Un gran pendiente que poco a poco y con la ayuda de muchas voces, de organismos internacionales, de mujeres y hombres organizados o en lo individual, se fue haciendo visible, ha sido justamente los criterios mediante los cuales las y los juzgadores elaboran las sentencias judiciales que impactan en la vida de las personas en la impartición de justicia.
A partir de una serie de diagnósticos elaborados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en 2008, 2009 y 2012, fue detectada la importancia de incluir la perspectiva de género en el análisis de los asuntos jurisdiccionales y los proyectos de sentencia, de ahí que hace apenas unos días, la SCJN presentó un Protocolo para juzgar con perspectiva de género, como una herramienta fundamental para “hacer realidad el derecho de igualdad, consagrado por la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos”.
En un documento contenido en 7 apartados, en 146 páginas la Unidad de Igualdad de Género de la propia Corte, presenta el marco conceptual, así como la argumentación y los elementos, que permiten demostrar, que introducir la perspectiva de género en el análisis jurídico, permitirá combatir argumentos estereotipados e indiferentes al derecho de igualdad. Todo lo cual, tiene fundamento en el nuevo sistema constitucional mexicano, que pone en el centro de su existencia a los derechos humanos de las personas.
La aplicación de esta perspectiva en el razonamiento jurisdiccional, conduce necesariamente a resoluciones distintas, ya que, permitirá el acceso a la justicia a quienes, por sus diversas condiciones, sean biológicas, físicas, sexuales, de género o de contexto, ven en peligro el reconocimiento de sus derechos; incluso, el mismo documento señala que este Protocolo forma parte de una estrategia al combate a la impunidad, la discriminación y la desigualdad, enviando un mensaje de que las violaciones a los derechos humanos se previenen, reconocen y reparan.
Sin duda un documento base, que permite, dar cuenta clara de los porqué de esta tan exigida intervención para orientar la actuación de las y los jueces haciéndolo con ejemplos claros y haciendo comparativos jurídicos con normativa nacional, con la de instrumentos internacionales y con resoluciones propias de la Corte.
Con ello y como bien señaló el Presidente de la SCJN Juan Silva Meza el día de la presentación de este Protocolo, “propone mecanismos para detectar las circunstancias que perpetúan las violaciones a los derechos humanos de las personas, en virtud de su sexo, género u orientación sexual y enfatiza la relevancia de tomar en cuenta el contexto social, económico y cultural al analizar un caso jurisdiccional” y justamente de eso se trata cuando se habla de incorporar perspectiva de género.
Se prevé recibir opiniones y sugerencias para perfeccionarlo, pero también para retroalimentarlo con los comentarios de los hombres y mujeres que operan la justicia, poniendo para este efecto, el correo electrónico infoequidad@scjn.gob.mx y como fecha límite para recibirlos antes del 30 de noviembre de este año.