Por César Musalem Jop
1.- La función del notariado es una autorización que da el poder ejecutivo a ciertos abogados, que cumplimentan ciertos requisitos.
2.- Actualmente en todo el país, los gobernadores de los Estados titulares de los poderes ejecutivos otorgan esta patente que se dice de fe pública, para que ante el notariado se hagan entre las acciones comerciales, legales, diversas acciones más que les concede la ley.
3.- Los notarios piden a su arbitrio el cobrar los honorarios que crean convenientes y al mismo tiempo recaudan los derechos de impuestos que imponga la Ley Federal, Estatal y en algunos estados ahora hasta aportaciones municipales de los que se utilizan estos servicios.
4.-usted no podrá ser notario por brillante abogad@ que sea, por la honradez, por capacidad jurídica o por forma pública, si no goza de las relaciones que se tienen para ello hasta ahora en todo México basta con que sea usted amigo del gobernador, de la familia del gobernador, de los amigos del gobernador, y tenga usted servicios administrativos o políticos al servicio del mismo.
5.- No es necesaria ninguna complementariedad citada.
NUESTRA CASA.- Para orgullo de Puebla, y ojalá sea cambio nacional, parece que el otorgamiento de patentes en Puebla, ha sufrido una transformación.