10-05-2024 02:47:26 AM

Explotación y tráfico de mujeres e infantes

Lamentablemente, cada día miles de mujeres, niños y niñas, a nivel mundial, son víctimas de trata y tráfico de personas con fines de explotación laboral, sexual y pornografía, todos ellos en su más amplia y variante modalidad. Este lacerante problema, es un fenómeno mundial con grandes repercusiones en el ámbito del respeto a los Derechos Humanos; sin embargo, con grandes beneficios e ingresos económicos para las redes del crimen organizado de la llamada “esclavitud moderna”.

Es cierto que hasta hace algunos años, se ha empezado a hablar y explicar en qué consiste el tráfico y trata de personas, sin que ello quiera decir, que sea un problema reciente; y es precisamente este hecho, el que ha originado que muchas mujeres, niños y niñas, hoy se encuentren bajo el mando de delincuentes, que bajo engaños, falsas promesas, consistentes en dinero, trabajo, lujos y mejora de vida, consiguieron convencerlos(las), para salir de sus hogares, sin que tengan esperanza alguna de regresar.

Es por ello, que en el marco de la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Mujeres, con sede en Dhaka, Bangladesh en 1999, se señaló el 23 de septiembre, como el Día Internacional en contra de la Explotación y Tráfico de Mujeres y Niño(a)s, durante el cual se busca concientizar a los gobiernos y a la sociedad civil sobre la existencia del problema, sus causas y consecuencias que origina, pero sobretodo, se busca que a través de la sensibilización se creen acciones y políticas públicas tendientes a enfrentar y solucionar una de las más graves problemáticas que hoy en día aqueja a nivel mundial.

Es importante señalar, que recientemente se llevo a cabo la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en materia de trata de personas (OEA), quienes hicieron diversas consideraciones en Materia de Trata de Personas desde la Perspectiva del Derecho Internacional de los Refugiados y el Mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la que se llevó a cabo en marzo del presente año, en Buenos Aires, Argentina.

El cual refiere entre otros aspectos:

“La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante “el ACNUR” o “la Oficina”) valora los esfuerzos y comparte el legítimo interés de los Estados por combatir la trata de personas, un delito que conlleva violaciones serias a los derechos humanos de sus víctimas. En particular, el ACNUR hace un llamado sobre las consecuencias humanitarias de este flagelo y exhorta a que se adopte un enfoque basado en derechos en relación con la trata de personas que vaya más allá de la identificación y enjuiciamiento de los actores de este delito, e incluya medidas para atender las necesidades de protección de las víctimas o de personas en riesgo de ser victimas de trata”.

Y continúa diciendo dicho documento:

“IV. RECOMENDACIONES PARA FORTALECER LA

PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA

… Con base en su mandato de protección internacional de refugiados, el ACNUR presenta las siguientes recomendaciones con miras a fortalecer la protección y asistencia de las víctimas de trata de personas en la región:

* Fortalecer los marcos normativos e institucionales para el combate de la trata de personas y la protección y debida atención de las víctimas de este flagelo.

* Fortalecer la capacitación de las autoridades nacionales responsables de la determinación de la condición de refugiado (Comisiones Nacionales de Refugiados, Direcciones Generales de Migración, etc.) sobre cómo realizar una interpretación de la definición de refugiado sensible al género y la edad, y clarificar los criterios que dan lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado a las víctimas (o personas en riesgo de ser víctimas) de la trata de personas.

* Adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación de instancias gubernamentales, incluidas las autoridades nacionales responsables de la determinación de la condición de refugiado, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil en la evaluación general de las necesidades de protección de las víctimas de trata, con miras a determinar, desde una perspectiva técnica y humanitaria, cuál es la medida de protección más adecuada en cada caso concreto.

* Incluir un módulo sobre la protección internacional de los refugiados en los programas nacionales de capacitación sobre la trata de personas dirigidos a las autoridades nacionales (oficiales de migración, policía, fiscales, jueces, etc.) con el propósito de garantizar que las medidas de protección de las víctimas de trata tengan un enfoque de protección internacional de refugiados, en los casos en que así se requiera.

* Establecer salvaguardias específicas para la protección de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, entre las cuales se podría considerar: (a) el realizar la determinación formal del interés superior del niño; (b) la adopción de medidas especiales de protección, particularmente en lo relativo a la designación de tutores legales para los niños; (c) la recolección de información sobre la posición de los padres en relación con la situación de trata de sus hijos; (d) la reunificación familiar de los niños, incluida la búsqueda de sus familiares, y (e) el establecimiento de salvaguardias al momento de considerar la repatriación de niños no acompañados o separados.”

Como es de observarse, el cumplimiento a las recomendaciones, desde la perspectiva del ACNUR, es una tarea que está pendiente; sin embargo, a través de la divulgación de la existencia de la problemática, se contribuye en prevenir a nuestra sociedad, la cual debe estar debidamente informada, no solo de las noticias a nivel nacional, sino internacional.

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