20-04-2024 04:10:00 AM

Sindicato contra alcaldesa

1.- De entrada, la voz que titula el cargo administrativo, no es la oficial, pues el desconocimiento histórico les asusta a diversos presidentes municipales; en todo el país.

2.- Aunque no, en este caso toda vez que Blanca Alcalá conoce que la palabra al-caid se usó durante los 782 años de la dominación árabe en la Península Ibérica.

3.- Usando el principio de realidad, y alejando la fantasía, no hay ningún enfrentamiento sindical contra ella. Aquí como en la serie: Los Sopranos, donde antes de ser asesinado le avisan a la víctima: “no hay nada personal”, existe un conflicto de intereses entre los vendedores de fuerza de trabajo agrupados en una organización sindical y que cuenta ésta con dos armas válidas en todo el hemisferio occidental: la huelga y el paro, y que oportunamente usarán llenando previamente los requisitos que exige la Ley Laboral ante el tribunal que funciona como árbitro, entre estos y el patrón que les compra la única mercancía que tenemos los que nacimos sin patrimonio económico, cultural, técnico, educativo y científico. En suma (y aunque nos duela) los desheredados sólamente podemos tener acceso a la comida y a la habitación: si trabajamos.

4.- El conflicto se inició dicen algunos medios porque en una área de la administración (parece que en limpia), los trabajadores no tienen el equipo correspondiente que obligadamente supongo debe consistir en: mascarillas, delantales o trajes y guantes. Y por carecer de ello, en forma irregular (por no acudir a la instancia legal) suspendendieron las labores; otras opiniones afirman que la confrontación se dió debido a las ideas anacrónicas y malévolas de inventar un sindicato blanco, opinión que no comparto por conocer la privilegiada inteligencia de los funcionarios a los cuales les atribuyen este hecho.

5.- Contra la suspensión de labores en forma inmediata se les aplicó sin ninguna visión ulterior una sanción, y el sindicato, que es el agrupamiento con la existencia legal y legitima para la defensa de sus agremiados, contestó con una contra sanción, ahora contra la empresa patronal denominada ayuntamiento o gobierno local.

6.- Lo obligado en este simple caso es que el funcionario electo y el designado asuman sus altas responsabilidades con actos administrativos preventivos y ejerzan una gobernanza afable y limpia, donde cada una de las partes cumpla con sus obligaciones contractuales, salvo la opinión de las partes.

7.- La Ley Orgánica Municipal no necesita de ningúna interpretación mas que la contenida en sus líneas idénticamente contenidas en el: Reglamento Interno del Ayuntamiento sobre la Regiduría de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública (capítulo IV, de las comisiones):

Artículo 18.- Son atribuciones del regidor de gobernación, justicia y seguridad pública:

I.- Impulsar los grupos de seguridad pública en todas las zonas del territorio municipal y vigilar que se mantenga el orden  publico.

II.-Vigilar que los actos de las autoridades municipales observen los requisitos de legalidad y seguridad jurídica que establece la constitución política de los estados unidos mexicanos.

III.- Elaborar los reglamentos de la policía municipal preventiva y vialidad, y presentarlos ante el ayuntamiento.

IV.- Contribuir en la elaboración y aprobación del bando de policía y gobierno.

V.- Vigilar la correcta aplicación  y cumplimiento del bando de policía y gobierno, reglamentos municipales, circulares y disposiciones administrativas.

VI.- Conocer y vigilar los límites del territorio municipal para que no sean alterados o corregidos ilegalmente.

VII.-Vigilar que se elaboren los registros de extranjeros residentes en el territorio municipal.

VIII.-Presentar su programa de trabajo, así como rendir un informe pormenorizado de su comisión.

IX.-Promover la participación ciudadana en coordinación con el ayuntamiento en determinadas actividades  o eventos cívicos.

X.-Proponer al cabildo medidas urgentes de seguridad para evitar daños mayores en casos de siniestros o desastres.

XI.-Formular programas de seguridad y orden público.

XII.- Auxiliar en sus funciones a las autoridades estatales y federales cuando para ello sea requerido.

XIII.- Vigilar que el comandante de las fuerzas de seguridad publica municipal, cumpla sus funciones con apego a la ley.

XIV.- Proponer en coordinación con el presidente municipal la celebración de convenios con la federación, el estado y municipios de las zonas circunvecinas.

Por lo anterior es necesario administrativamente que en casos como el aquí señalado, los funcionarios electos y designados, asuman su alta responsabilidad.

Déjole a los creadores de fantasías las fábulas que corren en los cafés y antros de medio pelo, como aquella que el señor Israel obedeciendo al señor López Zavala se insurrecciona contra la patronal para detener a la alcaldesa en su camino a la gubernatura.

El estado de Puebla tiene doscientos diez y siete ayuntamientos, mas de seiscientos cincuenta pueblos con gobiernos de junta auxiliar municipal, miles los inspectores de inspectorias, y mas de ocho mil las comunidades poblanas. Los ante-candidatos de mi partido, (los que existan) tienen grandes tareas ante si.

cesarmusalem@puebla.com

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