24-11-2024 05:48:26 AM

Que se enmiende el error del IFE

Hace unos días conocimos de la sentencia SUP-JDC 10809/2011, mediante la cual el Tribunal Federal Electoral revoca el Acuerdo (CG325/2011) aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la designación de Consejeros Electorales del Consejo Local del Estado de Puebla al considerar, no solamente sustancialmente fundado y eficaz  un agravio impugnado en torno al procedimiento utilizado para la designación; también por la falta de argumentación que motivó dicha designación de Consejeros.

El Tribunal Federal Electoral autoridad máxima en materia electoral, otorga al Consejo general del IFE, un plazo de cinco días para dictar un nuevo Acuerdo en el que motive y sustente la decisión que le motivó designar a esos consejeros locales electorales.

La importancia de este Resolutivo deriva de que los Consejeros Electorales designados para el estado de Puebla, fungirán con ese carácter no solo para el proceso electoral federal 2011-2012; también lo serán  para el proceso 2014-2015.

Este Resolutivo nos ofrece la oportunidad para que el Consejo General del Instituto Federal Electoral enmiende su falta de cumplimiento al Acuerdo suscrito por el propio Consejo General del 25 de julio de este año, votado incluso por unanimidad (CG222/2011), mediante el cual establecen el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos a ocupar los cargos de Consejeros Electorales de los 32 Consejos Locales del país.

El Punto 14 del mencionado Acuerdo impone: El Consejero Presidente y los consejeros electorales “las propuestas definitivas para integrar debidamente las fórmulas de los consejos locales, deberán atender a los criterios siguientes”:

Compromiso democrático.

PARIDAD DE GÉNERO.

Prestigio público y profesional.

Pluralidad cultural de la identidad.

Conocimiento de la materia electoral; y

Participación comunitaria o ciudadana.

Lo comento porque el Consejo General del IFE no cumplió con el Punto 2 de estos criterios. Para el estado de Puebla  de los 6 Consejeros Electorales, designaron a 4 hombres y solo a 2 mujeres como propietarios.

Y no cabe aquí el pretexto de la falta de solicitudes  para ejercer estos cargos por parte de mujeres, 76 presentaron su solicitud; o el pretexto de falta de cumplimiento de requisitos  ya que la mayoría de ellas acreditaron puntualmente cada uno de los 6 criterios.

Casualmente y como es muy común, para las suplencias sí cumplieron con la paridad, nombraron a 3 hombres y 3 mujeres.

El Consejo Local del IFE en Puebla debe estar integrado por 3 hombres y por 3 mujeres como propietarios y el mismo número para las suplencias.

Si de lo que se trata es de contribuir al desarrollo de la vida democrática, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), debe empezar por cumplir sus propios Acuerdos y enmendar su error en la designación de Consejeros que hicieron para Puebla.

Correo electrónico: rociog@prodigy.net.mx

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