El Dr. Alfonso Pedraza Aguilera no elaboró la Historia Clínica en consulta externa, la autoridad encargada de la protección y regulación sanitaria en Puebla (COFEPRIS), pretende no darse cuenta de la violación a la norma cometida por el ortopedista.
En su consultorio, el Dr. Pedraza Aguilera sabía que existía un proceso infeccioso postoperatorio, lo trató con lavado de la herida y antibióticos orales. No reconoció, en su primera versión de historia clínica la presencia de infección, como tampoco lo hizo, en su declaración ante el Ministerio Publico, tampoco lo hizo en la Averiguación Previa 4634/2010/Norte y el Proceso Penal 148/9/2010.
En mi denuncia penal y/o querella, denuncie y comprobé los hechos. CESAMED, emitió Dictamen pericial que concluyo negligencia, alejamiento de la Lex Artis de la medicina, mal praxis, errores groseros, faltas de previsibilidad, omisiones varias, etc., cometidas por Pedraza Aguilera.
Bajo protesta de decir verdad, ante la formal prisión y orden de aprensión dictadas en su contra por el Juez Penal numero uno de Puebla, el Dr. Pedraza Aguilera solicitó dos amparos por ambas sanciones punitivas, con argumentos que deberían ser parte de la Historia Clínica en Consulta externa, según los Juicios de Amparo 950/2011 y 139/2011 ante juzgados de Distrito, Pedraza Aguilera literalmente cita:
”Por los descuidos de dicha persona, regreso el día siete de marzo del 2006, con una infección por no llevar la dieta adecuada que el médico encargado le había ordenado, por lo cual se le realizo lavado de la herida y se le recetaron los antibióticos para combatir la infección, volviéndole a indicarle que se cuidara tanto en su persona como en su alimentación”.
“ No obstante lo anterior , el Sr. Gustavo Adolfo Vargas González , con fecha veinte de marzo del 2006, vuelve a regresar con infección , para lo cual se le volvió a tratar medicamente con lavado quirúrgico, antibióticos y estudios de laboratorio, en cuanto se estabilizo se le dio de alta con la constancia de que no tenia infección, volviendo a regresar el treinta de marzo de 2006 , con dolor en la rodilla derecha , practicándole un segundo lavado quirúrgico estabilizándolo”
A pesar de ostentarse especialista en ortopedia y sub especialista en cirugía de rodilla, Pedraza Aguilera mintió, olvidando que la verdad es enemiga de la mentira. El juzgado no reparo en sus falsos argumentos, si se analizan las siguientes premisas:
1. Una dieta inadecuada (si fuera verdad que la hubo) no genera infección. La infección tiene etiología y puerta de acceso al organismo.
2. El paciente no es culpable de imprevisibilidad médica, pudiéndose con prevención evitar riesgos de infección.
3. El uso de antibióticos orales, no es suficiente para atender una infección postoperatoria.
4. El médico debió solicitar cultivos de laboratorio. No existe evidencia de los mismos hasta el veintiuno de marzo de 2006.
5. Lavar la herida y curar tópicamente no fue suficiente para solucionar la infección postoperatoria, debió practicar lavado quirúrgico desde el momento en que se percato de la infección (siete de marzo).
6. Detectada la infección, a pesar de haberme atendido en dos ingresos hospitalarios, me dio de alta regresando a su consultorio el veinte del mismo mes con infección. Transcurrieron trece días para efectuar el primer lavado quirúrgico. El 21 de marzo me pactico lavado quirúrgico, dándome de alta sin esperar el resultado del cultivo de laboratorio. Copia del mismo me fue entregado por el laboratorio Ítalo Galla el 28 de marzo, regresando a consulta el 29 con resultado positivo a Staphiloccocus epidermidis. Conociendo la infección, es absurdo que no retirara el material protésico.
7. El 30 de marzo, fui sometido a un segundo lavado quirúrgico, Pedraza Aguilera, decidió no retirar la prótesis infectada. Mintiendo al Juez al mencionar que fui dado de alta con constancia de que no había infección.
8. No mencionó en su solicitud de amparo, que me entrego una carta el cuatro de abril, donde señaló que debía ir a la ciudad de México (hospital Mocel), para ser tratado por Ortopedia e Infectologia para el retiro o recambio de la prótesis infectada. Este documento obra en autos y es prueba irrefutable de su inclinación a la mentira.
9. El día cinco de abril de 2006 ( 42 días después de la artroplastia), fui intervenido para retirar la prótesis infectada iniciándose antibioterapia y doce lavados quirúrgicos que concluyeron con la artrodesis en mi pierna derecha.
La información apócrifa de Pedraza Aguilera, entregada a COFEPRIS en su segunda versión de Historia Clínica en Consulta externa y la contenida en los amparos 950/2011 y 139/2011 respectivamente del juzgado séptimo y decimo primero de Distrito, no son compatibles cronológica, cuantitativa ni cualitativamente, resaltando la omisión de registrar la existencia de infección al séptimo día de la cirugía.
Existen elementos para no retardar la impartición de justicia, en los juzgados y en el sector salud, sin embargo la impunidad protege a un profesionista, al que sus pares señalan como falto de previsibilidad y alejado de la Lex Artis de la medicina.
En su defensa, Pedraza Aguilera menciona que el Juez no tomo en cuenta el dictamen pericial a su favor de dos ortopedistas, omitiendo reconocer que quienes lo elaboraron fueron sus primero y segundo ayudante en la Artroplastia y lavados quirúrgicos, lo que les sitúa en conflicto de intereses. Se inconforma de que un segundo “ dictamen” de una médico cirujano del Consejo Médico Legal, no fuera tomado en cuenta a su favor, sin mencionar que quedo demostrado en autos que la emisión de ese dictamen incumplió el protocolo para elaboración de dictámenes del propio Consejo Médico Legal, y fue elaborado por una doctora no especialista, que incumplió en forma y fondo con un dictamen pericial.
Se concedió amparo para fines de mediación. Proceso omitido por seis Agentes del Ministerio Publico y un juez que tuvieron bajo su encargo la averiguación previa y la consignación penal. No puedo estar en desacuerdo, con el beneficio que el Juez concedió a mi ofensor, él sabe de leyes y dicta sentencias, pero es inexplicable; que a más de un mes el proceso penal 149/2011 no haya sido remitido al Ministerio Publico de Origen, para dar cumplimiento el mandato del juez de distrito y citar con fines de mediación a las partes en conflicto.
La administración e impartición de justicia en Puebla, tienen la oportunidad de demostrar que en la Entidad aunque tarde, se trabaja conforme a derecho y se respeta la Ley. Ojala lo hagan.