Por Rocío García Olmedo
Cinco años han pasado desde que fue incorporado en la Constitución, el Principio de Paridad para cargos de elección popular en los Poderes Legislativo federal y de las entidades federativas.
Impulsar que ese Principio abarcara también a los otros Poderes: Ejecutivo y Judicial, era el siguiente paso.
Muchas voces en lo individual u organizadamente lo fuimos haciendo visible. Muchos intentos, debates, análisis, iniciativas, lo fueron construyendo, hasta que en el último día del período ordinario de Sesiones en el Congreso de la Unión, en Cámara de Senadores, habiéndose ya logrado la primera lectura del Dictamen, se enlista en Orden del Día el Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad Género.
Se trata justamente de reformas a la Constitución para incorporar el Principio de Paridad en cargos de decisión en la administración pública federal, el poder judicial y los órganos autónomos, así como en el nivel municipal, incluidos los municipios indígenas. Paridad vertical y paridad horizontal
Se trata de retirar del artículo 4º la palabra “varón” para quedar: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. (…)” así como la redacción del articulado que se reforma 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56 y 115 en lenguaje incluyente.
Varias Iniciativas en esta materia habían sido presentadas por Senadoras y Senadores de todos los Grupos Parlamentarios en el Senado de la República, todas consideradas, fueron homologadas para elaborar el Dictamen suscrito por tres Comisiones Unidas a donde fueron turnadas: de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos.
Se trata con ello de que al ser la paridad una medida permanente, esta debe servir también para abatir la sub representación histórica de las mujeres en estos ámbitos, y lograr la representación descriptiva y simbólica en órganos de decisión. Medida estratégica indispensable para propiciar como lo señala el Dictamen, el establecimiento de acciones integrales en materia legislativa para propiciar la igualdad desde tres aspectos: Igualdad de Oportunidades, Igualdad de Acceso a las Oportunidades e Igualdad de Resultados, para disminuir la brecha entre la igualdad jurídica (iure) y la igualdad real (facto).
La reforma educativa se nos atravesó y fue retirada de Orden del Día. Estamos en espera de que se cumpla el acuerdo político de abordarla en el próximo período extraordinario que será convocado.
Una vez aprobada y cumplido el proceso legislativo, como lo ordena el Cuarto Transitorio, todas las legislaturas deberemos homologar lo establecido en nuestras propias Constituciones y leyes secundarias.
¡Las mujeres lo lograremos! Todos los cargos, en todos los ámbitos, sin excepciones.
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