Comisión Federal Para la protección contra riesgos Sanitarios.
Director de Regulación y Fomento Sanitario en Puebla
PRESENTE
Señor mío:
Solicito intervenga y sancione el incumplimiento a la norma oficial mexicana NOM-168-SSA1-1998, “del expediente clínico”, cometida por el Dr. Alfonso Pedraza Aguilera, que me practicó una artroplastia total de rodilla el 25 de febrero de 2006.
En mi carta, recibida según matasellos el 4 de noviembre de 2010, informé a esa dirección sobre el incumplimiento a la Norma Oficial Mexicana , por no haberse elaborado la historia clínica en consulta externa, como estaba obligado el médico tratante, los antecedentes de mi caso están argumentados en el primer oficio que envié.
Con fecha 25 de noviembre de 2010, el entonces Director Baraquiel Saloma Linares, me envió el oficio 264/10, en el que se da por exhibida mi solicitud; e indica que se inspeccionaría el consultorio del ortopedista Pedraza Aguilera, solicitándole la historia clínica en consulta externa, además, menciona que concluida la verificación y previo estudio y análisis de los antecedentes, procedería a notificarme el resultado del procedimiento de vigilancia sanitaria.
Han pasado 100 días desde mi solicitud. Habiendo invocado mi derecho de petición consagrado en el artículo OCTAVO CONSTITUCIONAL, y no he tenido respuesta sobre mi petición, lo que me hace pensar en dos cosas:
1.- Se está protegiendo corporativamente al médico señalado como responsable de negligencia médica.
2.- La violación a la Constitución, específicamente a mi derecho de petición, no importó a la autoridad al frente de la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario en Puebla , lo que queda demostrado al ignorar mi solicitud.
Ambas premisas resultan particularmente graves. En el primero de los supuestos, se estaría cometiendo una deslealtad a la regulación, que están obligados a respetar , en la segunda presunción, se estaría cometiendo un delito, que de ser cierto deberá ser sancionado por la autoridad de la Secretaria de la Función Publica, a donde ya eleve mi queja.
Telefónicamente, una secretaria de la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario, me indico el nueve de los corrientes, que el Lic. Baraquiel Saloma estaba entregando el puesto por cambios administrativos del sector salud.
Además, mencionó que ya se había hecho una vista al hospital Puebla, sin encontrar el consultorio del Ortopedista Alfonso Pedraza Aguilera. De ser cierta esa aseveración, me estarían dando la razón de que algo extraño sucede en torno a mi solicitud, toda vez que la dirección que proporcione en mi escrito, fue tomada del directorio del mismo Hospital Puebla.
Esa dirección, como órgano de regulación debe tener como mínimo el padrón de los ortopedistas en Puebla, en el cual se podría en caso de que no fuese la dirección correcta, buscarlo en el sitio donde presta sus servicios.
Con la presente solicito respetuosamente a usted en este caso, de conformidad a mi derecho de petición, contenido en el artículo 138 de la Constitución Política del Estado de Puebla:
U N I C O:
Se atienda sin más demora mi petición, sobre la existencia o no, de la historia clínica en consulta externa, elaborada por El Dr. Pedraza Aguilera.
Pidiéndole que no haya más dilación en la atención a que están obligados como autoridad sanitaria, me despido de usted dándole a conoce mis datos de localización.
ATENTAMENTE
Gustavo Adolfo Vargas González
2 oriente No. 408C-2
San Andrés Cholula; Puebla.
Col. Centro
CP. 72810
Tel. 2-98-98-77