22-11-2024 04:42:09 PM

La Red Plural de Mujeres de Puebla y el Poder Judicial

Por Rocío García Olmedo 

 

Hace dos años una nueva generación de mujeres se organizó en Red Plural de Mujeres de Puebla. Fuimos invitadas a participar, algunas de las amigas de la primera generación del entonces llamado Grupo Plural de Mujeres organizado hace casi dos décadas; para celebrarlo, se convocó al Foro: Agenda transversal por la igualdad sustantiva para la inclusión del principio de paridad de género en el sistema judicial, el objetivo: encabezar la Iniciativa para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Puebla, para incluir el Principio Constitucional de Paridad.

Martha Tagle, Maru López Brun, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, Gustavo Adolfo García Hernández y una servidora fuimos invitadas/os como ponentes.

Me correspondió abordar justamente el ¿Por qué necesaria la aplicación de este Principio en el Poder Judicial de Puebla? y dejé para continuar todas/os la reflexión, una segunda interrogante ¿Bastaría con que haya más mujeres ocupando posiciones de decisión en condiciones de paridad e igualdad para pensar que con ello se resuelva tanto el juzgar con Perspectiva de Género (PEG) como el que por ese sólo hecho, se modifique la forma de atender el acceso a la justicia para las mujeres?

A partir de estas interrogantes por supuesto es urgente primero, incluir el Principio de Paridad en su normativa interna, para después exigir su aplicación en el Poder Judicial, porque habrá que decirlo con toda claridad, en los espacios de los Poderes Judicial -y también en el Ejecutivo- el tema de la paridad de género está aún muy distante. Pero esto, hay que reconocerlo también, no es suficiente, habría que acompañarlo de otras acciones en paralelo.

Primero, porque con la llegada en el 2014 del Principio Constitucional de Paridad, se hicieron visibles fenómenos que siempre han estado presentes: problemas sistémicos y estructurales, que han generado condiciones de profunda desigualdad para aquellas mujeres que aspiran a un cargo o que se desempeñan como funcionarias.

Entre estos fenómenos, se encuentran los estereotipos de género que perpetúan los roles tradicionales de hombres y mujeres, las violencias que no permiten que las mujeres accedan a mejores espacios políticos y económicos. Y debemos considerar otros factores que afectan su acceso: la falta de políticas para una conciliación de la vida laboral, familiar y la personal.

Por otro lado también, porque hay que redoblar esfuerzos en torno a impulsar la vigencia de una política de igualdad de género, estableciendo lineamientos para cumplir las obligaciones internacionales en la materia, instrumentando acciones afirmativas en este Poder, unificando los criterios generales de planeación, seguimiento y evaluación de los esfuerzos para institucionalizar y transversalizar la perspectiva de género (PEG).

Ello se podrá lograr consolidando el trabajo de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos, -como se llama en Puebla- que existe al interior del Poder Judicial para dotarla de los recursos y de las capacidades necesarias para cumplir con los objetivos para los que fue creada, y muchas más acciones sugeridas en mi intervención,  para demostrar que existe un compromiso real en el Poder Judicial de Puebla para incorporar la PEG,  tanto al interior de su estructura orgánica -mandos superiores y medios-,  como en el acceso de las mujeres que exigen atención y  justicia.

No olvidar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género (PEG) que en muchas ocasiones pareciera que en Puebla no se atiende.

Lograrlo por supuesto pasa por incorporar el Principio de Paridad en la Ley Orgánica del Poder Judicial y es urgente.

 

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