Por: Juan Manuel Mecinas
En el caso del consumo lúdico de la mariguana, tan importante es lo que la Primera Sala de la Suprema Corte reconoció como lo que no sostuvo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que toda persona tiene derecho a consumir mariguana porque, al igual que otras drogas –como el alcohol y el tabaco–, su uso recreativo no atenta contra la salud pública y el orden público, por lo que su prohibición absoluta es inconstitucional.
Dicho de otra forma, sostuvo que es importante regular su consumo, pero no puede prohibirse de forma absoluta porque ello atenta contra el libre desarrollo de la personalidad.
También sustentó que es importante regular, por ejemplo, la edad de los consumidores de la droga, el lugar en el que se puede consumir, su trasporte o la prohibición de conducir un automóvil bajo el influjo de la droga. En otras palabras, su regulación es necesaria, pero su prohibición no.
La prohibición absoluta no es solución, pero no fijó los términos específicos en los que se deba ejercer ese derecho al consumo lúdico de la droga. Solo dijo que, desde una perspectiva administrativa, los ciudadanos tienen derecho a que la autoridad les otorgue un permiso para el consumo lúdico de la droga.
Empero, la Corte nunca dijo que hay un derecho fundamental a que no se regule el uso de la mariguana. Al contrario, debe regularse el consumo lúdico de la mariguana.
La SCJN no despenalizó el consumo ni el transporte ni la producción de mariguana. La razón principal es que la despenalización no fue materia del amparo. Tendrá que ser por decisión del legislador, o a través de otro juicio de amparo, que se despenalice la producción, almacenamiento, consumo, transporte o tratamiento PARA USO LÚDICO de la mariguana.
Quedan abiertas preguntas indispensables que el legislador debe responder y cuya respuesta no se puede encontrar en la sentencia dictada ayer por la Corte; por ejemplo: ¿Cuántos gramos se pueden producir?; ¿Dónde se puede producir?; ¿Cómo puede transportarlo?; ¿Cuántos gramos pueden transportar?; ¿Cuántos gramos/kilográmos se pueden almacenar?; entre otras.
A estas preguntas no ha dado contestación la Corte y la respuesta legal al respecto, hasta el momento, encuentra dos faros contrapuestos, pero que convergen: el código penal, que aún penaliza todas las conductas antes expuestas, mientras no se tenga un permiso de la autoridad administrativa para consumir lúdicamente la droga; y la propia sentencia de la Corte, en cuanto reconoce la libertad de consumo para fines recreativos. Dos fuegos que chocan, pero que tendrán que unirse en uno solo en algún momento.
Esto quiere decir que, como bien lo calificó The New York Times, la Corte ha abierto la puerta hacia un nuevo marco que regule el consumo de la mariguana, pero también su transporte, su producción y su almacenamiento (aunque es paradójico que no su venta, piedra angular de la legalización que tendrá que venir de sede legislativa).
El castillo de la legalización tiene apenas un pilar en la sentencia de la Corte (pero es un criterio que una mayoría conservadora puede cambiar en un futuro). El lugar común es cierto en este caso: todavía, todo está por verse, aunque el paso dado por los Ministros marca un cambio de época.