El congreso local tendrá que ser muy cuidadoso al momento de elegir al nuevo comisionado de la CAIP.
Los términos de la convocatoria y la situación particular de cada uno de los aspirantes deberán de ser analizados con lupa por los legisladores poblanos si no quieren darle el tiro de gracia a la credibilidad y confianza de un organismo cuya razón de ser, por lo menos en teoría, descansa en el más amplio significado de cada uno de estos términos.
En su momento, con el nombramiento de Juárez Acevedo cometieron un error garrafal que podría repetirse si no se dejan a un lado los compadrazgos, padrinazgos, amiguismos y complicidades que rodean la designación.
El peligro de que una aberración similar tenga lugar nuevamente es latente.
Al correo de La Tempestad (como seguramente al de varios columnistas locales) llego un muy interesante análisis sobre esta coyuntura, que resalta la situación legal en términos de la convocatoria de dos de los tres considerados como “finalistas” en este proceso: Blanca Lilia Ibarra y Carlos Barrientos Sánchez.
Más allá de las probables intenciones ocultas que la misiva contenga, ésta se basa en información real y está bien documentada.
Se trata sin duda un ejercicio valioso de reflexión que pudiera aportar elementos tal vez no considerados hasta ahora por nuestros sesudos legisladores.
El documento de publica tal cual, respetando por supuesto el manejo de términos, la puntuación y la sintaxis originales.
Aquí se lo presento:
“Como puede verse de la simple lectura de la convocatoria emitida por el Congreso del Estado, la Ley orgánica Municipal y Dictamen de creación aprobada por el Cabildo, en el que se creó la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno Municipal de Puebla, que hasta el día de hoy preside la Lic. Blanca Lilia Ibarra Cadena, y de la que tomó protesta como servidora pública como se lo obliga en artículo 128 de la Constitución Federal, por lo que se encuentra imposibilitada por la misma convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Puebla para haberse inscrito a dicho proceso y peor aún que los mismos integrantes del Congreso, hayan permitido acceder al segundo paso del proceso, pese a que ellos mismos hayan estipulado en la propia convocatoria, el hecho que la todavía titular de la Comisión de Acceso a la Información Pública Municipal, sin licencia o permiso alguno, se encuentra imposibilitada para inscribirse al proceso, por lo que al momento de haber revisado su escrito presentado, solicitando se le tomara en cuenta en dicho proceso, se le debió de haber indicado que no reunía los requisitos de la convocatoria, ya que actualmente es titular a la Comisión Municipal, del que hasta la fecha no ha renunciado y se encuentra al frente de la misma, que es un organismo público del Municipio, ya que depende directamente de la propia Presidente Municipal, como el propio dictamen de creación lo señala, por consiguiente es titular de un organismo del propio Ayuntamiento de Puebla, por lo que la convocatoria emitida por el propio Congreso entre otra cosas textualmente señaló en sus puntos de requisitos y que a la letra se transcribe lo siguiente:”
“6.- No haber desempeñado cualquier cargo de elección popular con el carácter de propietario; Titular de Dependencia o Entidad Federal, Estatal o Municipal; Magistrado del Poder Judicial del Estado o del Tribunal Electoral del Estado, Consejero del Instituto Electoral del Estado o dirigente de algún partido o asociación o agrupación política durante los tres años previos al de su designación”.
“Así como en el contenido de los escritos que debían de contener las solicitudes de inscripción:”
“6.- Escrito original con firma autógrafa en todas sus hojas, que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad de:”
….
“e) No ser ni haberse desempeñado como Titular de Dependencia o Entidad Paraestatal de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal; Magistrado Propietario del Poder Judicial del Estado o del Tribunal Electoral del Estado, Consejero del Instituto Electoral del Estado, durante los tres años previos a la fecha de su designación; y”
“Luego entonces los integrantes del Congreso del Estado tuvieron que haberle indicado a la Lic Blanca Lilia Ibarra Cadena, que quedaba fuera del proceso, ya que no reunía los requisitos señalados en la convocatoria, ya que hasta el día de su inscripción sigue fungiendo como titular de la Comisión de Acceso a la Información Pública del Municipio, sin que se haya separado desde hace mas de tres años, lo que en Derecho se conoce, que en caso de ser electa, estaría viciada de una nulidad absoluta en sus funciones, por no haberse apegado a la misma convocatoria, lo que los estudiosos del Derecho Constitucional y Administrativo le dirían que es una detentadora del poder, no legitimada, por estar viciado su nombramiento de origen, ya que no cumplió con los requisitos que la propia convocatoria señalaba”.
“En esta mismo contexto, debemos de tomar en consideración, que actualmente el hoy presidente de la Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado, se le ha señalado como un servidor público carente de credibilidad y peor aún, haber omitido información de manera dolosa con el único fin de acceder al cargo, y ahora resulta que la hoy candidata LIC. BLANCA LILIA IBARRA CADENA, si bien es cierto no ha dado información falsa, lo cierto es, que no reúne los requisitos que el mismo Congreso del Estado señaló”.
“Por consiguiente estaríamos una vez más, ante un integrante de dicha comisión, en caso de ser electa, como otra integrante de la Comisión que fue nombrada sin haber reunido los requisitos de que el propio Congreso del Estado solicitó, en su convocatoria, por lo que de nueva cuenta se le restaría autoridad, legitimación y credibilidad a la hoy tan deteriorada Comisión”.
“Es importante recalcar que la hoy comisionada del acceso a la información pública Municipal, no ha renunciado al cargo, es titular de un organismo dependiente de la Presidenta Municipal, que acepto y protestó el cargo que se le asignó como señala el artículo 128 Constitucional Federal, que se le paga por sus servicios personales como servidora pública adscrita al Ayuntamiento de Puebla y que en la propia página del Municipio de Puebla, aparece como servidora pública Municipal, por lo que no puede haber mayores pruebas, que como dicen los abogados, fehacientes, que señalen que la Lic. BLANCA LILIA IBARRA CADENA es titular y servidora pública adscrita al Municipio de Puebla, luego entonces está impedida para acceder, participar y peor aún ser electa comisionada de la C.A.I.P”.
“Por lo que sólo me quedan tres preguntas que hacer, ¿hasta cuándo vamos a tener un verdadero Estado de Derecho?, ¿hasta cuando los Poderes del Estado, efectivamente cumplirán con el principio de legalidad? que reza, por si se les olvidó: “LA AUTORIDAD SOLAMENTE PUEDE HACER, AQUELLO QUE LA LEY EXPRESAMENTE LES FACULTE“, y por último otra pregunta ¿Será que ahora sí, Puebla cuente con un verdadero comisionado de acceso a la información, que tenga los estudios y formación que el puesto requiere? Ojalá y nuestros diputados puedan ahora sí, no sólo contestar, sino que efectivamente hagan, lo que la ley les obliga. Por cierto yo vote por ustedes y ustedes tienen la obligación de cumplirnos, sino pueden, ¡RENUNCIEN! Que hoy si existe gente comprometida con su país, y su Estado, en hacer lo que ustedes, no han podido hacer en un año”.
“Por último el lic. CARLOS BARRIENTOS SÁNCHEZ, tampoco puede ser considerado y al contrario rechazado, ya que si no sabes, es que el nene, como le decían los de la libre de derecho, es que es sobrino del Contralor del Estado, si del Contador VICTOR MANUEL SÁNCHEZ RUÍZ, es hijo de la hermana del contralor es decir de la señora Aloína Sánchez Ruíz, hermano de MÓNICA BARRIENTOS SÁNCHEZ, que da la coincidencia, que como dices, en la política no existen DIPUTADA SUPLENTE DE PABLO FERNANDEZ DEL CAMPO e hijo del que fue titular del partido. No es que me rasgue las vestiduras, pero sólo piensa que si el titular de la SEDECAP es el encargado de implementar y VIGILAR la transparencia”.
“Cómo es posible que su sobrino en caso de ser electo resuelva en su contra, peor aún que sea en contra del poder o del mismo congreso, por lo que al resolver un recurso interpuesto en la CAIP, tenga que resolver en beneficio del poder, no existiría otra incongruencia en la transparencia y peor aún en el estado de derecho”.
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