25-04-2024 04:00:38 AM

Organismos públicos para defender derechos humanos

Directora de Seguimiento de Recomendaciones de la CEDH

La creación de los Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos, tiene su fundamento legal en el artículo 102 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconocen dentro del Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección y Defensa de Derechos Humanos en nuestro país; en la actualidad hay 33 organismos que se han constituido y que trabajan en función de la tutela de los derechos fundamentales de los individuos.

A la persona representante de estos organismos se le da el nombre de Ombudsman, cuya función principal es sin lugar a dudas la defensa de los derechos humanos; es decir, de aquellos que son reconocidos por las instituciones jurídicas a través de las normas de derecho público, cuya violación otorga el derecho de exigirlos ante las autoridades.

Además a esta institución se le reconoce como un medio de control en la administración pública ejerciendo una supervisión de carácter técnico-administrativo sobre las autoridades.

Un aspecto relevante es que el Ombudsman, en los Estados de nuestra República, no depende para el desarrollo de sus funciones, ni para la toma de sus decisiones de ninguno de los órganos del poder público, a pesar de que alguno de ellos lo haya nombrado; permitiendo la autonomía en sus funciones y toma de decisiones y por consiguiente no tiene compromisos más que con la sociedad que es a la que  debe su creación.

Los quejosos que acuden ante los Organismos Públicos, para denunciar violaciones de sus derechos fundamentales o actuaciones deficientes de las autoridades estatales y municipales, lo hacen con la mayor facilidad posible, sin tener que efectuar numerosos requisitos, de manera gratuita, no siendo indispensable la asistencia de un profesional del derecho.

El procedimiento que se lleva a cabo evita en la medida de lo posible las formalidades que implicaría un procedimiento jurisdiccional, no quiere decir con esto que se trate de un procedimiento incompleto o improvisado, sino que es diferente debido al poder que tienen los organismos en la búsqueda de información y al deber de colaboración que tienen para con él las autoridades, misma que se deriva de su normatividad.  

Si bien es cierto, que el documento que emite un organismo como resultado de una violación de derechos fundamentales, denominado ?Recomendación?, no tiene un carácter vinculatorio, es decir no obliga a las autoridades o servidores públicos a cumplirla; también lo es, que se busca  el cumplimiento a través de los mecanismos internos de control de la dependencia a la que va dirigida, ya que ese mecanismo debe de llevar consigo los procedimientos internos sancionadores administrativos, las denuncias vía judicial, civil o penal que corresponda.

Y por medio de las colaboraciones en integración de averiguaciones previas a través de la Procuraduría Estatal, acciones éstas que  conllevan además de la publicidad de lo recomendado, la obligación moral de las autoridades, en virtud de que la prevención, es una de las maneras mas eficaces y saludables para la preservación y respeto de los derechos inalienables del ser humano y por consiguiente una armonía entre los ciudadanos.

Bajo estas consideraciones los Organismos Públicos, tienen primordialmente conferidas dos funciones fundamentales que son:

– La orientación, gestión, recepción y resolución de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos y;

– La promoción, estudio, enseñanza y divulgación de los derechos humanos en sus respectivos ámbitos de competencia.

De lo anterior se llega a la conclusión que un régimen de derecho se vigoriza y consolida cuando promueve el respeto, defensa y protección integral de las libertades y derechos esenciales de la persona.

En este contexto, los Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos, se constituyen en un baluarte para la estabilidad social y un medio para alcanzar mejores niveles de bienestar general.

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