24-04-2024 09:19:32 PM

Legal, centralización de pagos en Salud

¿Está sustentado jurídicamente que Finanzas y Administración maneje los recursos financieros de las secretarías de Salud y Educación?.

Y es que el adelanto de que se había acordado en el gobierno del estado, a través de la Comisión de Gasto y Financiamiento, generó polémica.

De acuerdo con la Ley de Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, el periódico oficial con fecha del 17 de diciembre del 2007, donde se expide la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2008, la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria sí existen bases jurídicas para tal determinación.

La normatividad actual y vigente establece que la Secretaría de Finanzas y Administración es una dependencia que auxilia al Ejecutivo del Estado en el despacho de los asuntos que le competen.

De conformidad con el artículo 30, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla es competencia de Finanzas: “Administrar los ingresos  y los recursos financieros transferidos al Estado, mediante convenios celebrados con la Federación y otras entidades federativas, de acuerdo con la normatividad legal vigente”.

El control de los pagos de Finanzas es una atribución de la dependencia fundamentada en el artículo 30, fracción XIV de la misma Ley Orgánica de la Administración Pública que a la letra dice: “Efectuar los pagos de acuerdo con los programas y presupuestos aprobados con cargo a las partidas correspondientes”, situación que se da en lo general para las dependencias y entidades de la administración pública (SEDUOP, SCT, SDR, SDS, DIF, etc). Asimismo, por lo que respecta al pago de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios que con cargo a los recursos autorizados a la SEP se encuentran centralizados desde ejercicios anteriores al presente.

Adicional a lo anterior la Ley de Egresos del Estado de Puebla en su artículo 4, fracción II, establece como competencia de Finanzas y Administración: “Recibir, integrar, asignar y distribuir los ingresos que forman parte de la hacienda pública estatal, así como participaciones, aportaciones, reasignaciones y recursos convenidos con el gobierno federal en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás ordenamientos federales y estatales aplicables”.

La Secretaría de Finanzas con fundamento en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público es responsable de formular la cuenta pública anual de la hacienda pública estatal en la que se integran los informes presupuestales y demás información que emanen de las dependencias y entidades.

La normatividad estatal ya referida en párrafos anteriores no se contrapone con la normatividad federal a la que se ciñen las transferencias de recursos del sector salud a la entidad por parte de la Federación.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008 en su artículo 9 precisa: “Los recursos federales aprobados en el presupuesto de egresos para ser transferidos a las entidades federales y, por conducto de éstas, se sujetarán a las reglas siguientes: Fracción III “Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios, y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas garantizadas con la afectación de sus participaciones…”.

El reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 224 establece que: “Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos convenidos a las entidades federativas a través de las tesorerías de estas últimas, por lo que deberán establecer cuentas bancarias específicas que permitan la identificación de los recursos y sus rendimientos financieros para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización en los términos de las disposiciones aplicables”.

Particularmente en el caso de los recursos transferidos para sustentar el sistema de Protección Social en Salud, el artículo 77 bis de la Ley General de Salud en su segundo párrafo establece que: “Dichos recursos se administrarán y ejercerán por los gobiernos de los estados y el Distrito Federal conforme a sus propias leyes y con base en los acuerdos de coordinación que se celebran para el efecto. Los gobiernos de los estados deberán registrar estos recursos como ingreso propio para destinarse a los fines establecidos”.

Se puede identificar, así, que la centralización de los pagos de la dependencia y el organismo se realizará en cumplimiento a la normatividad estatal y federal por la que se rige el ejercicio de recursos del sector salud.

 

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