23-11-2024 05:45:45 AM

Elegibilidad

Por Rocío García Olmedo

Entre comunicaciones de WhatsApp inapropiadas de ida y de vuelta.

Expropiaciones que dicen solo es “una ocupación temporal.”

Preguntándonos a qué se deberá que el señor presidente insista en declarar como de seguridad nacional la construcción con recursos públicos de sus obras. ¿cómo debemos interpretar esta insistencia?  ¿Qué querrá ocultarnos el presidente?

También y como es costumbre en su provocación permanente, el presidente hace la propuesta mentirosa de que el “pueblo” elija a ministros de la Corte con voto universal, directo y secreto como se establecía en la Constitución de 1857.

Digo mentirosa porque en esa Constitución la elección de los ministros, no era por voto directo y universal, eran los legisladores los que elegían a los ministros, muy parecido al mecanismo establecido en la Constitución actual que señala que son los senadores -electos por el pueblo- quienes eligen a los ministros a propuesta del presidente también electo por la ciudadanía. Así que el presidente miente cuando dice que en 1857 se elegía a los ministros por voto directo y universal.

Y, por si fuera poco, en el Estado de Puebla ahora atentos al Popocatépetl que ha modificado el semáforo de riesgo a Amarillo Fase 3.

En medio de todo ello, fue concluido el proceso del constituyente permanente al aprobarse en más de la mitad de los Congresos de las entidades federativas, la reforma constitucional a diversos artículos de la Constitución General de la República conocida como la 3de3, que establece la suspensión de derechos para que ningún agresor pueda ocupar algún cargo de elección popular.

Con ello ya se puede emitir la declaratoria de constitucionalidad y el presidente podría ordenar su publicación de inmediato para que entre en vigor para el próximo proceso electoral federal.

Ojalá haya esa voluntad política del Ejecutivo federal para publicarla porque hay ejemplo de alguna otra que aún aprobada sigue sin ordenar su publicación, y también, que el desaseo en el proceso legislativo de la sesión donde fue aprobada, no alcance a esta reforma importantísima provocando alguna acción jurídica que detenga su aplicación para la elección federal del 2024.

Por ello vale la pena recordar que para el estado de Puebla la LX Legislatura aprobó y está vigente su aplicación desde julio del 2020, diversas reformas en materia de elegibilidad en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla.

El artículo 15 fracción VI establece ya la 3de3 como requisito de elegibilidad.

“No haber sido sancionado en sentencia firme, en términos de este Código o de la legislación penal, por las siguientes conductas y delitos: a) Violencia política contra las mujeres en razón de género o delito equivalente; b) Violencia familiar; c) Incumplimiento de la obligación alimentaria.”

En esa misma fecha fue incluido también la Paridad como Principio constitucional rector (artículo 8), la violencia política en razón de género contra las mujeres (VPMG) (artículo 11), el acreditar la asistencia a curso de paridad de género, derechos humanos, no discriminación y prevención de la VPMG (Artículo 15 Fracción IV) como requisitos para ser elegibles.

Por supuesto también se trabajó en incluir el Principio de paridad en la Constitución poblana, no solo para garantizarlo en los cargos de representación popular, también para los de las secretarias y Dependencias de la Administración Pública estatal y del Tribunal Superior de Justicia del Estado; así como en la Ley estatal de Igualdad entre hombres y mujeres y la ley estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia también la VPMG.

De manera que Principio constitucional de Paridad y la 3 de 3 están garantizadas en el estado de Puebla.

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