Vaya que le molesta a las instancias del gobierno estatal el recordarles que nuestro estado ocupa uno de los últimos lugares en transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
Aunque en Puebla existe una Comisión que, en teoría se encarga de verificar que las instancias públicas respondan de manera clara, concreta y eficiente a las solicitudes ciudadanas de información, lo cierto es que en la práctica, opera tan sólo como una comparsa gubernamental que muy raras veces se pone del lado del solicitante.
Hay cientos de historias que demuestran cómo, el contar actualmente con un marco jurídico que norme la obligatoriedad de transparentar acciones que se relacionen con la cosa pública, no sólo no ha logrado cambiado nada, sino que ha sido utilizada en el discurso oficial para lucrar políticamente.
Este es uno de tantos ejemplos.
Hace más de un mes, el ciudadano Pedro Romero Valverde solicitó información relativa a las Cédulas Profesionales de los funcionarios que aparecen en los directorios de la fracción II en las páginas de transparencia de dependencias como Carreteras de Cuota, el CAPCEE, el Fideicomiso que administra la Reserva Territorial Atlixcáyotl y el Instituto de Capacitación para el Trabajo.
Lo anterior quedó asentado en los números de solicitudes PUE-2009-000402 PUE-2009-000403 PUE-2009-000404 PUE-2009-000405.
Para su sorpresa, todas y cada una de estas solicitudes fueron rechazadas, bajo el argumento de tratarse de “información confidencial”, lo cual muestra un desconocimiento monumental de la propia ley que regula el acceso a la información pública en el estado.
Y es que, a través de un recurso de revisión del pasado 19 de mayo de 2009, el 04/UTT/2009, con recurrente María Victoria Balderas Guerrero, se establece que:
“Por cuanto hace al artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, su fracción III establece que la información confidencial es aquella que se encuentra en poder de los Sujetos Obligados relativa a datos personales. Por su parte la fracción II del mismo artículo define lo que se entiende por datos personales y establece que son aquellos que se refieren a la información relativa a las personas físicas, identificadas o identificables, entre otras, lo relativo a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, su vida afectiva y familiar, su domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud, físicos o mentales, las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad o su derecho a la secrecía”.
Y agrega contundente:
“Ahora bien del artículo anteriormente citado se advierte que el número de cédula profesional no encuadra en ninguna de las hipótesis normativas descritas en la fracción II del mismo y tampoco se puede considerar que revelar el número de una cédula profesional afecte la intimidad de una persona o vulnere el derecho a la secrecía que tienen éstas”.
Clarísimo, ¿no?
Cualquiera entiende, leyendo lo anterior, que la cédula profesional es un documento público de acuerdo con lo que dice la propia ley en la materia.
Bueno, para el gobierno del estado de Puebla no es así.
Tal parece que existe un desconocimiento absoluto de la ley y una incompetencia monumental de las instancias encargadas de atender las solicitudes ciudadanas.
¿O es que se quiere ocultar algo?
¿Qué tal si algunos de los personajes principales del llamado “gobierno de nueva generación” no están capacitados oficialmente para realizar las funciones que desempeñan?
Es decir, no cuentan con los estudios profesionales que se requieren de acuerdo con el lugar que ocupan en el organigrama de estas dependencias.
Las contestaciones con negativas automáticas de solicitudes de información son ya el pan nuestro de cada día, lo que justifica que seamos el penúltimo lugar en materia de transparencia en todo el país.
Felicidades.
latempestad@statuspuebla.com.mx