02-05-2024 08:45:13 AM

A Estudiar Abogados y Ciudadanos

 

Con las reformas recientes que ha enviado el Señor Presidente de la República en Materia Penal y de Seguridad Pública las instituciones educativas y en lo particular, todos los que de una u otra forma se encuentran involucrados, como servidores públicos y aún los particulares, especialmente los abogados, tenemos que, en el ejercicio de una mayor responsabilidad, estudiar y compenetrarnos de estas reformas las cuales enumeramos con algunos comentarios:

  1. LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.- En este caso los menores de 18 años dejaron de pertenecer a una justicia tutelar para sujetarse a procedimientos garantistas alejado de todo principio de derecho penal. Es una reforma global e importante, que diría yo, esta en devolución. Esperamos los resultados que hasta ahora van caminando en otros Estados y el Distrito Federal, ya que el Estado de Puebla, se ha convertido en este tema en un Estado de avanzada.
  2. Las recientes REFORMAS que se refieren a los artículos de la Constitución General de la República 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115, y 123 que constituyen un real parte aguas para el estudio del derecho penal y que con su aplicación paulatina veremos avances en materia de administración de justicia y en el respeto a los derechos humanos. Se crean jueces de control, jueces de procedimiento, jueces de ejecución; se cambia el sistema penal inquisitorial por el acusatorio, se impulsa el sistema oral, se clarifica la presunción de inocencia y se crean nuevas disposiciones en materia de delincuencia organizada. En este campo falta un gran tramo para avanzar y no podemos aún predecir resultados.
  3. Se envió al Congreso de la Unión el proyecto de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y se modifican disposiciones de la LEY DE AMPARO Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. La Extinción de dominio es una acción que tiene por objeto ventilar en un procedimiento jurisdiccional, si un bien de cualquier naturaleza ha sido adquirido a través de actos acordes al ordenamiento jurídico o si el bien procede de la condición de actos ilícitos y, por ende, su dominio es contrario al sistema jurídico, a la moral pública y a los valores de la sociedad entre muchas otras circunstancias. Es una ley reglamentaria del párrafo II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se encuentra el procedimiento de estudio y análisis ante el Congreso de la Unión.
  4. El establecimiento de la LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, que realmente es una ley que debe ser expedida con urgencia y “puesta en operación, como un instrumento acorde con los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012…”. En esto hay que observar que la seguridad pública es una materia concurrente como lo es la concurrencia en materia de educación, de salubridad, de asentamientos humanos, deportivos, del medio ambiente y la propia concurrencia en materia de seguridad pública (artículo 73 constitucional fracción XXIX-I).
  5. Se crea un Consejo Nacional de Seguridad Pública, se distribuyen competencias se coordina a las autoridades especialmente a la de los Estados, se impulsa la participación de la comunidad. Es una ley que abarca campos que desde luego hacen más funcional a todas las autoridades que participan en la seguridad pública.
  6. Se reforman artículos de la LEY GENERAL DE SALUD en donde se crea un capítulo especial denominado “DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO”, y se crea la competencia para que las autoridades de la Federación y la de los Estados intervengan en la prevención y el combate de la posesión, comercio y suministro de narcóticos, es importante señalar  que las autoridades de impartición de justicia de los estados en términos de los artículos 474 de esta Ley de Salud conocerán y resolverán de los delitos de narcomenudeo condicionados a que estos delitos tengan una determinada cantidad de sustancias tóxicas acuerdo con una tabla de orientación de dosis máximas de consumo de los estupefacientes a que se refiere esta ley; y se establece que los procedimientos penales se regirán por las disposiciones locales respectivas sujeto a determinadas circunstancias; lo importante es hacer ver que serán los Ministerios Públicos y los Jueces locales los que intervendrán en parte para juzgar de los delitos derivados del narcomenudeo.
  7. La reforma al CÓDIGO PENAL FEDERAL viene a aclarar, entre otras cosas, qué significa la posesión de narcóticos y la prestación de servicios de rehabilitación al fármaco dependiente.
  8. La reforma al CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES establece una figura muy interesante para el narcomenudeo ya que se crean los agentes de policía que pueden, para lograr la detención de los probables responsables que dicha policía se haga pasar por uno de los vendedores o posible comprador; es decir que el policía encubierto compre, adquiera o reciba la trasmisión material de algún narcótico con autorización del Ministerio Público, de otra forma explicable es que el policía se haga aparentemente miembro de los grupos del narcomenudeo.

De lo antes expuesto se desprende que se trata de iniciativas legislativas, como señalaba el Presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa, “acordes con los grandes retos que hoy enfrenta México en materia de seguridad pública, y que permitirán a los tres órdenes de Gobierno avanzar de manera conjunta en la lucha frontal contra la delincuencia”.

Hay que analizar dichas iniciativas, estudiarlas, comprenderlas a fin de que pueda surtir los efectos deseados: combatir a la delincuencia organizada y al narcomenudeo.

Desde luego que estas iniciativas, en especial la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad, tienen un contenido muy amplio y es importante que la población en general las conozca.

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