El 18 de diciembre, día que fue declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, como el “Día Internacional del migrante”; esto es consecuencia del importante número de inmigrantes que hoy por hoy se siguen incrementando en el mundo, y que por ende es necesario protegerlos, reconocerles y hacerles valer ciertos derechos inherentes que tienen por el simple hecho de ser seres humanos.
Es por ello, que dicha Asamblea General también proclamó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares; tal documento, refiere que se entiende por “trabajador migratorio” a toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.
Lamentablemente, la mayoría de nuestros connacionales emigran a otro país en busca de empleo y mejores condiciones de vida, sin embargo, la mayoría lo hace en forma irregular, es decir sin la documentación pertinente que solicita el país en el que desempeñan su función, y es precisamente por esa razón que requieren mayor protección, pero sobretodo requieren por parte de aquellos nacionales, de un trato digno, es decir, sin maltratos, menosprecios ni humillaciones, el inmigrante no es un delincuente, ni mucho menos un esclavo.
Debemos tomar en cuenta que nuestro Estado, es un lugar que ocupa de paso las personas que provienen principalmente del Centro y Sur de América Latina, y somos precisamente nosotras/os quienes debemos respetar sus más elementales derechos y en su caso, dar parte a las autoridades migratorias quienes de igual forma, tienen la obligación de respetar los derechos que todo ser humano tiene.
Para esclarecer mejor, me remito a la Convención sobre protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus familiares, refiere en su artículo 5, que:
a).- Serán considerados documentados o en situación regular si han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte;
b).- Serán considerados no documentados o en situación irregular si no cumplen las condiciones establecidas en el inciso a) de este artículo.
A continuación, me refiero a algunos de los derechos que contempla la Convención, siendo los siguientes:
PARTE III: Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares:
Artículo 8. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estará sometido a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley.
2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él.
Artículo 9. El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus familiares estará protegido por ley.
Articulo 10. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Articulo 11. 1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a esclavitud ni servidumbre.
2. No se exigirá a los trabajadores migratorios ni a sus familiares que realicen trabajos forzosos u obligatorios.
Artículo 12. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…
Artículo 13. 1. El derecho de opinión de los trabajadores migratorios y sus familiares no será objeto de injerencia alguna.
2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de expresión.
Artículo 14. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones ni a ataques ilegales contra su honor y buen nombre.
Artículo 15. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.
Artículo 16. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y la seguridad personales.
2.- Tendrán derecho a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones.
4. Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos, individual ni colectivamente, a detención o prisión arbitrarias; no serán privados de su libertad, salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca.
5. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean detenidos serán informados en el momento de la detención, de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos de esta detención, y se les notificarán prontamente, en un idioma que comprendan, las acusaciones que se les haya formulado.
6. Los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos o presos a causa de una infracción penal serán llevados sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrán derecho a ser juzgados en un plazo razonable o a ser puestos en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo…
Pues bien, aún falta por mencionar otros derechos que tienen las personas migrantes con situación regular o irregular; sin embargo, de nada sirve el difundirlos y hacerlos públicos si no se ponen en práctica. Es por ello que el Programa de Atención a Personas Migrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla se pone a sus ordenes en las oficinas de la Institución, ubicadas en la avenida 15 de Mayo, numero 2929 “A”, fraccionamiento las Hadas, o en el número telefónico gratuito 018002010105, con la finalidad de evitar que nuestros connacionales no sean maltratados o sufran abusos por parte de autoridades e inclusive sean objeto de discriminación por nuestra sociedad.