INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN DÉCIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CON EL FIN DE ESTABLECER EL ACCESO A INTERNET COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL.
Objetivos
La presente iniciativa tiene como principal objeto dar solución al rezago tecnológico en el que se encuentra nuestro país, provocado por la casi inexistente legislación en materia de acceso a internet, dejando a la mayor parte de los sectores sociales en desventaja, ya que no tienen la oportunidad de acceder a tecnologías tan imprescindibles para el desarrollo cultural, económico e individual, como lo es el internet.
Por lo expuesto en el párrafo anterior, los objetivos de la presente son los siguientes:
-Reducir la brecha digital, definida en la Conferencia Ministerial Regional Preparatoria de América Latina y el Caribe para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (Bávaro, Punta Cana, República Dominicana, 29 al 31 de enero de 2003) como: ?una línea que separa a las personas que ya se comunican y coordinan actividades mediante redes digitales de quienes aún no ha alcanzado este estado avanzado de desarrollo.?
–Fomentar el acceso a la información de acuerdo al Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007), tercero transitorio: ?La Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto?.
-Acrecentar los alcances de la educación en nuestro país tomando en cuenta que esta es un pilar fundamental que contribuye al desarrollo del individuo, determina la adquisición de conocimientos y forma a los seres humanos en la solidaridad social.
-Promover el crecimiento económico a través de la inversión en infraestructura para el acceso a las redes digitales generando así un círculo virtuoso.
–Respetar la igualdad en derechos y oportunidades según el principio contenido en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°: ?En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse,?.
Lo anterior se entiende como la obligación del Estado de proporcionar las medidas adecuadas para que cualquier individuo pueda gozar de los derechos contemplados por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes derivadas de esta y tratados internacionales. Tal y como lo dispone la misma en su artículo 133: ?Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.?
Motivación
El internet se entiende como: ?Una interconexión de redes que permite a los diversos dispositivos que se encuentren conectados a esta intercambiar flujos de información.? Gracias a internet millones de personas tienen acceso a una cantidad infinita y diversa de información, comparado con enciclopedias y bibliotecas, el internet ha permitido una descentralización de datos. Esta tecnología ha llegado en gran medida a hogares, comercios y empresas de países desarrollados generando entonces una brecha digital con países en vías de desarrollo, como lo es México.
En naciones como la nuestra, el acceso a nuevas tecnologías es casi nulo a los sectores sociales más desfavorecidos. Cifras emitidas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) en el 2009 indican que en México sólo 28, 439,250 personas tienen disponibilidad de internet; de la cifra anterior el 46% tienen acceso desde su hogar y el restante 54% desde distintas locaciones (bibliotecas, cafés internet, instituciones educativas, etc.).
La población mexicana estimada por la Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el 2009 fue de 107, 978,956, es decir que el año pasado sólo el 26% de los mexicanos tenía posibilidad de acceder a internet.
MARCO INTERNACIONAL
La situación de México en un contexto internacional es deplorable, existe un rezago tecnológico en comparación a países de habla hispana, como lo es España, en donde el 49% de su población tiene acceso a internet de acuerdo a lo emitido en el 2009 por el Instituto Nacional de Estadística español.
En un panorama regional nuestro país se encuentra, en materia de acceso a internet, por debajo de la media sudamericana, la cual es de 34.7% de penetración según indican las estadísticas del US Census Bureau emitidas el 30 de Diciembre del 2009.
América del Sur |
Población |
Usuarios |
Penetración (%Población) |
40,913,584 |
20,000,000 |
48.9 % |
|
9,775,246 |
1,000,000 |
10.2 % |
|
198,739,269 |
67,510,400 |
34.0 % |
|
16,601,707 |
8,369,036 |
50.4 % |
|
43,677,372 |
19,792,718 |
45.3 % |
|
14,573,101 |
1,759,472 |
12.1 % |
|
2,483 |
2,400 |
100.0 % |
|
228,604 |
54,000 |
23.6 % |
|
752,940 |
205,000 |
27.2 % |
|
6,995,655 |
894,200 |
12.8 % |
|
29,546,963 |
7,636,400 |
25.8 % |
|
481,267 |
50,000 |
10.4 % |
|
3,494,382 |
1,340,000 |
38.3 % |
|
26,814,843 |
7,552,570 |
28.2 % |
|
TOTAL Sur América |
392,597,416 |
136,166,279 |
34.7 % |
ACCESO UNIVERSAL A INTERNET, UN DERECHO FUNDAMENTAL
Los derechos fundamentales en nuestro sistema jurídico los encontramos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en las instituciones internacionales de las cuales nuestro país forma parte.
Por medio de los derechos fundamentales plasmados en nuestra Carta Magna se crea la estructura fundamental del estado, las funciones de sus órganos y la relación entre gobernantes y gobernados, siendo un deber del Estado la protección de sus derechos, garantizando en todo momento su respeto y cumplimiento.
Luigi Ferrajoli escribe para la revista Cuestiones Constitucionales (Número 15 del 2006) las características básicas para identificar un Derecho Fundamental.
1) El primer criterio surge del nexo entre Derechos Humanos y paz, fundamentado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 1°: ?Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.?
Por ende el Estado debe de garantizar todos los derechos vitales para lograr una condición de paz, como lo son: El derecho a la vida e integridad personal, los derechos civiles y políticos, los derechos de libertad, los derechos sociales o difusos para la supervivencia.
2) El segundo criterio es la relación entre Derechos Humanos e igualdad, bajo el cual el Estado debe garantizar el igual valor a todas las diferencias individuales (nacionalidad, sexo, religión, condiciones políticas y sociales, etc.).
3) El último criterio para reconocer un Derecho Fundamental es el papel de las leyes del más débil, esto se traduce en la protección de la vida en contra de quien es más fuerte físicamente. Los derechos de inmunidad y de libertad contra el arbitrio de quienes son más fuerte políticamente y los derechos sociales frente de quienes son más fuerte social y económicamente.
El acceso a internet a nivel internacional ya ha sido considerado un Derecho Fundamental. A partir del 1 de Julio del 2010 cada finlandés tendrá derecho a una conexión de banda ancha mínima de 1 Megabyte por segundo. Sin embargo el proyecto del gobierno nórdico se extiende a lograr que en el 2015 cada finlandés cuente con una conexión de 100 Megabytes por segundo. A pesar de que en 2009 no había entrado en vigor la reforma un 39% de la población finlandesa ya tenía acceso a internet.
Una encuesta realizada por la British Broadcasting Corporation (BBC) en Marzo del 2010 dejó plasmado el interés de las personas pertenecientes a 26 países del mundo (México incluido) para que el acceso a internet sea considerado un Derecho Fundamental.
Estos fueron algunos de los resultados obtenidos:
-4 de cada 5 adultos (79% de los encuestados) consideran el acceso a internet como un Derecho Fundamental.
-7 de cada 10 personas que no son actuales usuarios de internet consideraron que deben tener el derecho de acceder este.
-En México el 94% de los encuestados consideran que el acceso a internet debe ser un Derecho Fundamental.
-9 de cada 10 piensan que el internet es un buen lugar para aprender.
En toda sociedad moderna existen servicios imprescindibles, tales como; la energía eléctrica, el agua potable, vías de transporte, educación y servicios de salud. El común denominador que les da dicho carácter es la correlación de éstos con la paz social, la igualdad y la protección a los sectores vulnerables. Los anteriores se desprenden de diversos principios constitucionales, por lo que corresponden al interés público a pesar de ser ejercidos a través del derecho subjetivo de los gobernados.
El internet se ha convertido no sólo en una herramienta de trabajo, sino que también funge como un medio que impulsa el desarrollo del individuo, ya sea en materia de educación, expansión de oportunidades o acceso a la información.
Debido a esto, al no contar con acceso a internet las oportunidades laborales se reducen, la obtención de conocimientos se vuelve más difícil y el desconocimiento de los requisitos para realizar trámites gubernamentales hace mucho más complicada su realización (sobre todo en comunidades apartadas).
Por ende, la brecha digital es un claro factor de desigualdad y desprotección de los sectores sociales vulnerables.
Marco Jurídico: Acceso a internet como Derecho Fundamental en México
Fruto de un movimiento social que albergaba las necesidades y aspiraciones de la época surge la primera constitución dotada de un carácter social, situando a México como pionero del garantismo constitucional.
Sin embargo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no ha logrado caminar al ritmo progresista de un pueblo inmerso en el fenómeno de la globalización y de los abrumadores efectos de un libre mercado que no asegura posiciones.
En ese tenor es de vital importancia generar las reformas adecuadas a nuestra constitución para abatir los menesteres de la nación.
Por ende, el siguiente análisis está encaminado a demostrar que nuestra constitución tiene los elementos suficientes para catalogar el acceso a internet como un derecho fundamental.
Para lograr lo dispuesto en los párrafos anteriores encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1° la primera garantía, la cual se interpreta como la igualdad de todos ante la ley, pero no sólo se reduce a la igualdad entre individuos, sino también a la igualdad de oportunidades.
En los artículos constitucionales a exponer a continuación se ve reflejado el anterior principio en diferentes servicios sociales, los cuales también mencionan la importancia del acceso a las nuevas tecnologías con el fin de brindar las mismas oportunidades a todos los mexicanos.
Artículo 3°, fracción II: ?El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.?
Artículo 3°, fracción V: ??apoyará (el Estado) la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.?
Artículo 4°, párrafo IX: ?Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.?
Con particular importancia mencionamos al artículo 6°, el cual aborda el derecho a la información, haciendo hincapié en la diferencia entre el derecho a la información y el derecho al acceso a la información de las entidades públicas a los que el mismo se refiere en sus dos primeros párrafos: ?La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:??
Artículo 25: ?Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las
condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.?
En el anterior artículo se tocan puntos estratégicos para el desarrollo nacional, dándole al Estado la responsabilidad de garantizar éste de manera integral y sustentable sin contravenir la vida democrática del país.
Artículo 26, fracción A: ?El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.?
En el sistema de planeación que plasma el artículo 26 la participación de los sectores sociales se ve reducida, debido al ineficiente crecimiento equitativo de la economía lo que impide que los fines del sistema de planeación sean determinados democráticamente.
Artículo 28, cuarto y quinto párrafo: ?No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.?
En el artículo 28 se entienden como áreas prioritarias para el desarrollo nacional aquellas en las que, al ser manejadas de manera eficaz, derive un beneficio a todos los sectores mencionados el artículo 25.
En lo expuesto en el presente marco jurídico consideramos se encuentra plasmado el carácter de Derecho Fundamental que debería tener el acceso a internet en nuestro país.
Impacto
Se debe percibir el grado de apreciación entre los grupos sociales, sectores económicos y áreas geográficas que resulten beneficiadas por el acceso universal a internet. La tecnología de la información se constituye como un servicio líder en la economía nacional desempañado un papel vital al no existir sector económico que no utilice sus servicios.
La contribución directa del acceso a internet se proyecta en los índices de crecimiento económico de los países que han adoptado políticas a favor de este.
Recientes teorías económicas han sugerido a internet como un buen candidato para el crecimiento tecnológico y productivo de una nación. Ya que este propicia el desarrollo de negocios tecnológicos, instituciones gubernamentales tecnológicas y tecnología social (interacción humana a través de internet).
El internet como generador de bienestar social impacta a sectores cruciales como el educativo y la seguridad social. Además juega un rol importante en el ámbito rural, ya que aumenta el acceso a la información y a servicios esenciales como la banca e instituciones gubernamentales, facilitando así trámites administrativos.
El fenómeno de internet ha modificado los factores tradicionales de producción, el capital y las habilidades de trabajo ya no son determinantes para el poder económico de una nación. Ahora el potencial económico está altamente relacionado con la habilidad de controlar y manipular información a través de las nuevas tecnologías.
Disposición Normativa: Proyecto de Decreto
Único.-Se adiciona un décimo párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4°.-?
?
Toda persona tendrá derecho de contar con acceso a internet, siendo este prioritario para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta constitución. El Estado determinará los mecanismos y formas para garantizarlo.
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Ramón Cuéllar González
Stefania Tapia Marchina