25-04-2024 05:02:56 AM

Transparentar el “bono”

¿Qué tiene de malo la propuesta presentada por los regidores panistas de la capital para transparentar la entrega de bonos a funcionarios municipales al término de una administración?

¿Por qué las críticas y los rechazos si lo que se pretende es darle claridad y certeza a una práctica que, por décadas, ha sido discrecional y sospechosa?

Basta recordar la manera en la cual se determinaron estos bonos de marcha en la recién terminada era dogerista para darnos cuenta de la necesidad de protocolizar y legalizar este pago a quienes, en su mayoría, sufren las consecuencias de la alta rotación de servidores públicos ante la ausencia de un auténtico servicio civil de carrera.

Se trata de los auténticos trabajadores de confianza y no de los mal llamados funcionarios de “primer nivel”, esos que tienen siempre la oportunidad de realizar jugosos negocios al amparo de la posición que ocupan en el organigrama público.

Llama la atención el hecho de que la propuesta de crear el Sistema de Ahorro para los Trabajadores de Confianza del Ayuntamiento de Puebla haya recibido críticas severas de instancias que, por lo menos en el papel, dicen pugnar por la transparencia y la legalidad en el manejo de los recursos públicos.

Si bien la propuesta panista puede ser todavía “pulida” para mejorarla, sin duda resulta un primer paso concreto hacia la eliminación de la discrecionalidad y el arreglo en lo oscurito en la determinación de prebendas, un auténtico cáncer de nuestro servicio público.

Aquí le presento íntegros, los puntos más importantes de esta propuesta, juzgue usted:

“1.-Para la Aplicación del Sistema de ahorro para los Trabajadores de Confianza del H. Ayuntamiento, se usará como instrumento financiero un seguro de Separación Individualizado”.

“2.-  Podrán ser sujetos del seguro los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que no tengan la categoría de trabajadores de base”.

“3. Para la operación del sistema de ahorro para los Trabajadores de Confianza,  el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebrará contrato con una aseguradora nacional, con base en una licitación pública, con la finalidad de asegurar la  transparencia en los mecanismos de selección y así cumplir con el principio de Transparencia”.

“4.- Los Servidores públicos que deseen su incorporación al Sistema de ahorro para los Trabajadores de Confianza, deberán  manifestarlo en forma personal, voluntaria y por escrito ante la Secretaría de Administración, conforme al formato que la Aseguradora ganadora de la licitación entregue para tal efecto”.

“5.- Asimismo el servidor público de confianza determinará voluntariamente  en el escrito de referencia, el monto de prima mensual que cubrirá para el Seguro, dicho importe no podrá exceder del 5% de su sueldo bruto”.

“6.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla pagará de igual forma un importe de prima del seguro,  al equivalente del porcentaje  aportado por el servidor público”.

“7.-  La Tesorería Municipal será la responsable de realizar los pagos de las primas relativas expresadas en los puntos 5 y 6 de las presentes reglas de operación. Para ello la Secretaría de Administración aportará los datos relativos a las retenciones quincenales que se efectúen a los servidores públicos de confianza del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla que se incorporen al Seguro”.

“8.- La aseguradora tendrá la responsabilidad de llevar una cuenta individual por servidor público que se incorpore al Seguro, en la que se reflejarán los pagos de prima que lleven a cabo los asegurados y los que efectuará el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como los rendimientos generados por este concepto. La individualización de las cuentas se llevará acabo tres meses después de haber sido efectuada la primera retención”.

“8.1-  La Aseguradora  deberá enviar en los meses de julio y enero de cada año, un estado de cuenta a los servidores públicos asegurados, por medio de correo al domicilio que hayan señalado en el “FORMATO DE INCORPORACIÓN AL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO” o, y a falta de este, a través de la  dependencia en que presten sus servicios”.

“8.2.- La Aseguradora, deberá proporcionar el servicio de consulta de saldo vía telefónica, a efecto de que los servidores públicos incorporados al Seguro conozcan su saldo, cuando lo requieran”.

“8.3.-  La Aseguradora deberá invertir los recursos del Seguro en instrumentos que promoverán el desarrollo económico del país y aseguren un rendimiento real favorable en beneficio de los servidores públicos asegurados. La Aseguradora será la única responsable de la inversión, de los rendimientos y la salvaguarda de los recursos aportados por los asegurados de este Seguro”.

“8.4.-  El monto de los rendimientos se determinará desde el momento en que las primas hayan sido ingresadas a la Aseguradora y será acreditado con fecha valor del primer día del mes inmediato posterior a aquel en que se devenguen”.

“8.5.-  Conforme a lo anterior, la Aseguradora deberá entregar mensualmente a la Secretaría de Administración del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla un informe en que se detallarán: el tipo de instrumentos de inversión y los rendimientos que se obtengan por los recursos del Seguro”.

“8.6.-  El importe total del Seguro o suma asegurada, se constituirá por las primas pagadas por el servidor público mediante retención en nómina de su sueldo, las cubiertas por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como por el monto de los rendimientos que se hayan generado. El pago del importe del Seguro se efectuará conforme a lo siguiente”:

“8.6.1.-  Si se diera por terminada la relación laboral, independientemente de la causa, los efectos del nombramiento del servidor público asegurado, es decir, si se separará por así convenir a sus intereses, o si fuera separado en beneficio de la Dependencia, la Aseguradora le pagará en un termino no mayor a quince días hábiles, la suma asegurada a que tenga derecho, para lo cual deberá acompañarse a la solicitud que se formule, la Constancia de Baja que será por la Dirección de Recursos Humanos, identificación oficial vigente con fotografía y firma del servidor público, así como comprobante de su último pago de sueldo”.

“8.6.2.- En caso de fallecimiento del asegurado, el pago se hará dentro del término no mayor a quince días hábiles, a los beneficiarios que este haya designado para ese efecto, quienes acompañarán a su solicitud, la documentación que al efecto se estipula para el pago de la suma asegurada de este, mencionada en el párrafo anterior”.

“8.7.-  Si prestando el asegurado sus servicios a la Dependencia con que se dio de alta a la colectividad asegurada, se diera de baja del Seguro por así convenir a sus intereses, la Dependencia suspenderá el pago del importe de prima que venía realizando, limitándose el derecho del servidor público, al solo rescate de sus pagos de primas, incluyendo los rendimientos que estas hayan generado, para lo cual deberá acompañar a la solicitud de pago que formule a la Aseguradora, y  la documentación señalada en el 8.6.1.”

“8.8.-  Si un asegurado causara baja de la colectividad asegurada del Seguro, como consecuencia de cualquier movimiento que implicara que deje de ser servidor público de confianza del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, pero continuara prestando sus servicios a aquella de las Dependencias en que lo viene haciendo, la Aseguradora deberá pagarle la suma asegurada a que tenga derecho, con apego a las disposiciones del 8.6.1.debiéndose acompañar una constancia emitida en ese sentido por aquella de las Dependencias de que se trate”.

“8.9.-  Si un servidor público de confianza se separara del servicio, podrá dejar en la Aseguradora el importe total o parcial de la respectiva suma asegurada, para lo cual se deberá celebrar el contrato correspondiente con ella, en que se pactarán los términos y condiciones aplicables para el particular.”

“9.-   La Secretaría de Administración previa autorización del H. Ayuntamiento podrá rescindir el contrato con la aseguradora por incumplimiento del contrato relativo, una vez cancelado el contrato respectivo, se podrá volver a contratar a otra aseguradora observando lo dispuesto en el punto 3 de las presentes reglas de operación”.

“10.-  La vigilancia de las presentes reglas de operación y del cumplimiento de las clausulas del contrato serán ejercidas por la Secretaría de Administración, bajo la supervisión de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.”

 

latempestad@statuspuebla.com.mx

About The Author

Related posts