02-05-2024 08:00:31 PM

Máxima protección a los Derechos Humanos

Una línea muy delgada separa el derecho fundamental a la libre manifestación de las ideas a través de la acción política no violenta y, la potestad punitiva del Estado para mantener el orden común y, garantizar, entre otros derechos, el libre tránsito y la libre circulación de las personas;  intereses legítimos dentro de un Estado constitucional y democrático de derecho.

Los lamentables hechos violentos ocurridos en Puebla, el pasado 9 de julio que derivaron en la lesión de muchas de personas, tienen un saldo irreparable, la muerte del niño José Luis Tehuatlie Tamayo de tan solo 13 años de edad.

Y ello obliga a exhortar al Gobierno del estado de Puebla a emprender las vías adecuadas que puedan evitar, en un futuro, situaciones tan lamentables como las ocurridas en este evento, así como emprender medidas para respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales en contextos como el ocurrido y en el que se presentan colisiones de derechos de gran valor dentro de todo Estado que se asuma como democrático.

Si bien el Poder Legislativo no es en ningún modo, instancia competente para determinar sobre sí ha existido o no una violación a derechos de orden fundamental, pues esta competencia está exclusivamente reservada a ciertos órganos, si podemos condenar todo hecho desproporcionado de la fuerza que haya sido o pueda ser implementado por el Gobierno del Estado de Puebla, siempre que los órganos competentes hayan acreditado este uso excesivo.

Sin prejuzgar en modo alguno sobre las responsabilidades que puedan haberse derivado y las que se deriven de este hecho, es importante destacar que la potestad coercitiva del Estado, esto es, la potestad para hacer valer el imperio del derecho, incluso, aún y en contra de la voluntad de los sujetos destinatarios recurriéndose para ello, al uso legítimo de la fuerza como última ratio,es una determinación válida en todo Estado, incluso en los democráticos y de derecho. No obstante, se ha indicado, debe ser esta la última decisión a adoptar cuando toda las demás vías han fracasado.

Cuando se opta por el empleo de la fuerza, el Estado aún en estos casos está obligado a que las medidas a implementar sean idóneas, necesarias y, sobre todo, proporcionales en sentido estricto. Para que ello pueda lograrse se requiere del empleo de manuales o protocolos que determinen el proceder de las autoridades. Estos manuales deben tener un contenido tal que presuponga la tutela de la ciudadanía para el logro de objetivos compatibles con un Estado democrático, tales protocolos deben orientar a los operadores para que su proceder límite lo menos posible la esfera de derechos fundamentales. De ahí la necesidad de convocar al gobierno del Estado de Puebla a implementar los debidos protocolos sobre el uso de la fuerza o bien, a mejorar los que en su caso existan, a fin de que en cada caso que pueda presentarse en eventos como las manifestaciones públicas, sean minimizados al máximo la afectación de los derechos de los derechos fundamentales.

Ello obliga también, retomar el origen de esta grave problemática. Las reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, que derivaron en la desaparición de una serie de facultades otorgadas a los cuerpos auxiliares reconocidos legalmente en nuestra organización política: las Juntas Auxiliares, autoridades auxiliares de las Presidencias Municipales, que entre otras funciones,  hacían las veces de registro civil en diversas comunidades poblanas organizadas tradicionalmente bajo la forma de usos y costumbres. Esto fue lo que generó las protestas previas de muchos pobladores a lo largo y ancho del estado de Puebla, inconformándose ante estas reformas; de ahí que después del saldo lamentable que tenemos, el Gobierno del estado de Puebla sin duda deberá  explorar los canales más idóneos para que pueda darse una salida al problema que rodea este asunto.

Ciertamente, no podemos indicarle al Estado como resolver el caso concreto, pero si recordarle que la solución debe siempre ser compatible con el deber de máxima protección a los derechos humanos, consecuentemente, le exhortamos a que explore los diversos canales y pueda optar por la decisión más idónea.

Un Estado de derecho es, por antonomasia, un Estado sujetado al imperio de la ley; no así al imperio de la fuerza.

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