23-11-2024 10:48:17 AM

Los miedos de Eleazar

Por Valentín Varillas 

 

Como todos los funcionarios públicos que desde su cargo favorecen a un grupo delictivo en específico, afectando los intereses de las organizaciones rivales, cuando era presidente municipal de Atlixco, Eleazar Pérez Sánchez vivía con miedo, mucho miedo.

El fantasma de ser víctima de un ajuste de cuentas, o de una venganza por quienes por definición ya eran considerados como sus enemigos, era una posibilidad latente.

Y por lo mismo, le generaba pánico.

En este contexto, tomo la decisión de adquirir un auténtico arsenal :

-Un Fusil de Asalto personal (Automatik Kalavnikova) AK-47, marca Orinko 8, con culata de madera color madera natural, calibre 7.62, mejor conocido como Cuerno de Chivo.

 -2 Rifles de Asalto semiautomáticos AR-15 marca Colt Calibre .223

 -Una Subametralladora Ingram Mac 10 calibre 9mm de fabricación norteamericana, que realiza cerca de 1500 disparos por carga y varias pistolas semiautomáticas calibre 9mm.

Esta lista formaba parte de un secretísimo archivo que se encontraba en la oficina de su Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Teódulo Gallares Morales. 

 

Las armas, fueron destinadas únicamente a los elementos asignados a su escolta personal.

Y lo peor, burdo y elemental como era, mostrando siempre un desconocimiento monumental hasta de lo más básico en cuestiones legales, la compra de este armamento se realizó violando la ley.

De entrada, elementos asignados a la seguridad de una autoridad civil, están impedidos a utilizar calibres designados únicamente para mieimbros del ejército y las Fuerzas Armadas.

Pero tampoco existió registro de que se respetaron los protocolos que norman la compra de este tipo de armamento.  

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su artículo 51 establece que “La compraventa de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se hará por conducto de la institución oficial que señale el Presidente de la República; y se realizará en los términos y condiciones que señalen los ordenamientos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, según corresponda”.

El procedimiento se realiza a través de la UCAM, la unidad especializada en la materia de la Secretaría de la Defensa Nacional y cualquier arma adquirida al margen de esta instancia es ilegal y constitutiva de delito.

No se hizo así.

Por lo mismo, no se siguieron los procedimientos presupuestales para demostrar el origen y el destino del dinero empleado para estas adquisiciones.

En este contexto, no se necesita ser un genio para concluir que, el edil compró las armas en el mercado negro, o bien se las prestaron sus cuates miembros del grupo delictivo consentido en ese tiempo.

La autoridad, violando la ley, nada nuevo.

Pero también sus escoltas, al ser obligados a portar este armamento, se convirtieron en criminales.

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece como pena la “prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa y de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa”, dependiendo del tipo de arma y calibre.

“En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes”.

“Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas prohibidas, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble”.

Así que, mientras el edil aumentaba su seguridad personal al margen de la ley, los habitantes de Atlixco sufrían el embate de la delincuencia organizada.

El aumento exponencial en robos, secuestros, asesinatos y extorsiones, teniendo de “su lado” a una policía municipal prácticamente desarmada y con 40 elementos al servicio de los intereses de los grupos criminales.

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