19-04-2024 05:51:45 PM

A discusión “daño moral”

balance21

No mediante un fast track legislativo y tampoco necesariamente a través de foros protocolarios que sólo sirven para que se luzcan algunos o pretendan quedar bien otros.

Las opiniones, el debate, están en los mismos espacios de los periodistas: periódicos, radio, televisión, Internet (todo lo que incluye portales, redes sociales, blogs y correos electrónicos).

Para esta reportera sí debe despenalizarse difamación y calumnia, y que el “daño moral” sea considerado como un delito en el Código Civil y no en el Código de Defensa Social del Estado de Puebla.

Las publicaciones o dichos no deben abarcar vidas privadas, a menos que ésta interfiera en la vida pública o que se utilice el recurso público para ello. Por ello la investigación periodística deberá estar presente, que sea demostrable.

Además, deberían considerarse algunos aspectos en el anteproyecto de ley que preparan los diputados locales; atacar el problema a fondo, especificar contenidos y alcances, en suma evitar subjetividad.

1. Es necesario que en términos jurídicos se objetive lo subjetivo, en este caso que se definan “sentimientos”.

No todos los seres humanos somos iguales, no todos son igualmente sensibles ni conciben igual una publicación, un dicho o un calificativo. Tampoco todos los días las personas están de igual humor; un día sí pueden sentirse afectados en sus sentimientos y otro día no.

¿Ese malestar será o no responsabilidad del periodista con todo y que tenga las pruebas de lo dicho y/o publicado?

¿Por ese malestar sentimental es válido iniciar una querella?

2. Sí es posible definir jurídicamente que se pueden emitir ideas, juicios de valor sobre una persona o institución, siempre y cuando no se empleen palabras o expresiones insultantes o con un lenguaje soez.

3. Clarificar que no se limita el derecho a libertad de expresión y tampoco el derecho a la información.

4. Incluir el término “resarcir el daño” en lugar de “indemnización”, pues en caso que se compruebe el daño moral ninguna cantidad por mínima o elevada que sea compensará el mismo al afectado.

5. La sanción pecuniaria debe estar delimitada por salarios mínimos y no al libre criterio del juez, eso evitaría la intervención de éste último -un tanto indirecta- a favor o en contra del demandante o del demandado.

6. En caso que el fallo sea a favor del demandante, del agraviado, que dicha sanción económica sea destinada para una institución benéfica; con ello se evitaría cualquier tipo abuso de cualquiera de las partes y clarificaría que realmente se buscaba resarcir el daño del que se fue objeto.

7. Si bien en el anteproyecto se indica que “…quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o excontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandando y el daño que directamente le hubiere causado la conducta”.

(Hurgando en mis archivos curiosamente este párrafo es idéntico al que se incluyó en los tiempos de Miguel de la Madrid 1982-1988 en la reforma que propuso al Código Civil del Distrito Federal en los artículos 1916 Y 2116, sobre el mismo tema).

¿Qué pasa si finalmente el periodista tuvo razón, aun cuando no haya habido mala fe o engaño del demandante?

¿Ahí quedó todo?

¿Qué pasa entonces con el daño moral al periodista y al medio?

¿Es suficiente para el periodista y el medio sólo publicar la sentencia a su favor?

¿Se dispensa al Estado y a sus funcionarios de esa responsabilidad del daño?

8. Como complemento a toda esta reforma que también se profundice en la Ley de Transparencia en el estado de Puebla, en el actuar transparente del gobierno y de todas las dependencias públicas descentralizadas o no.

9. Que la CAIP opere realmente para hacer valer la Ley de Transparencia en Puebla.

10. Que la CAIP tenga facultades para ordenar y sancionar a aquellos funcionarios y/o dependencias que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los ciudadanos pese a que la propia CAIP haya señalado su entrega.

El tema da para mucho más.

Son aspectos jurídicos que deben clarificarse.

Esta reforma no debe resolverse en las cuatro paredes de los cubículos de los diputados sin tomar en cuenta la opinión de los directamente involucrados.

socole@prodigy.net.mx / balanceenlinea@hotmail.com

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