02-05-2024 10:32:28 AM

Carta al COFEPRIS

Comisión Federal Para la protección contra riesgos Sanitarios.

Director de Regulación y Fomento Sanitario en Puebla

PRESENTE

Señor mío:

Solicito intervenga  y sancione el incumplimiento a la norma oficial mexicana  NOM-168-SSA1-1998, “del expediente clínico”, cometida  por el  Dr. Alfonso Pedraza Aguilera, que me practicó una artroplastia total de  rodilla el 25 de febrero de 2006.

En mi carta,  recibida  según  matasellos  el 4 de noviembre de 2010, informé a esa dirección  sobre   el incumplimiento  a la Norma Oficial Mexicana , por no haberse elaborado la historia clínica en consulta externa,  como estaba obligado el médico tratante,  los antecedentes de  mi caso   están argumentados en  el  primer oficio  que envié.

Con fecha  25 de noviembre  de 2010,  el entonces Director Baraquiel Saloma Linares,  me envió  el oficio   264/10, en el que  se da por exhibida mi solicitud;  e indica que se inspeccionaría el consultorio del ortopedista Pedraza Aguilera, solicitándole  la historia clínica en consulta externa, además,  menciona que concluida la verificación  y previo estudio  y análisis  de  los  antecedentes, procedería a  notificarme el resultado del procedimiento de vigilancia   sanitaria.

Han pasado   100 días desde   mi solicitud.  Habiendo invocado   mi derecho de petición  consagrado en el artículo OCTAVO CONSTITUCIONAL,  y no he tenido  respuesta  sobre   mi petición, lo que me hace pensar   en dos cosas:

1.-  Se está protegiendo corporativamente al médico señalado como responsable de negligencia médica.

2.-  La violación a la Constitución, específicamente a mi derecho de petición, no importó  a la autoridad  al frente de la Dirección  de Regulación y Fomento Sanitario en Puebla , lo que queda demostrado al ignorar mi solicitud.

Ambas premisas  resultan particularmente graves.  En el primero  de los supuestos, se estaría  cometiendo  una deslealtad   a la regulación,  que están obligados a   respetar , en la segunda  presunción,   se estaría   cometiendo un delito,  que de  ser cierto  deberá ser sancionado por la autoridad de la Secretaria  de la Función Publica,  a  donde   ya  eleve  mi queja.

Telefónicamente,  una secretaria de la  Dirección de Regulación y Fomento Sanitario,    me indico el     nueve  de los corrientes, que  el Lic.  Baraquiel  Saloma estaba entregando el puesto por cambios administrativos  del sector salud.

Además,   mencionó   que   ya se había  hecho una vista al hospital Puebla, sin  encontrar  el consultorio del  Ortopedista   Alfonso Pedraza Aguilera.  De ser cierta esa aseveración, me estarían dando la razón  de que algo extraño sucede en torno a mi solicitud, toda vez  que la dirección que proporcione  en mi  escrito,   fue tomada del directorio del mismo Hospital Puebla.

Esa dirección,   como órgano de regulación  debe  tener  como mínimo el   padrón   de  los ortopedistas en Puebla,  en el cual se podría   en caso  de que no fuese la dirección correcta,  buscarlo en   el sitio donde presta sus servicios.

Con la presente solicito  respetuosamente a usted  en este caso,  de conformidad  a mi derecho de petición, contenido en  el artículo  138 de la Constitución Política del Estado de Puebla:

U N I C O:

Se atienda sin más demora  mi petición, sobre la  existencia  o no, de la historia  clínica en consulta externa, elaborada por  El Dr. Pedraza Aguilera.

Pidiéndole   que no haya más dilación en la atención  a que están obligados  como autoridad sanitaria, me despido de usted  dándole a conoce   mis datos de localización.

ATENTAMENTE

Gustavo Adolfo Vargas González

2 oriente No. 408C-2

San Andrés Cholula; Puebla.

Col. Centro

CP. 72810

Tel. 2-98-98-77

Gustavovargas01@hotmail.com

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