23-11-2024 09:36:59 AM

Ni criminales, ni enfermas mentales

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¿Qué es muy difícil poder entender que el problema social que viven algunas mujeres que se someten a una interrupción de embarazo, obligada, voluntaria o espontáneamente, es un asunto fundamentalmente de salud pública?

¿Será muy difícil entender que cuando se restringe un derecho,  hay una automática restricción en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva (uso de anticonceptivos, programas de planificación familiar, píldora del día siguiente, etcétera) con consecuencias graves: embarazos adolescentes, expansión del VIH/SIDA, mortalidad materna, maternidades forzadas?

testi09¿Por qué nos cuesta tanto, hacer cumplir los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano que son ley, y no se toma en cuenta la serie de acciones y propuestas  formuladas en los Informes de diferentes comités, relatorías y recomendaciones de Naciones Unidas que protegen a las mujeres, antes de criminalizarlas?

¿Qué no podemos darnos cuenta que estos obstáculos estructurales, legislativos, políticos o de cualquier índole, ponen en riesgo a las mujeres?

Si lo que se quisiera es cumplir con las mujeres; derogarían todas las disposiciones que las criminalizan sólo porque asumen su derecho de ejercer una maternidad libre y voluntaria. Recomiendo el estudio del resultado del Informe sobre Desarrollo Humano 2011, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que demuestra cómo la sustentabilidad -que incluye a la salud reproductiva- está íntimamente ligada a la equidad; que si se sigue ignorando podría revertir la convergencia mundial de desarrollo humano, de manera que esas visiones oscurantistas están atentando también contra la madre tierra.

Si lo que quisieran es cumplir con las mujeres ¿Porqué siempre se legisla sobre el cuerpo de las mujeres? ¿Cuándo empezarán a legislar sobre el cuerpo de los hombres?

Si lo que se quisiera es cumplir con las mujeres; donde están las políticas públicas de prevención para el acceso universal a educación, información y servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, para disponer de una amplia variedad de métodos anticonceptivos, incluidos los de emergencia, para el acceso efectivo a servicios seguros para la interrupción voluntaria del embarazo, en las circunstancias previstas en la ley, que deben cumplir con condiciones de seguridad, calidad y calidez; y, las campañas nacionales o estatales de sensibilización sobre los derechos humanos de las mujeres dirigidas en particular al personal sanitario y también al público en general.

Todavía es un ideal por el cual seguiremos luchando las mujeres para que se cumpla cabalmente el concepto de reproducción elegida y el precepto que marca que es un derecho humano de las mujeres “controlar y decidir libre y responsablemente sobre temas relacionados con su sexualidad, que comprenden la salud sexual y reproductiva, sin coerción, discriminación, ni violencia” (ONU.-Comunicado 11/285.-octubre 14,2011).

La Iniciativa que conocimos la semana anterior al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla -la última- que presenta el Ejecutivo del Estado de Puebla; que  erróneamente se comentó “despenalizaba” el aborto, no lo despenaliza ¡por supuesto! sustituye la sanción de este delito en particular, por la imposición de un “tratamiento médico integral en libertad en instituciones de salud pública, mismo que tendrá una duración no inferior a un mes, ni superior a un año”.

Esta Iniciativa carece de técnica legislativa y quiero pensar que ese es el motivo de la aberración que se comete en su redacción al dar trato de enfermas mentales a las mujeres que incurran en este -todavía considerado- “delito”.

Veamos. Adicionan al artículo 56, un 56 quárter en un Capítulo al que proponen cambio de su denominación. Este artículo adicionado corresponde al Capítulo Duodécimo. Aseguramiento, enajenación de bienes abandonados, decomiso, pérdida de los instrumentos delitos  destrucción de cosas peligrosas y nocivas; es decir, sólo lo trasladan al siguiente Capítulo Décimo Tercero que actualmente se denomina Internación de enfermos mentales; denominación que proponen cambiar por “Tratamiento Integral e Internación de enfermos mentales”.

Tan fácil que hubiera sido adicionar una fracción al artículo 37  de Capítulo Octavo. Sanciones y medidas de seguridad; que es el que relaciona todas y cada una de las sanciones que prevé el Código, y solo agregar e una nueva fracción a este artículo “tratamiento médico psicológico integral”, sin necesidad de cometer la aberración jurídica y de técnica legislativa señalada.

La carencia en la elaboración y adecuada redacción de la Iniciativa continúa; al “brincarse” hasta el artículo 342 que corresponde a otra Sección, la Octava. Aborto, enmarcado en el Capítulo Decimoquinto. Delitos contra la vida y la integridad corporal.

La propuesta a este artículo es reformarlo en su totalidad dando entrada así, a la imposición del “tratamiento médico integral en libertad en instituciones de salud pública (…)”. Algunas voces expertas ya han comentado ¿cómo obligar un tratamiento a una mujer que antes no ha sido valorada? Podrían allegarse del comentario experto de la Comisión Estatal de Bioética, les recuerdo que el Gobierno del Estado, en el mes de junio de este año hizo su presentación.

Estigmatizar a las mujeres que acuden a una interrupción de embarazo, me parece muy grave. La redacción de esta Iniciativa genera una doble criminalización.

La Iniciativa está ya en el Congreso del Estado.  Son ahora los diputados/as a quienes corresponde corregir y sujetar esta Iniciativa al cumplimiento de los aspectos generales de derecho que debe contener una Iniciativa de Ley.

Y nuevamente les solicitamos nos den la oportunidad de acercarles algunos comentarios que les permitan razonar jurídicamente el análisis que sostendrán en Comisión –cuando sea enlistada para su estudio y dictamen- de manera que no se siga incurriendo desde el Legislativo a provocar más discriminación  y más violaciones a los derechos humanos de las mujeres, violando ahora además, los principios básicos de la concepción de persona. ¿Dónde quedarían los principios de dignidad humana?

Las mujeres no debemos ser criminalizadas por el derecho a decidir. Mucho menos las mujeres que están en este supuesto deben ser consideradas enfermas mentales.

Correo electrónico:rociog@prodigynetmx

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