Los nuevos rumbos que está tomando la transparencia a nivel mundial buscan su ampliación, ya no sólo que se contenga en las Constituciones de los diversos países, sino que tengan establecidas las reglamentaciones específicas sobre cómo aplicarla.
Es necesario señalar que nuestro Estado cuenta con un deber de publicidad, ya que es precisamente uno de los caracteres del régimen republicano que permite a la opinión pública controlar la actuación de los órganos del Estado y hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios. Sin embargo cabe recordar que la sociedad misma tiene una participación vital e importante en el desarrollo y desempeño de los propios funcionarios, por ejemplo, cuando se habla de corrupción se trata solo de involucrar a las autoridades pero dejando de observar que la corrupción en este caso implica una dualidad, es decir, se afecta también al total de la población cuando se toca este tema; por eso cuando hablamos de transparencia también debe entender la población su responsabilidad en ella.
La consolidación de la democracia, que es la forma de gobierno basada en lo público, requiere necesariamente de que los ciudadanos estén informados del quehacer de sus gobernantes, por ser su actuar la representación de la nación.
En la democracia deben existir controles efectivos tanto internos como externos en el ejercicio del poder público y también el reconocimiento de las libertades públicas como limitantes al mismo poder público.
En el caso de nuestro país el artículo 6 constitucional que establece el tema de la libertad de expresión y de la transparencia ha sufrido diversas modificaciones. La primera reforma tuvo lugar el 6 de diciembre de 1977 para establecer el derecho a la información como garantía social y complemento de la libertad de expresión, se le agregó "el derecho a la información será garantizado por el Estado", esto dentro del marco de la reforma política necesaria que tenía lugar en nuestro país. Más adelante el 20 de julio de 2007 se reformó nuevamente el artículo para adicionar un segundo párrafo con siete fracciones. En noviembre del 2007 se reformó nuevamente el primer párrafo del mismo artículo añadiendo: "el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley". Y en este tema de la réplica también habrá que comentar mucho.
En concordancia con estas reformas el artículo 6 queda de la siguiente manera:
"Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Esta reforma señala que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias y para ello tienen de plazo un año a más tarde después de la entrada en vigor de este Decreto.
Conforme a la doctrina la libertad de expresión comprende un conjunto de tres potestades interrelacionadas: las de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones. La libertad de recibir informaciones o el derecho a ser informado se constituyen como libertades fundamentales, por lo tanto es una garantía social.
Esta última parte se refiere a las acciones positivas que el Estado debe de realizar para asegurar el ejercicio de las libertades implicadas en el derecho a la información.
El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) ha reiterado que el acceso a la información pública se trata de una necesidad real de la sociedad y tiene dos vertientes: por un lado se trata de que la información llegue a los gobernados para poder conocer y evaluar las acciones de los funcionarios y por otro, se trata que la información que brinda el gobierno sea útil y significativa para la sociedad, por lo que los datos, cifras y documentos resulten una mayor capacidad de acción y proposición de las partes informadas.
Por otra parte, con la reforma constitucional en materia penal recientemente aprobada se establece en el artículo 20 fracción VI
"Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución."
Esto necesariamente llevó a que las autoridades, en todas sus instancias y cualesquiera que sea su origen, necesitan ya contar con agenda pública, sobre con que personas se reúnen para los asuntos oficiales y de que se trató, será necesario entonces tener grabaciones y filmaciones y desde luego, más personal para este tipo de trabajo. Fortalecer las instituciones de transparencia, hacerlas autónomas, también económicamente, nunca representarán ningún gasto, porque es una inversión para desarrollar y fortalecer nuestra democracia.
Acabamos de ver como el IFAI obligó al Presidente de la República a exhibir sus agendas de audiencias, esto implica que tenemos que tenemos que ver ya a fondo la transformación que tiene la sociedad e instituciones a través de la transparencia y trae responsabilidad ciudadana, como ya mencioné, y no sólo de los servidores públicos.
Lo anterior lo señalo porque estos cambios legislativos topan con muchos aspectos de nuestra idiosincrasia que han creado falta de confianza; aquí habrá mayor responsabilidad de los medios en cuanto a tratar las actividades públicas y a llevar la transparencia para que todos juntos arribemos a lo que ahora es un sueño, es decir, a convertirnos en un país de primer mundo; sabemos que esto no se habrá en poco tiempo pero también debemos estar entendidos que se están dando los primeros y sólidos pasos en estas tareas. Alguien dijo que las grandes tareas comienzan por un sueño.