre del 2019 al 6 de noviembre del 2024, tuve la oportunidad de conocer un documento que viene a demostrar una vez más el papel de Puebla en la historia de nuestro país en materia de garantía y protección de derechos humanos.
En 1826, se aprueba un decreto en el que el Congreso del estado libre y soberano de Puebla que transcribo y determina:
“1. Habrá en el estado un abogado de pobres, que patrocine sus causas, así civiles como criminales, cerca de los tribunales superiores.
- El gobernador convocará letrados para este empleo, y elijirá á propuesta en terna del consejo. Su dotación será por ahora de mil pesos anuales.
- En los mismos términos se nombrará un procurador general, con trescientos pesos de sueldo.
- Los pobres que ocupen al defensor y procurador en causas civiles, deberán acreditar esta calidad con certificados, ó del párroco ó del alcalde respectivo.
- Se prohíbe al abogado y procurador de pobres, bajo la pena de privación de empleo, recibir de las partes toda especie de honorario, gratificación y obsequio, sea cual fuere su denominación.
- El abogado de los pobres de a capital será dotado competentemente de los fondos municipales. Si estos no bastaren propondrá el ayuntamiento los arbitrios que juzgue convenientes, a cuyo efecto lo ecsitará el gobernador. Dado en Puebla á 22 de Mayo de 1926.”
Sin duda la historia nos permite conocer lo que podría ser para Puebla, un antecedente en la defensa de los derechos de las personas, que dio paso a la construcción de instituciones como la Comisión Estatal de Derechos Humanos.