09-06-2025 01:22:33 PM

Diputados, ¿contagiados o contagiadores?

testi27

1.- Federico Niestche ha sido guión, pendón y bandera del carácter del pueblo germánico.  Tal talento hízose generacionalmente una pregunta superior al ¿“to be or not to be”?.  Hamletiano ¿Qué tanta dosis de verdad aguanta un hombre?.

testi272.- Mario Vargas Saldaña jugador in-veterado de dominó, el cual tengo entendido juega a diario con San Pedro y le gana casi siempre.    Me dió algún día su respuesta a la pregunta del filósofo Alemán: “Ninguna verdad aguanta nadie: César”.  ¿A quién? Le agrada que la digan pendejo, ladrón o inepto”.  Con esto evitaré,  (creo ingenuamente), reclamaciones usuales cuando escribo del ultra-atraso social poblano.

3.- ¿La sociedad contagia a las instituciones.  O las instituciones a la sociedad? Como es el caso de los congresistas poblanos los cuales siguen evadiendo como otras decenas anteriores el resolutorio legal exigido por el conflicto territorial entre los municipios de San Andrés Cholula y Puebla.  Admítolo, resolutorio no dado de cuando el PRI gobernaba Puebla.

4.- La Constitución Federal de 1917, le otorgaba al Congreso General (diputados y senadores) capacidad para “resolver diferencias” territoriales entre dos o más estados que no implicasen controversia (artículo 73 de las Facultades del Congreso, fracción III inciso IV).

4.1.- Las leyes adáptense al inexorable suceso evolutivo y ahora (2012) el artículo 76 constitucional dice en sus fracciones X y XI: “de las facultades exclusivas del Senado”, que tócale “resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales que le soliciten las entidades federativas.

4.2.-¨Si nacionalmente los conflictos limítrofes entre las entidades federativas son resueltas antes por diputados y senadores: Hoy sólamente por los segundos.  En los conflictos territoriales municipales es la intervención diputadil la obligada por el argumento más simple: El Congreso Estatal es el único que puede desconocer autoridades electas denominadas ayuntamientos y nombrar consejos.

“En Puebla entre las facultades del Congreso encontramos: en el artículo 57 fracción IV, la otorgada para señalar o cambiar los límites, o denominaciones de los municipios y de los pueblos.   San Andrés y Puebla orgánicamente son municipios y les es aplicable la fracción mencionada.

Su intervención fortalecerá al Estado de Derecho Poblano, y por ende al Estado de Derecho Mexicano.  Salvo su opinión.

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