26-04-2024 10:43:38 AM

A víctimas de delito y del abuso de poder

 

Visitadora adjunta de la CEDH

 La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso de Poder, es un instrumento de carácter internacional que fue adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985; dicha declaración no es un tratado por lo que no impone obligaciones jurídicas a los Estados, sin embargo, constituyó un ejemplo para que las naciones, entre ellas México, exteriorizaran su preocupación para procurar la protección a las víctimas del delito.
 

El artículo 1 del Instrumento mencionado, establece un concepto sobre víctima del delito en los términos siguientes: “Se entenderá por “víctimas”, las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”, estableciendo en su artículo 2,  que la expresión “víctima incluye en su caso a los familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización; asimismo,  establece una definición en su artículo 18 para las víctimas de abuso de  poder, que dice: “Se entenderán por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos”.

En dicho documento se establecen además, los derechos que las personas tienen en su calidad de sujetos pasivos de una conducta considerada delictiva por la legislación penal, como es el acceso a la justicia y el trato justo, lo que implica ser tratadas con respeto por su dignidad, a tener acceso a los mecanismos de justicia y a obtener una pronta reparación; a que se establezcan procedimientos oficiosos de reparación que sean justos, poco costosos y accesibles; a ser informadas; disponer de asistencia durante el proceso judicial y que se eviten demoras innecesarias para emitir resolución dentro del mismo; a que se proteja su intimidad y que se tomen medidas para su seguridad y la de sus familiares contra actos de intimidación y represalias; a tener acceso cuanto proceda a mecanismos oficiosos para solución de controversias incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria, a fin de facilitar la conciliación y la reparación a favor de las víctimas.
 

Asimismo, establece el derecho de la víctima al resarcimiento e  indemnización, señalando que los delincuentes deben resarcir a sus víctimas, sus familiares o personas a su cargo, comprendiendo la reparación de los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios o la restitución de los derechos, considerando necesario que los gobiernos revisen sus mecanismos de resarcimiento y consideren su inserción en el derecho penal, estableciendo además que el Estado es responsable del resarcimiento, cuando el infractor sea funcionario público y que actúe a título oficial, o cuando la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes no sea suficiente.      

Establece además el derecho de la víctima a recibir la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios comunitarios y autóctonos, por lo cual se considera prioritario proporcionar al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y personal que corresponda, capacitación que los haga receptivos a las necesidades de las víctimas, estableciendo directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.  

En dicha declaración se recomienda a los Estados miembros revisar periódicamente la legislación y prácticas vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, y fomentar medidas y mecanismos para otorgar derechos y recursos adecuados a la víctima de delito, facilitándoles su ejercicio.

Como puede observarse, el Instrumento mencionado establece de manera integral la protección a la víctima del delito y por tanto parámetros en los cuales los Estados pueden legislar en ese rubro.
  

Es importante señalar, que en México el fundamento constitucional de la actuación a favor de las víctimas del delito, se encuentra en el artículo 20, que establece el derecho de la víctima o del ofendido a recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que establece a su favor la Constitución General de la República y del desarrollo del procedimiento penal; coadyuvar con el Ministerio Público; derecho de ofrecer pruebas tanto en la averiguación previa como en el proceso judicial; recibir desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; se le repare el daño, por lo que en los casos que sea procedente, el Ministerio Público tiene la obligación de solicitar dicha reparación; a no carearse si la víctima o el ofendido son menores de edad y si se trata de delitos de violación o secuestro, así como solicitar las medidas y providencias que prevea la Ley para su seguridad o auxilio.

Otra garantía que contiene la Constitución General de la República, es la contenida en el artículo 21, que consagra el derecho de la víctima o del ofendido del delito, a impugnar por vía jurisdiccional las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal. 

En el Estado de Puebla, además de existir diversas disposiciones en el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social a favor de la víctima del delito, en especial el artículo 54 Bis, cuyo contenido armoniza con el contenido del artículo 20 Constitucional,  en el año de 1996, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la Ley para la Protección a la Víctima del delito para el Estado Libre y Soberano de Puebla, protección que está a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien a través de la Dirección de Participación Social, unidad que es la encargada de la operatividad en la protección a víctimas de delitos; dicha legislación establece los derechos que puede ejercer la víctima del delito, los mecanismos y procedimientos que se deben seguir para gozar de los beneficios contenidos en la misma, siendo Puebla uno de los primeros Estados en contar con una Ley de esta naturaleza, lo que desde luego contribuye a una mejor protección de la ciudadanía.

 

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