Por Shanik David
Las autoridades municipales no tienen facultad ni la obligación legal de operar Centros de Reinserción Social, además de que las cárceles que se tienen a nivel local tienen diseño sólo para la recepción de infractores administrativos y no cuentan con condiciones para la verdadera rehabilitación de los delincuentes.
Esto se desprende de la recomendación general 28/016 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hacia todos los gobiernos estatales, en la cual se indica que en ninguna parte en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se da la facultad a los ayuntamientos de operar penales para la recepción de delincuentes sentenciados o procesados, pues esta es obligación exclusiva de la federación y los estados.
Sin embargo, en la práctica, estos centros son administrados por los ayuntamientos sin que se tengan recursos o si quiera instalaciones adecuadas para la reinserción social de los infractores, y el caso de Puebla no es la excepción.
Es más, en numerosas ocasiones las autoridades estatales se han deslindado se las situaciones que se han dado en los ceresos distritales, pues se argumenta que éstos son responsabilidad de las comunas, lo cual, a decir de la CNDH, es inconstitucional y violatorio de derechos humanos.
“Al no ser espacios para la reclusión penitenciaria, [los penales municipales] no cuentan con una adecuada clasificación de procesados, sentenciados y personas que se encuentran cumpliendo una sanción administrativa”, se indica de manera puntual en la recomendación.
En el documento se hace énfasis en que constitucionalmente las cárceles municipales sólo fungen como centros para la recepción de infractores administrativos que no deben pasar más de 36 horas privados de libertad, lo cual deriva en que el diseño, instalaciones y capacidades de éstos no sean aptas para la captación de delincuentes procesados o sentenciados.
“Debido a que su detención es por un tiempo corto, la infraestructura de estos establecimientos no requiere de aulas, talleres o canchas deportivas que tienen la función de coadyuvar con los propósitos de la reinserción social, por ello, internar a cualquier persona sentenciada en espacios carentes de servicios básicos de alojamiento en condiciones de vida digna y segura, deriva en una violación a los derechos humanos de las personas internas”, se puntualiza en el informe de la CNDH.
En este supuesto se encuentra el estado de Puebla, y en particular se hace mención del penal de Tepeaca, el cual se considera que está “en condiciones de urgencia y en riesgo crítico” pues su grado de sobrepoblación es del 560 por ciento.
Si bien para el estudio de la CNDH sólo se tomaron en cuenta los ceresos de Tepeaca, Atlixco, Teziutlán, Chignahuapan y Tetela de Ocampo, se indica que uno de los problemas es que la mayoría de los internos están por delitos del fuero común o federal, y en la mayoría de los casos están como procesados, es decir todavía no han sido sentenciados.
En el caso de Tepeaca, sólo uno de cada cuatro internos ya fue sentenciado, mientras que en el caso de Atlixco es el 52 por ciento; en el que se tiene un mayor avance en los procesos penales es en el caso de Chignahuapan, donde el 84 por ciento ya tiene asignada una pena.
Ante este escenario, y el riesgo que representa para la verdadera rehabilitación de los internos, la CNDH recomienda, en primer lugar, que se hagan los traslados correspondientes de los reos de los penales municipales a los estatales, además de manera que los ayuntamientos sólo se encarguen de los infractores administrativos.
Además, se sugiere convertir los centros municipales o distritales en cárceles operadas por los gobiernos estatales, destinando los recursos humanos y financieros necesarios para ajustar las instalaciones para cumplir con un verdadero proceso de reinserción social.