A la opinión pública:
Me permito hacer de su conocimiento la grave situación que prevalece en la PGJ del estado, y en especial en la Dirección De Averiguaciones Previas, POR PARTE DE la Ciudadana Agente del Ministerio Publico, Adscrita a la Tercera Mesa de Trámite: Lic. Claudia Carmona Cid , debido a una serie de irregularidades y al “tráfico de influencias” que se maneja en esa Dirección, cometidas en agravio de un particular , el señor JAVIER CAMARGO GALLEGOS; quien acudió a la asociación que presido, y que como abogadas poblanas que deseamos que se respete el Estado de Derecho en nuestro Estado, debemos vigilar, denunciar actos y conductas que nos parecen aberrantes, ya que si atentan en contra de los derechos de personas o particulares que tienen posibilidades económicas para pagar abogados, que “CLASE DE JUSTICIA ” les espera a los que no tienen dinero para pagar abogados, o no saben que tienen derechos que se DEBEN RESPETAR.
Ojalá y la información que hago llegar, sirva para denunciar a los funcionarios que no cumplen con su deber y a la opinión pública, que conozcan a través de tu medio, la situación que prevalece lamentablemente en nuestra institución encargada de “procurar “justicia, procurar a quien? a quien tiene para pagar UNA MORDIDA?, o a quien tiene conocidos de “ALTO NIVEL”?. Si estamos en medio de una implementación de un nuevo sistema penal, no podemos dejar de observar éste tipo de actos en contra de ciudadanos y gobernados que lo único que quieren es que la autoridad los escuche, y atienda sus demandas, no que por éste tipo de conductas, dejen de creer en la tan “MANOSEADA” JUSTICIA MEXICANA.
Les comento que ya se ha presentado una queja formal ante Derechos Humanos y ante la SEDECAP, sin obtener respuesta hasta el momento. Así como también, el agraviado ha solicitado audiencia en cuatro ocasiones con el Procurador y con el Subprocurador PEREZ DORANTES, siendo éstas canceladas de último momento y sin explicación alguna.
Resulta entonces que se han cometido una serie de actos ?intimidantes? y de carácter violatorio a las garantías individuales del agraviado, ya que ha pasado, de ser ” el que denuncia”, por acto de magia y prepotencia, a “delincuente”.
Adjunto un archivo en donde se plantea la situación brevemente, y se le dé la oportunidad de salir a la LUZ PÚBLICA, y escuchen a la ciudadanía que pide a gritos les sean respetados sus derechos, ni más ni menos.
ATTE.
LIC. VANESSA BARAHONA DE LA ROSA
PRESIDENTA DE LA BARRRA ANGELOPOLITANA DE ABOGADAS, AC.
Con escrito de fecha veintinueve de junio de dos mil nueve presenté, en mi calidad de apoderado de la persona moral denominada: ?Forrajera Acatepec S.A. de C.V.?, denuncia o querella en contra de la persona moral denominada ?Crianza y Engorda de Borregos S.A. de C.V.?., a través de quien legalmente le represente y en contra del señor Jose Luis Gómez Echeagaray, ante el Ciudadano Agente del Ministerio Publico de San Andrés Cholula, Puebla, habiéndose registrado bajo el expediente numero CH-1155/09-SACHO; en esa Agencia del Ministerio Publico se llevo a cabo la audiencia de mediación pero con resultados negativos.
Es el caso que con fecha treinta de marzo del dos mil diez, fui citado ante la Agente del Ministerio Público Adscrita a la Tercera Mesa de Tramite de las que Integran la Dirección Regional de Averiguaciones Previas y Control de Procesos Zona Metropolitana Sur, a fin de presentarme el veintiocho de mayo en punto de las diecinueve horas para aportar mayores elementos de prueba, y es donde me entero que mi constancia de hechos, anteriormente mencionada, había pasado a esa dependencia y registrada bajo la Averiguación Previa Numero 423/2010/DMS-1°/DMS-III, citatorio al cual di cabal cumplimiento pues presente dos grupos de testigos, causando extrañeza el hecho de que mi querella haya pasado a esa dependencia, sin yo haberlo solicitado.
Con fecha veintiocho de julio de dos mil diez recibí un nuevo citatorio para presentarme el viernes treinta de julio a las doce horas para aportar mayores elementos de prueba con el apercibimiento de que si no comparezco se aplicará lo dispuesto por el artículo 200 del Código de Defensa Social, lo cual me parece excesivo y plagado de irregularidad, pues yo estoy integrando debidamente la citada averiguación, y sin embargo, es en éste momento que se me comienza a dar un trato de ?probable responsable?, siendo un servidor el agraviado y quien inició la acción de justicia en contra de quien está afectando el patrimonio de mi representada; cita a la que no puede acudir por encontrarme en ese momento en un estado muy delicado de salud, por lo que exhibí un certificado médico suscrito por el Doctor Alberto Segovia Philip, que acredita fehacientemente mi dicho.
No obstante lo anterior, con fecha dos de agosto del año dos mil diez se dictó un acuerdo por medio del cual se giraba oficio a la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado a fin de que en forma por demás absurda se me aplicara una multa de quince días de salario mínimo por no haber dado cumplimiento a un mandato de autoridad ministerial y se gira citatorio al Doctor Alberto Segovia Philip, a fin de que se presentara el día cinco de agosto del dos mil diez a las once horas; y así mismo giran oficio al Director de Servicios Periciales de la Procuraduría de Justicia del Estado para que designe Médico Forense para que en la misma fecha antes mencionada, se practique reconocimiento al suscrito y es así que giran oficio al Director del Hospital de la Beneficencia Española Solicitando el expediente clínico del suscrito; todas estas diligencias fueron practicadas y con las cuales estimo haber acreditado el haber dejado de acudir a dicha cita, pero si está debidamente justificada mi inasistencia a tal diligencia, lo procedente era dejar sin efecto la multa; no así, la Lic. Claudia Carmona Sid insistió en su ?hostigamiento? hacia mi persona. Es así que, además de presentar mis testigos exhibí las facturas correspondientes a la querella, con la finalidad de seguir integrando mi averiguación.
Resulta que el día dos de septiembre del año en curso recibí un citatorio más para presentarme ante la Ministerio Público anteriormente señalada, el día viernes tres de septiembre a las diez horas a fin de aportar mayores elementos de prueba, con el apercibimiento que ?de no comparecer se determinara la presente indagatoria con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social?, pero al presentarme a la cita para aportar pruebas resulta que fui informado por dicha autoridad, de manera prepotente y en presencia del probable responsable y su abogada, de que me iba a interrogar sobre cuestiones subjetivas pero, como mi citatorio no era para desahogar un interrogatorio, me negué a declarar, manifestándome dicha Agente del Ministerio Publico: ?. ?que entonces me mandaría a aprehender por conducto de la policía judicial para que me llevaran a su oficina y de todas maneras me tenía que interrogar?, quiero agregar que en todas las diligencias en que he estado aportando mis pruebas siempre ha estado presente el probable responsable y la abogada que lo asiste, dichas personas entran y salen del privado del Director de Averiguaciones Previas y Control de Procesos, Zona Metropolitana Sur, lo cuál pido en este momento se investigue el porqué de su presencia y la manera en que se les da la información a éstas personas de las diligencias a tratar, además de que el hoy acusado en una de esas ocasiones me dijo claramente: ? ?que estaba siendo apoyado por un alto funcionario de la Procuraduría y que me iba a voltear el asunto??
Es claro que la autoridad ministerial en la persona de la Lic. Claudia Carmona Sid y demás servidores públicos responsables, han incurrido en un ?exceso? en el desempeño de sus funciones, ya que es cierto que la c. agente del Ministerio Público puede hacerme llamar por medio de la fuerza pública si es que se encuentra FUNDADA Y MOTIVADA dicha citación, pero es el caso que, yo en ningún momento me he negado a acudir ante esa representación social, como costa en autos del expediente al caso, resulta entonces que se han cometido una serie de actos ?intimidantes? y de carácter violatorio a mis garantías, ya que , yo soy el agraviado, no así el presunto responsable.