Por: Rocío García Olmedo
Un delito que supone una violación múltiple a los derechos humanos, ya que los vulneran y que incluso bajo ciertas circunstancias son considerados como delitos de lesa humanidad, es la desaparición de personas.
Este delito que afecta sensiblemente a las familias de las víctimas y a las propias víctimas; desde diversas organizaciones internacionales y no gubernamentales ha merecido la atención para en principio, atender a su inclusión en el ámbito de la legislación, previa discusión y debate de sus elementos constitutivos, derivado de la necesidad de considerar los diversos contextos en que se cometen; ya que cada caso debe ser tratado de manera diferente.
De ahí que en 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF-9/01/2013) la Ley General de Víctimas, estableciendo con claridad que las autoridades tienen la obligación de iniciar, de inmediato y tan pronto se haga de su conocimiento, todas las diligencias a su alcance para determinar el paradero de personas desaparecidas e instrumentar los protocolos de búsqueda establecidos conforme la ley aplicable y los tratados internacionales (Artículos 19 y 21) que incluso prevé la reparación del daño. Otorgando al Ministerio Público las facultades.
Para su implementación la Procuraduría General de la República (PGR) publicó un primer Acuerdo (A7066/13) que permitiera establecer quien debía encargarse de dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones facultando la creación de una Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que no solamente se circunscribiera a la búsqueda y localización, también, en su caso a la identificación forense.
Sin embargo, la creciente demanda social para establecer mejores actuaciones en la búsqueda y localización de personas desaparecidas, que además incorporen los nuevos esquemas de protección de los derechos humanos; ha provocado la necesidad de crear una Institución que fortalezca las investigaciones y diligencias y además tenga facultades para perseguir delitos relacionados con la desaparición de personas.
Por ello es importante difundir que el pasado 9 de octubre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF-9/10/2015) un nuevo Acuerdo que permite la creación de una Fiscalía Especializada de Búsqueda para Personas Desaparecidas en la Procuraduría General de la República (PGR) adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.
Muchos comentamos que si bien en México hay legislación diversa que protege y garantiza derechos, la mayor parte de las veces no las conocemos.
De ahí que considero oportuno difundir que esta nueva Fiscalía, cuenta con 20 facultades que permiten una serie de mecanismos para implementar acciones. También, es importante continuar construyendo una cultura de la denuncia. Tenemos que denunciar cuando somos víctimas de este o cualquier otro tipo de delito.
Por ello importante es que todos, todas, conozcamos que para este tipo de delitos aplica lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los instrumentos internacionales en la materia, el artículo 4, fracciones I, IV, V, VII y IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; la Ley General de Víctimas; el Acuerdo a que he hecho mención, así como las demás disposiciones jurídicas relacionadas. Y que en caso de incumplimiento por parte de los servidores públicos se hacen acreedores a las sanciones que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.