Por este medio enviamos un cordial saludo y queremos hacer de su conocimiento que los policías estuvimos culpados indebidamente de torturar al diputado Pepe Momoxpan ya demostramos que no hubo tal delito y por eso estamos libres, pero no se ha podido cerrar nuestro proceso legal por culpa del juez penal de Tehuacán Isauro Limón ya que abiertamente favorece al diputado.
Ante la mala actuación del juez, le informamos que ya pusimos una queja en el Tribunal Superior de Justicia y esta abierto el expediente 154/2009, pero tampoco han hecho nada por corregir las anomalías del juez penal.
Para que usted tenga más elementos, le compartimos una reseña de nuestro caso que demuestra que no hay justicia en Puebla y todo para beneficiar a Pepe Momoxpan:
Por medio del presente escrito, me permito informarle el estado procesal actual, del proceso 214/2008 y su acumulado 246/2008, radicados en el juzgado Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Tehuacán Puebla, en atención a las siguientes consideraciones:
1.- Por cuanto hace a los inculpados que se encuentran firmando en el libro de gobierno los días viernes, ABEL RAMOS PEREYRA, AGUSTIN DE LOS SANTOS LOPEZ, SERAFIN LEZAMA AGUILAR, BALTAZR MONTALVO RAYMUNDO,RUFINO CASTRO MONTERO, ISIDORO MARTINEZ SANCHEZ, JACOBO RAMIREZ RAYMUNDO Y JOSE LUIS XIMELLO VALDIVIA, se han agotado todas las pruebas que la defensa considera suficientes para obtener resultados favorables en la Sentencia Definitiva, pues dicho sea de paso, se interrogaron a Policías Judiciales, hoy Ministeriales como primer estrategia legal, obteniéndose mejores resultados de los esperados ya que se desprendió con ello un claro tráfico de influencia que operara por parte de la Procuraduría, así como del Juez Isauro Limón Melchor, en agravio de los entonces detenidos y a favor del sedicente agraviado ?Pepe Momoxpan?.
2.- En base al argumento anterior, los procesados de merito y el suscrito nos hemos desistido de todas y cada una de las pruebas pendientes por desahogar, con el ánimo y estrategia de culminar con el desgaste económico e innecesario de acudir todos los viernes a firmar libros de gobierno, así como con el claro objetivo de que se dicte sentencia definitiva y se determinen y deslinden responsabilidades de todos los involucrados en los hechos que se investigan.
3.- Por las razones dadas en el primer punto del presente proemio, el dolo por parte del juez Isauro Limón Melchor que ha caracterizado el desarrollo del procedimiento, ha llegado al grado de poner obstáculos intra procesales para retardar el cierre de la instrucción así como su agotamiento, ya que mediante diversos acuerdos se acordaba la reclasificación de lesiones de los seudo agraviados, con un excesivo tiempo entre fecha y fecha, lo que desde luego retardaba el despacho del asunto.
4.- Una vez logrado el desahogo de la reclasificación comentada anteriormente, se solicito por la defensa la tramitación del juicio en la novedosa vía oral sumaria, ordenándose por parte del juzgado dar vista a la Representación Social por un término de cinco días para que en todo caso se allanara o se opusiera a dicha solicitud, sin embargo una vez notificada de manera personal y en términos de ley la Ministerio Público adscrita, no manifestó nada al respecto y en virtud de que había sido apercibida que en caso de no manifestar nada se le tendría por conforme con la vía oral sumaria, la defensa solicito se señalara día y hora para la audiencia correspondiente, pero nuevamente con el dolo por parte de la Procuraduría y la complacencia del Juez, se le recibió a la Ministerio Público de manera extemporánea un escrito en el que se oponía a dicha vía sumaria, lo que inexplicablemente se acordó de conformidad, siendo el argumento del fiscal de su oposición, el hecho consistente en ofrecer más pruebas para justificar daño moral y material, lo que hasta la fecha no ha acontecido.
5.- Atento al doloso retardo del asunto, la defensa siguiendo los lineamientos de la debida defensa solicite que se requiriera a la fiscal adscrita para que en un término de cinco días ofreciera las pruebas que dijo tener pendientes por desahogar y sustento de su oposición a la vía sumaria, pero el juzgado no acordó de conformidad mi petición y ordeno dar vista por tres días a la Ministerio Público y nuevamente a pesar de que ya fue notificada personalmente y ha transcurrido con exceso dicho término, el juzgado se encuentra, inerte procesalmente, es decir, en total y absoluto reposo, inactivo, conculcando la garantía de la fracción IX del artículo 20 Constitucional que consagra que todo inculpado deberá ser juzgado antes de un año, el principio de justicia pronta y expedita entre otras violaciones.
6.- Actualmente se tramita queja administrativa contra el juez Isauro Limón Melchor quien de manera inexplicable, no ha sido sancionado, no se le ha ordenado dejar de conocer del asunto, el mismo no se ha inhibido a pesar de la enemistad que abiertamente le he expresado y retiene en sus manos el caso, la queja es la 154/2009, actualmente remitida ante la junta de administración del Tribunal Superior de Justicia, dicho sea de paso durante la integración de la multicitada queja, existieron obstáculos procesales para recabar pruebas de mi parte, tales como inspecciones judiciales al juzgado primero penal, tomar declaraciones a su personal, para saber y conocer su actitud y postura como juez entre otras pruebas.
Por lo anterior se concluye que existió abuso por parte de la procuraduría General de Justicia en la integración de la Averiguación Previa, en las detenciones ilegales que existieron, un exceso por parte del juez al privar de la libertad a los inculpados por delitos que no existían y que a través de amparos promovidos se obtuvo libertad de aquellos, y por parte del Ministerio Público finalmente subordinado del Procurador del Estado existen artimañas poco ortodoxas para que no se cierre el caso.
Atentamente
Policías injustamente acusados por Pepe Momoxpan