21-11-2024 10:04:33 PM

Derechos humanos, derechos naturales

 

Responsable del Programa Penitenciario de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla

Hoy en día se dice que los Derechos Humanos, son una conquista de la revolución francesa y las luchas burguesas, pero lo cierto es que su origen y reconocimiento es propio e inherente de la persona, por lo que tienen su origen histórico milenario; ejemplo de ello es el Decálogo, en el que Derechos Humanos y la Palabra contiene principios eternos del interrelación de los seres humanos en respeto a la dignidad y solidaridad. Principios de vida y de Derechos Humanos que el Cristo nos sintetiza  bajo las palabras: “Un mandamiento nuevo les doy: Que os améis unos a  otros…Si se aman los unos a los otros, todo el mundo se dará cuenta que son discípulos míos”  (Juan 13. 34 y 35).

Es el cristianismo también, un antecedente en el desarrollo de los Derechos Humanos, donde  la doctrina y la Buena Nueva de Jesús el Nazareno, hace  énfasis en la idea de dignidad e igualdad de los seres humanos, rechazando la violencia,  e insiste en la igualdad entre todos las personas, Buena Nueva que fueron acogidas por los grupos vulnerables de aquella época.

Independientemente, de los preceptos religiosos y éticos, que contiene el Decálogo, sus mandatos son de vida, pues se reducen a dos: Amar a Dios y al prójimo. Por lo que es evidente que el amor al prójimo  se traduce en un respeto la persona humana que no debe ser tratada como un objeto, porque es espíritu, es el ser más valioso que existe en el ambiente finito intramundano. Tiene derechos que dimanan de su ser de persona, cuyo sentido es favorecer su desarrollo y perfeccionamiento. En consecuencia, esos derechos no pueden ser violados, ni alienados. Al contrario, hay que respetarlos, custodiarlos y ayudar a los demás, en la medida de lo posible, a que puedan vivenciarlos (“Lógica y ontología en la epistemología de Mauricio Beuchot).

Desde el punto de vista filosófico, Santo Tomás de Aquino llama derechos naturales a lo que hoy llamamos Derechos Humanos, y manifiesta que la naturaleza humana es base de sujeto de derechos y deja asentado que los derechos en sentido propio son únicos de las personas.

En un concepto  de  Derechos humanos, Jesús García López, en su obra “Los Derechos humanos en Santo Tomás de Aquino”, señala: “Los derechos naturales del hombre serán los que se fundan en esa naturaleza y nacen de ella, o sea, los que consagran y defienden las inclinaciones fundamentales de la misma. En esta idea, el hombre por naturaleza, está esencialmente inclinado a conservar y prolongar vida, por lo que surge el derecho a defender y proteger la vida misma, así como el derecho a los medios de subsistencia, que permitan su conservación y desarrollo”. Por lo tanto, los Derechos Humanos deben coincidir con los derechos naturales del hombre; sean Derechos Humanos o naturales, ambos nacen de las inclinaciones naturales.

En este contexto, advertimos que todos los Derechos Humanos, insertos en el marco jurídico nacional e internacional (Derechos Fundamentales); sin embargo, fue Santo Tomás de Aquino, quien retomando ideas de Aristóteles y San Agustín de Hipona, afirmó que existe además, del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.

Cristo postuló la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, “Dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. Y Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino, afirmó  que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad. En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia en contra el arbitrio de los gobernantes.

Arbitrio de los gobernantes, que en la actualidad es objeto de control jurisdiccional y administrativo, ejemplo del primero es el Juicio de Amparo que  protege a los gobernados contra actos que conculquen sus las garantías individuales; y del segundo, es el procedimiento de queja que se tramita ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, según sea la competencia; esto para exigir que el Estado respete, garantice y satisfaga los Derechos Humanos de los gobernados, como atributos inherentes a su dignidad, en ejercicio de un derecho  natural de resistencia a los actos de autoridades que violen o pretendan vulnerar la dignidad de las personas; proponiendo para ello, la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de sus derechos fundamentales.

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