Por Rocío García Olmedo
El proceso electoral 2015-2016 ha concluido oficialmente. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) así lo resolvió el pasado 2 de noviembre, al concluir, la resolución de los juicios presentados por los diferentes partidos políticos durante la competencia electoral.
Si bien fue ratificado el triunfo de la coalición “Sigamos Adelante” que postuló a Antonio Gali, declarándola válida y constitucional; en el Partido Revolucionario Institucional (PRI) seguimos considerando que faltó una revisión integral de todos los agravios que sustentaban, desde la percepción de mi partido político, como de la de otros contendientes, la nulidad de esta elección; sin embargo, somos respetuosos y acatamos este resolutivo de la máxima autoridad electoral.
Leía hace poco, que la reflexión y la memoria son dos herramientas necesarias para la construcción del futuro.
Por supuesto estando de acuerdo con esta reflexión, la retomo para analizar dos grandes aportes que nos deja la elección poblana recién concluida: Violencia política de género y Uso del lenguaje incluyente, como derechos políticos con rango de derechos humanos ambos, sin duda alguna repercutirán, en futuras elecciones a favor de las mujeres que participamos en política.
Sostengo lo anterior derivado de que estos temas, fueron reforzados en la última sesión pública, presidida por la y los Magistrados salientes del TEPJF, del 2 de noviembre. (Recurso de Apelación 387, 388, 1869, 1870 y acumulados).
La Magistrada María del Carmen Alanís, dio un Voto Concurrente, señalando que de una revisión integral realizada a todos los procedimientos que se generaron en el contexto de la elección de Puebla, sí fue acreditada la Violencia Política de Género, en contra de las mujeres candidatas que fueron postuladas.
Si bien no fue suficiente para llegar a la nulidad de la elección, manifestó “atendiendo a todos los antecedentes y resolutivos durante el proceso electoral, estudiados de manera conjunta y de manera más clara acreditan la violencia de género.”
Esto es de la mayor importancia derivado de que la Magistrada deja constancia con su voto concurrente, de que hechos de violencia política de género, tienen un impacto diferenciado en las candidaturas de mujeres.
Ello nos permite construir la ruta a seguir; por supuesto la primera será la inclusión de la violencia política en la norma; también, continuar impulsando la construcción de mecanismos que permitan erradicar los obstáculos que se presentan; y paralelamente, los mecanismos que permitan acreditar que actos de violencia política de género, afectan una elección y además, vulneran los derechos políticos de las mujeres.
Por otro lado, y en relación al lenguaje incluyente, tanto la Magistrada Alanís, como el Magistrado Presidente Constancio Carrasco, hicieron alusión a la Sentencia de la Sala Superior, que responsabilizó -en su oportunidad y por la vía jurisdiccional- al Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE) –Organismo Público Local Electoral (OPLE)- por no respetar y no cumplir con el principio de igualdad electoral, apartándose del cumplimiento al artículo 1º y 4 de nuestra Carta magna; ya que la campaña institucional que difundió y condujo durante el proceso electoral de Puebla fue excluyente, dolosa, deliberada, encontrando desequilibrios por motivos de género.
Esta sentencia ratificada, convertida en tesis para exigir la línea jurisprudencial, es un gran avance, ya que generó criterios para todas las OPLE´s del país: “Toda la propaganda política de las autoridades electorales para alentar el voto, en cualquiera de los niveles de gobierno electos por el voto ciudadano, tienen que hacerse con una perspectiva paritaria, que reconozca las contiendas entre mujeres y hombres; exigiendo desterrar estereotipos que impiden el principio de igualdad, por parte de autoridades que están obligadas, no solo a respetar y a garantizar el principio de paridad de género, sino también a promover la potenciación del derecho a la igualdad de género; y sus promocionales, -refiriéndose al IEE poblano- contrastaron con el deber constitucional que como autoridad tenían.”
Ambas violaciones recurrentes que se vivieron en Puebla durante el proceso electoral, tanto violencia política de género, como el uso de un lenguaje no incluyente; visibilizaron los efectos colaterales en perjuicio de las mujeres, que se constituyeron como obstáculos para alcanzar procesos más equitativos.
Y todos estos razonamientos jurídicos dan paso, al reconocimiento tácito que hace por la autoridad federal en materia electoral, acerca de la falta de mecanismos que compensen esas irregularidades, y la urgente construcción de criterios orientadores y medios restitutorios que deben poner a disposición.
De manera que todo lo anterior nos sirve de guía. A las nuevas autoridades electorales del TEPJF y a los OPLE´s para atender en procesos electorales futuros estos elementos para calificar una elección; y, a los partidos políticos, fundamentalmente a las mujeres que participamos, nos sirve de experiencia para considerar todas las variables que nos permitan fundar y acreditar agravios para evitar la vulneración al derecho político y derecho humano de igualdad de hombres y mujeres.
Reflexión y memoria, dos herramientas. Razonamientos de la autoridad electoral federal, dos aportes. Ambos importantísimos en la construcción de las futuras elecciones.