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Transparencia y construcción del consenso

La rendición de cuentas, a partir de un concepto jurídica y políticamente explícito como lo es la transparencia, el acceso a la información pública y la comunicación con la ciudadanía, constituye uno de los retos fundamentales de la joven democracia mexicana (Domínguez, 2001). Esta rendición de cuentas implica, por un lado, el reconocimiento tácito de los servidores públicos de que sus posiciones administrativas no son para atender los intereses de los partidos, grupos o facciones políticas de donde proceden sino, por el contrario, para resolver las necesidades sociales y cumplir con la voluntad ciudadana expresada en las urnas. Los servidores públicos están obligados a ejercer los recursos encomendados con estricto apego a la ley, cumplir con los programas establecidos y salvaguardar los intereses de la sociedad a la que sirven y representan. Igualmente, deben asumir que sus acciones son sujetos permanentes de auditoria, tanto de los órganos internos y externos de control como de la sociedad entera y los distintos medios de comunicación.

Por otro lado, la rendición de cuentas considera la existencia de una sociedad civil más comprometida con la vida pública, mayormente vigilante del quehacer gubernamental y crecientemente demandante de información pública para atender sus distintas necesidades. En ese sentido, transparentar los procedimientos, procesos y resultados de la gestión gubernamental y favorecer los cauces para un acceso amplio y permanente de distintos individuos a la información pública no es un acto de complacencia política o dádiva temporal, sino una responsabilidad ética y, sobre todo, una obligación establecida explícitamente por la Constitución General de la República y las leyes reglamentarias como sustento básico de la credibilidad y lo que algunos autores han denominado como “la construcción de consensos orientada al desarrollo de la vida democrática en una ciudad, una región o un país” (Elizalde, Fernández y Riorda, 2006: pp.146)

 

REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEYES DE TRANSPARENCIA
Aspecto relevante para el cumplimiento transparente de la gestión gubernamental y el derecho a la información pública, es la reciente reforma al artículo 6º. Constitucional. Su adición establece –luego de más de 30 años de vacío legislativo- que todos los estados de la República y el Distrito Federal están obligados a adecuar o reestructurar sus actuales leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública antes del 20 de julio del presente 2008. Para el ejercicio de este derecho y en el ámbito de sus respectivas competencias, las distintas instancias de gobierno se rigen ahora por estos principios y bases:

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Mientras que en algunas entidades el proceso de reforma ha sido aprovechado para la expedición de leyes auténticamente vanguardistas, en otras se han realizado verdaderos retrocesos legislativos que distorsionan el sentido mismo de la transparencia y el derecho a la información definido en la carta magna. Adicionalmente, los comisionados de loas distintas entidades del país han establecido un esquema de buenas prácticas que sirve de sustento a una buena gestión en la materia.

En Puebla, corresponde al Congreso del Estado adaptar la actual ley a los términos de la reforma constitucional y dotar a la sociedad de mayores garantías para la transparencia gubernamental, la rendición de cuentas y el acceso individual a la información pública. De ese proceso legislativo –que requiere necesariamente de la participación de todos los grupos sociales- dependerá en buena medida que una normatividad incompleta, dispersa y calificada por distintos especialistas como de las más retrogradas del país

 supere sus deficiencias -conceptuales y procedimentales- y cuente en el futuro con una norma de avanzada que coadyuve al desarrollo de nuevos procesos democráticos en la entidad.

Para el caso de los municipios poblanos, son cinco los aspectos sustantivos sobre los cuales los legisladores tendrán que reflexionar con el apoyo de la sociedad:

El reconocimiento de que los municipios son sujetos obligados y requieren de unidades de enlace mejor equipadas y dotadas de personal calificado para esas funciones.

La restricción de los ayuntamientos para expedir reglamentos sobre la materia

La eventual desaparición de las comisiones de Transparencia y Acceso a la Información Pública de los municipios

La falta de recursos y tecnología en municipios alejados y bajo nivel de desarrollo para cumplir con su obligación constitucional.

La posible centralización de las funciones de garantía en un organismo autónomo de carácter estatal.


MERCADOTECNIA POLÍTICA Y PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL
La comunicación gubernamental, aunque es uno de los objetos de estudio de la comunicación política, difiere de manera radical de la comunicación electoral y la mal llamada mercadotecnia política -cuyo uso excesivo ha polarizado tanto nuestra vida pública-. En razón de ello, es pertinente precisar algunas de sus diferencias más significativas para evitar mayores confusiones. En primer término es de señalar que los propósitos, métodos y enfoques de gestión entre ambas son radicalmente distintos, porque la comunicación gubernamental en las sociedades democráticas no se funda en la mayor capacidad de los gobiernos para difundir sus logros sino en el derecho de los ciudadanos a ser informados. Es obligación fundamental del gobierno –federal, estatal o municipal- transparentar sus acciones mediante indicadores de gestión que sustenten objetivamente un ejercicio permanente de rendición de cuentas, con todas las consecuencias y posibilidades que ello genera. En segundo lugar, la comunicación gubernamental es una labor fundamental de diálogo con la ciudadanía y no una actividad de publicidad gubernamental como los intereses políticos y las deformaciones profesionales la han deformado. Las diferentes entidades gubernamentales –desde la Presidencia de la República hasta las presidencias municipales- gastan abundantes recursos en publicitarse a ellas mismas en vez de usarlos en labores informativas de importancia, como las campañas de salud, los mensajes de emergencia en casos de desastres, la desviación del tráfico por obras viales y otras similares. Esos usos legítimos y más apegados al sentido de la comunicación ciudadana y el propio artículo 134 constitucional del que se espera una próxima legislación, tienen una clara dirección informativa y son más consistentes con las políticas públicas sobre transparencia y rendición de cuentas a que hemos hecho referencia.

El uso de recursos públicos para crear imágenes positivas de un gobierno es cuestionable porque los presupuestos de las mal llamadas oficinas de prensa no están destinados para el beneficio del gobierno sino para favorecer una mejor interacción y encuentro con los distintos sectores de la población. En nuestro país abundan los ejemplos de irresponsabilidad y uso discrecional de los recursos publicitarios en todos los niveles de gobierno. Además existe una clara deformación de su uso en los medios de comunicación, donde es común encontrar diferencias y prerrogativas entre ellos. El principio lógico de repartición equitativa del presupuesto en todos los medios, de acuerdo a su participación en el mercado y el tipo de audiencias que atienden no se cumple, por lo que el gobierno tiene en el presupuesto un arma de castigo a los medios que lo critican y es, literalmente, un instrumento que ataca la libre expresión, controla la información y coopta voluntades en beneficio del gobierno y no de la sociedad. La solución a esto no es sencilla, pero puede iniciarse con el entendimiento de que esa comunicación social de la que tanto nos avergonzamos y no ha sido posible erradicar a pesar de la alternancia partidista en el gobierno –sea del signo que sea- no es la que un sistema democrático demanda y los ciudadanos poblanos necesitan.

 

CONSTRUCCIÓN DEL CONSENSO Y COMUNICACIÓN GUBERNAMENTAL
Lo que garantiza que el derecho a la información no sea un ejercicio estéril, es que existan amplias posibilidades de acceso a una información realmente significativa. Saba (2005:pp.4) señala que "el derecho a la información es una precondición del sistema democrático y el ejercicio de la participación política de la ciudadanía". Sin la garantía y cumplimiento de este derecho simple y llanamente no podemos hablar de un régimen democrático.  El valor autónomo de la información y el derecho a la verdad, es el fundamento de la libertad de investigación, sirve para el desarrollo de actividades académicas, periodísticas, sociales y económicas y genera obligaciones positivas de colaboración para el Estado cuando el objeto de la investigación son conductas, datos o políticas públicas. En lo que hace a la dimensión colectiva del derecho a la información, Carbonell (2007:pp. 16) plantea, por su parte, "que la información es un requisito para el control de los actos de los poderes públicos. Es también lo que permite acceder a la información presupuestaria para conocer la forma y destino de los gastos públicos".

Con base en lo anterior, la estrategia de comunicación del gobierno municipal de Puebla con la ciudadanía debe concebirse como un proceso complejo surgido de diversas obligaciones que ha de adecuarse a las condiciones sociales en que actualmente se desarrolla. En ese sentido, los fines o intereses del Ayuntamiento han de surgir no tanto de principios generales y universales sino de las relaciones sociales en que se desenvuelve. En ese sentido, la estrategia de comunicación debe surgir del análisis de las relaciones sociales en que se ubica para conseguir mediante la transparencia y la rendición de cuentas el consenso necesario para gobernar y reducir los disensos (Bourdieu y Wacquant, 1995). Es decir, el gobierno municipal debe pensar y definir sus fines estratégicos de acuerdo a los diferentes niveles de la espiral consenso-disenso en que actualmente se encuentra y de acuerdo con la dirección en que se mueve constantemente (Newman, 2004). Esto significa que es necesario concientizar a los servidores públicos del Ayuntamiento que los procesos de gestión del consenso y el disenso condicionan siempre cualquier tipo de gestión política. Asimismo, será necesario poner a la comunicación como parte importante de los fines e intereses estratégicos del gobierno. Ello implicará ir más allá del lugar común -conocido como gobernar es comunicar- para pasar a un concepto más amplio que asume la representatividad como servicio, el diálogo como razón y al ciudadano como objeto directo de los beneficios de la gestión gubernamental.

 

A MANERA DE PROPUESTA
Una política de comunicación con la ciudadanía que construya consensos y cumpla con la responsabilidad de transparentar la gestión gubernamental en el Municipio de Puebla que rinda cuentas permanentes del gasto y garantice el acceso amplio de la población a la información pública, debe considerar cinco componentes básicos:

Planeación estratégica

Un plan de gobierno con propósitos definidos y ampliamente conocidos por los servidores públicos, los medios de comunicación y los distintos grupos sociales

Modelo de comunicación con la ciudadanía

Una estructura conceptual y operativa de enlace con la ciudadanía basada en políticas públicas definidas, indicadores objetivos de la gestión gubernamental y mecanismos confiables de evaluación y seguimiento permanente

Mensajes significativos

Una permanente producción de documentos informativos de alto valor y significación para la vida social, económica y cultural de la ciudad. Sistematización de los archivos municipales para favorecer el estudio permanente de Puebla.

Construcción de consensos

Esquema de inclusión de todas las audiencias a partir de su perfil y necesidades. Para ello, deben estudiarse permanente los diferentes públicos e identificar sus procesos de apropiación de contenidos y formas de utilización práctica de la información.

Convergencia de medios

Comunicar cercanamente y de modo continuo y permanente, aunque condicionado por las coyunturas especiales Utilizar los medios masivos, colectivos y digitales a su alcance en forma convergente y aprovechar al máximo los procesos de comunicación interpersonal y grupal.

Estas son sólo propuestas básicas, porque la reconfiguración del sistema de transparencia en el Ayuntamiento de Puebla implicará, como en muchos órganos de gobierno de nuestro país, de una nueva conceptualización de la llamada comunicación social y una capacitación de los servidores públicos para asumir con compromiso esta nueva realidad de nuestro entorno democrático.

Becerra, R, Dada, J., Deceano, F., Martínez, F., Solís, F., López-Ayllón, S., y Marván Laborde, M Coordinadores (2007). La transparencia en la República: un recuento de buenas prácticas México: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.) donde aparece el tema Artículo(s) que se deben reformar

 Véase de Autores, varios. (2007). “Estudio comparativo de leyes de Acceso a la Información Pública”.  México: IFAI.

Actualmente de los 217 municipios del Estado, sólo 17 cuentan con comisiones de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecidas. El resto ni siquiera cuenta con los recursos y tecnología suficiente para cumplir con esta obligación.

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