30-04-2024 11:02:07 PM

SICOM no viola la ley, son tiempos oficiales

Porque son tiempos oficiales del Instituto Federal Electoral, el SICOM no violenta ninguna normativa al transmitir los mensajes del dirigente estatal del PAN, Juan Carlos Mondragón Quintana, ya que ese partido, además de Convergencia, personalizó sus spots para el proceso extraordinario que se realizará en los municipios de Tlaola, San Jerónimo Tecuanipan e Ixcamilpa de Guerrero.

A través del Comité Nacional de Radio y Televisión se conocieron las pautas para medios en Puebla que comenzaron a transmitirse el 6 de mayo, al iniciar la precampaña, y que deben suspenderse este 29 de julio por ley ya que la elección se celebrará el domingo 3 de julio.

Ahí se confirma que el Sistema de Información y Comunicación del Gobierno de Estado de Puebla (Sicom) está incluido en el pautado de los tiempos oficiales, por eso se transmite el mensaje de Mondragón Quintana de Acción Nacional y de José Juan Espinosa Torres del Partido Convergencia.

El resto de partidos, es decir PRI, Verde Ecologista, PRD, del Trabajo y Nueva Alianza tienen mensajes institucionales, o genéricos como los cataloga el IFE, que igual son transmitidos en Puebla que en el Estado de México o Nayarit.

Por otra parte la dirección de Comunicación Social de la Junta Local del Instituto Federal Electoral recordó a Status que el organismo sólo hace una revisión técnica del material que luego remite para su transmisión en radio y televisión, no del contenido, y que en caso de existir agravios por éste, los partidos políticos o candidatos deben acudir al Instituto Electoral del Estado para que investigue y sancione en consecuencia si se comprueba alguna anomalía.

De acuerdo al artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.

Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales, de lo contrario, la violación a la norma será sancionada.

El Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y este Código otorgan a los partidos políticos en esta materia.

El Instituto Federal Electoral garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

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