08-05-2024 11:54:15 PM

Inmunidad soberana

Hace unos días, Jorge G.Castañeda, publicó en El País (30-agosto-2012) un análisis en el cual aportó una serie de elementos sobre las tesis “jurisdicción universal”  e  “inmunidad soberana”, y el debate que generó en el Departamento de Estado, por el caso que enfrenta en una Corte de Estados Unidos el ex presidente Ernesto Zedillo derivado de una acusación relacionada con el caso Acteal de 1997.

El ex presidente Zedillo, fue denunciado civilmente por daños punitivos y compensatorios por considerar su presunta responsabilidad y daños causados  “(…) a familiares de las víctimas de la masacre de Acteal, acontecida en el mes de diciembre de 1997 en el estado de Chiapas” mediante la cual, los familiares de las víctimas, exigieron el pago de 50 millones de dólares, por concepto de reparación del daño. Ante ello, y en su defensa el ex presidente Zedillo, invocó la Foreign Sovereign Immunities Act  (Ley de Inmunidad Soberana Extranjera), vigente desde 1976 en EEUU.

Desde la fecha de su vigencia hasta hoy, esta Ley solo había sido aplicada en dos casos, con los ex presidentes de Sri Lanka y de Álvaro Uribe de Colombia, y, ahora, para el caso del ex presidente Zedillo.

La inmunidad  soberana es un principio de Derecho Internacional, que establece que un “Estado soberano no puede ser sometido a la jurisdicción de otro Estado, por lo que sus actos no pueden ser materia de un procedimiento judicial  o ser embargados o ejecutados sus bienes sin su consentimiento”

Jorge G. Castañeda refiriere al principio de inmunidad soberana como: “propia de ex mandatarios por actos cometidos mientras se encontraban en funciones de acuerdo a la Ley de Inmunidad Soberana de Estados Unidos (…)”

La inminente llegada de la fecha -7 de septiembre- en la que el gobierno de EEUU, tendría que presentar la “declaración de interés”, generó la atención de los especialistas, derivado de su importancia, no solo por conocer si se otorgaba o no; también, por las repercusiones legales que de la misma, sin duda, resultan.

El análisis plantea que “El Departamento de Estado en principio invoca las buenas e importantes relaciones diplomáticas entre México y Estados Unidos y el hecho de que Ernesto Zedillo fue un presidente amigo de Estados Unidos, y un demócrata además. Considera que no existe motivo alguno para negarle la inmunidad, sobre todo en vista de las dudas que pueden subsistir en muchos ámbitos sobre el verdadero origen y los auténticos motivos de la demanda contra Zedillo. Más aún, la rama diplomática del poder ejecutivo norteamericano es sensible al hecho de que si EEUU permite demandas contra ex mandatarios o ex funcionarios en su territorio, abre las puertas a que lo hagan otros países contra ciudadanos norteamericanos acusados de crímenes de Estado, desde Henry Kissinger hasta George W. Bush. Esas son las principales razones que obran a favor de la inmunidad soberana” señalaba Castañeda.

El viernes finalmente conocimos que el Departamento de Estado de EEUU concedió inmunidad al ex presidente Ernesto Zedillo y seguramente muchos análisis serán abordados sobre esta resolución y acerca de que esta petición de inmunidad fue solicitada precisamente, por el Gobierno mexicano.

Sin duda también, se estará abordando la discusión de la misma, desde las argumentaciones sobre jurisdicción universal.

Igual de importante será conocer de las opiniones  que otorguen, tanto los representantes legales, de la parte actora, así como los emitidos, por  organizaciones civiles.

Lo que es innegable, es que este asunto crea un muy importante precedente jurídico que sin duda tendrá en lo futuro, repercusiones jurídicas en el mundo;  desde cualquiera de los  ángulos, por donde se le observe.

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