18-04-2024 09:17:37 PM

Desarrollo metropolitano y coordinación intermunicipal

ANTECEDENTE JURIDICO.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata para todos y cada uno de los ayuntamientos nacionales:

a).-  La no existencia de ninguna autoridad intermedia entre los ayuntamientos y los gobiernos estatales.

b).- El principio de la no reelección.

c).- La facultad de los congresos locales para suspender ayuntamientos, desaparecerlos y suspender o revocar mandato a cualquier integrante.

d).- La total autonomía para su manejo administrativo, hacendario propio y el federal.

e).- La  responsabilidad de la introducción, mantenimiento, y ampliación de los servicios públicos: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines con su equipamiento, seguridad pública y tránsito.

CONSIDERACIÓN JURÍDICA PERSONAL.- Incluso en este campo de obligaciones constitucionales, las legislaturas locales pueden agregarles otras responsabilidades  determinadas por las capacidades administrativas y financieras, así como también por la aparición de problemas que exigen solución.    Tal sería el caso de asimilar cooperaciones indeclinables y urgentes para la metropolitanización vista como proceso y no como fenómeno.

Como ejemplo de ampliación de responsabilidades propongo el  Plan Municipal de Movilidad, y el Manual aprobado cabildariamente para la Metropolitanización concertada.

f).- La capacidad para coordinarse con otros ayuntamientos.

g).- La facultad para el otorgamiento del uso de suelo, permisos de construcción y creación con administración de reservas ecológicas.

h).- Formulación:  de planes de desarrollo urbano municipal, crear y administrar reservas territoriales, formular planes de desarrollo regional, formular y aplicar programas de transporte público de pasajeros y administrar y custodiar bajo convenios zonas federales.

ANTECEDENTE ECOLOGICO.- La ausencia  de cultura familiar,  sobre la sustentabilidad.   La carencia de educación ecológica general.    La infecunda información educativa esencialmente de t.v. y radio, con el agregado de la ignorancia  general,  propiciada por un deficitario sistema educativo, ha generado que la sociedad nacional agreda permanentemente a todos y cada uno de los hábitats  terrestres y marinos pertenecientes a nuestra Patria.

Todo esto se agrava por las decisiones políticas que casi siempre están sobre la normatividad existente, la perversión de esa misma normatividad, la conveniencia económica del funcionario, o la indolencia  de los sancionadores.

La naturaleza en México,  segundo a segundo, está sometida a las agresiones permanentes que los seres humanos en esta geografía diariamente le inferimos:

A).- Contaminamos sin ningún miramiento el agua, la tierra, y el aire.  Ahí donde existen los organismos gestores supuestamente especializados en el manejo hídrico, no poseén sus miembros la educación ambiental necesaria para estos menesteres, ni la expertex  técnica suficiente  para descontaminar las aguas grises o las aguas negras,  ni mucho menos la idea de que las aguas regeneradas puedan y deban ser conducidas  hacia cuencas  creadas exprofeso, o inyectadas hacia pozos de asimilación.

Otra mención  sobre el uso hídrico es la carencia  de aplicabilidad   municipal de un ordenamiento que obligue  a los gestores de construcción de cualquier tipo de vivienda, para que como empresa Socialmente Responsable, diseñe  una conducción de las aguas grises  domésticas hacia las zonas jardinadas.

B).-  Respecto al uso irracional de la tierra, basta y sobra con que se mencione la nula aplicación  de los planes  de contención o expansión de las manchas urbanas.

Día con día el concreto va  caminando hacia campos de cultivo, bosques, llanuras de pastos, o zonas de producción frutícola u hortícola en forma imparable, sin que hasta ahora los tres tipos de gobierno existentes puedan  confabularse para crear ciudades horizontales e impedir  la proliferación de ciudades chaparras devoradoras de espacios.

C).- El aire que respiramos en muchas partes es fétido, agresivo, causante de enfermedades incluso cancerígenas, debido a que los responsables de cuidarlo  por corrupción estrictamente personal, o bien por decisiones políticas omiten sancionar como lo marca la ley a los transgresores de la normatividad.

ANTECEDENTE SOCIO-ANTROPOLÓGICO.- Tenemos cientos de años  justificando nuestro atraso material e intelectual, como pueblo y como país,  alegando que somos miembros de una sociedad sojuzgada durante trescientos años,  perdiendo por esta circunstancia la capacidad evolutiva de  nuestros actos como seres humanos.

La misma idea la aplicamos invocando treinta años de dictadura, e incluso en el último  medio siglo  pasado, intelectuales,  académicos y líderes de partidos políticos, grupúsculos, cámaras de propietarios y miembros de la cúpula eclesiástica católica  argumentaron que el desarrollo nacional había sido impedido por la existencia  de un solo partido político que ejercía el poder  sin contención alguna.

Realmente estamos como estamos aceptando metodológicamente:

1.- La ausencia de una concepción estratégica nacional, para detener la degradación micro ambiental, que generalizada está destruyendo los hábitats existentes.

2.- Los gobiernos locales son violadores permanentes de la Planeación Democrática instituida constitucionalmente, toda vez que las decisiones trascendentales se toman por decisiones políticas.

3.- Los ayuntamientos carecen  y son ajenos a las ideas para generar la cultura de la inter municipalidad nuclear y nucleada.

4.- Las leyes orgánicas municipales están distantes de las nuevas concepciones arquitectónicas, ingenieriles, ecológicas,  de asentamientos humanos, y de movilidad.

Propuestas:

P.1.- Que los congresos estatales por medio de la comisión de gobernación, vigilen la aplicación por los ayuntamientos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

P.2.-  Que los ayuntamientos formulen democráticamente el plan Municipal de Desarrollo.

 P.3.- En idéntica forma el Plan Municipal de Desarrollo Económico.

P.4.- Idénticamente el Plan Municipal de Desarrollo Sustentable.

P.5.- Bajo el mismo mecanismo de consulta a la sociedad municipal, se elabore por los técnicos de los ayuntamientos, y con la colaboración de los gobiernos estatales y de la federación:

a).- El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial.

b).- El Plan Municipal de  Movilidad

c).- El Plan de Modernización Administrativa.

d).- El Manual aprobado cabildariamente para la Metropolitanización tutelada.

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