22-11-2024 02:13:22 PM

Reforma penal

 

Con la firma de un convenio de gran trascendencia da inicio el proceso para modernizar el sistema de justicia penal en el Estado de Puebla. Con la necesidad de adecuar nuestra Constitución local, nuestras leyes orgánicas del Poder Judicial, de la Administración Pública Estatal, de la Procuraduría General de Justicia, de la Procuraduría del Ciudadano, del Código de Defensa Social, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, de la Ley de Justicia para Adolescentes, de la Ley de Ejecución de Sanciones en materia Penal y de otros instrumentos normativos, continuaremos en el proceso de reforma al sistema de justicia penal.

El número de leyes y códigos que deberán ser revisados y en algunos casos, elaborar nuevos, se aprecia la magnitud del compromiso que adquirieron el lunes 9 de junio del presente año, los tres Poderes del Estado. Sin ninguna duda, es el acuerdo de instalación de la Comisión Ejecutiva que actualizará y modernizará la procuración y administración de justicia en el Estado de Puebla, el evento más importante en materia jurídica en los últimos veinte años en nuestra entidad y por esa razón, debemos reconocer la voluntad política de los diversos actores que estarán involucrados en una tarea fundamental y trascendente.

Lo anterior no es una expresión vacía, es la respuesta necesaria y esperamos suficiente a un reclamo permanente de la sociedad, que consiste en la procuración y administración de justicia, eficiente y de calidad, de fácil acceso, que cumpla en una palabra, con los imperativos constitucionales contenidos en el artículo 17 de nuestra Carta Magna. Se trata en este sentido, de poner a Puebla y al Estado mexicano al nivel de los países desarrollados, intentando con gran esfuerzo y buena fe alcanzar al Estado Constitucional, dotando a los ciudadanos y a las instituciones públicas de mecanismos eficientes para lograr la seguridad pública y jurídica, sin afectar los derechos fundamentales o garantías individuales.

Mi reconocimiento entonces a los legisladores poblanos, a los magistrados y jueces y al titular del Poder Ejecutivo por haber tomado la decisión de colaborar estrechamente en una tarea que resulta indispensable. Esta debe realizarse, mediante la implementación de reformas, previendo en los ámbitos de la responsabilidad de cada uno de los Poderes, el diseño de las normas, modificaciones institucionales, diseño de políticas públicas y previsión de recursos económicos suficientes para alcanzar los objetivos de transformación de los procedimientos judiciales en materia penal.

No puedo omitir la presencia de destacados abogados que forman parte del foro poblano, de rectores y directores de diversas instituciones de educación superior que imparten la carrera de derecho, porque su participación será fundamental en los diversos esquemas de consulta, reflexión y discusión del impacto que tendrán las reformas constitucionales ya aprobadas dentro del conjunto de normas jurídicas penales en el Estado de Puebla, porque he referido y sostengo sin ánimo de enfadar, que la reforma se puede transformar en un conjunto de buenas intenciones si no entendemos la profundidad de las modificaciones constitucionales, las cuales de ningún modo se reducen a la incorporación del juicio oral.

El rol de los jueces, del ministerio público, de los abogados defensores, de los maestros en derecho y de las partes en cuanto a su comportamiento será distinto, de ahí que invitamos a la incorporación de todos para lograr el mejor resultado.

Lo anterior lo afirmo así, porque en los procedimientos actuales, cada uno de los agentes que intervienen en los procesos penales tienen una mayor o menor participación y desde luego, me parece que la modificación total que sufrieron los preceptos constitucionales obligan a entender que la formación del abogado, la preparación y actualización de jueces, ministerios públicos y defensores, sean estos públicos o privados, serán transformados para dotarlos de nuevas herramientas y habilidades que el procedimiento escrito no concede.

En un acercamiento al comportamiento actual del abogado en el procedimiento penal como se encuentra, nos damos cuenta que dos son los elementos fundamentales dentro de los juicios: el ministerio público y el juez. Los abogados defensores y las partes, tienen una más discreta participación y ante esto, debemos pensar si con las reformas las cosas continuarán como hasta ahora.

Me vienen a la mente un par de cuestiones de las que poco se ha mencionado, la primera, el hecho de que el ministerio público no va a recibir pruebas, sino que recabará información sobre hechos que tiendan a justificar ante un juez la existencia de un delito y la participación del sujeto al que se le impute, pero dichos elementos, reciban el nombre de evidencias, medios de demostración o cualquier otro, no podrán ser entendidos en el sentido de prueba en materia penal, dado que esta solo podrá ser presentada y desahogada ante el juez de instrucción o de decisión según sea el sistema que se utilice para el desahogo del juicio oral.

Para todos los abogados que litigan en materia penal les es familiar que el ministerio público y el juez tienen en el procedimiento escrito una preponderancia superior, pues son ellos quienes deciden que pruebas deben recabarse y que valor o trascendencia tienen para la integración de la averiguación previa, para la consignación y ejercicio de la acción penal, para la radicación del proceso y el dictado de una orden de aprensión o la ratificación de una detención y para la emisión del auto de formal prisión o de sujeción a proceso. El problema en términos de la reforma constitucional será entre otros, el predecir si este mecanismo intelectual y de la práctica del abogado permanecerá intacto, puesto que los elementos que pretendan justificar la procedencia de un proceso penal, no pueden tener el carácter de pruebas y ante ello, hay una ruptura de lo que desde las universidades se nos enseña en cuanto a las etapas del procedimiento, su denominación, los tiempos y formas con los que deben emitirse y la denominación de los elementos de convicción que se vierten en las diferentes etapas.

Un segundo aspecto trascendental que también me parece no ha sido percibido, es el hecho de la eliminación absoluta de la garantía constitucional que tenían los imputados de carearse contra quien los acusara o depusiera en su contra, lo cual resulta de gran importancia, porque no es fácil entender la omisión del Constituyente Permanente al eliminar el careo como medio constitucional, procesal y probatorio, sin embargo, debe destacarse que esta diligencia la dirigía principalmente el juez con nula participación del ministerio público y muy reducida del defensor, obligándonos entonces ha vislumbrar si es factible mantener o no esta institución procesal y si esto es afirmativo, deberá definirse si tiene o no rango constitucional local o se reduce a una de tantas pruebas que puede ofrecer el defensor dentro de la instrucción y que se deberá desahogar en la audiencia del juicio oral.

Si la respuesta es negativa, esto es que desapareció el careo, entonces los abogados tendrán la obligación de construir sus discursos de presentación de la acusación y de presentación de la defensa, haciendo notar las contradicciones de las diversas declaraciones existentes como elementos de convicción y tendrán entonces los abogados la obligación de interrogar con habilidad, respeto y eficacia, a cada uno de los declarantes del proceso para lograr hacer evidente ante el juez esas contradicciones, puesto que de no lograrlo, su función será reducida o francamente intrascendente.

El reto pues, consiste en reflexionar que el talón de Aquiles de la reforma y sobre todo su implementación, son y seguirán siendo las personas, pues de nada sirve diseñar normas avanzadas e inteligentes si no tenemos operadores que las transformen en actos institucionales y humanos eficientes, por lo que concluyo indicando que el reto para las universidades y para los abogados litigantes, ante los nuevos roles del proceso penal, son tan altos como los que tienen los jueces y los ministerios públicos en el desempeño de su trabajo para los próximos años.

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