Directora de la Unidad de Desarrollo Administrativo de la CEDH
Es indudable que los derechos humanos, datan de una historia amplia en la que encierra una gama de actos que vulneraron la dignidad del ser humano, a través de acciones de violencia social y destructivas, en la que se envuelven condiciones de dolor y de sangre, por la incapacidad e incomprensión del propio hombre al reconocimiento de que todos conformamos una unidad; que la fuerza como símbolo de poder y de intolerancia, no puede estar sustentada en la razón, porque ésta, sólo garantiza los principios de libertad e igualdad.
En este sentido, es que los compromisos existentes en la humanidad, giren en torno a políticas que combatan tendencias fraticidas, sino por lo contrario, actos que conlleven al reconocimiento pleno de los Derechos de la Tercera Generación, que básicamente se refieren al derecho de los pueblos o solidaridad y al derecho a la paz; cuyo desarrollo histórico se entrelaza necesariamente con los derechos de la Primera Generación: Reconocimiento a los derechos civiles y políticos, que surge desde que el hombre es hombre, sin embargo, es en la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca, en la que se impone el Estado, al respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano: (La vida, la libertad, la igualdad, entre otros). Y no lejos de esta realidad nos encontramos con la Segunda Generación de Derechos Humanos, que la constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, que surgen como resultado de la Revolución Industrial y es en México en la Constitución de 1917, que se incluyeron los derechos sociales por primera vez en el mundo, considerándolos como una obligación del Estado; con un carácter eminentemente progresivo dentro de un ámbito de posibilidad económica y desarrollo del propio Estado e incorporados en la Declaración de 1948; los cuales el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
Surgiendo el constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean accesibles y disfrutables, como es el caso de que “toda persona tiene derecho a la seguridad social, y a obtener un trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias”.
Lo anterior nos permite, atender en forma específica el origen de la Tercera Generación, que se fortalece a partir de los años 70, para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, como una respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones.
Considerados derechos colectivos, de libertades comunitarias o de bienes comunes transfronterizos o supranacionales como son: a) La libre determinación de los pueblos. b) Los derechos de las minorías étnicas. c) De los trabajadores y las trabajadoras emigrantes a condiciones de vida digna. d) El respeto al medio ambiente. e) Derecho a la identidad nacional y cultural. f) A la paz. g) Coexistencia pacífica. h) Cooperación internacional y regional. i) Justicia internacional. j) El uso de los avances de la ciencia y la tecnología. k) Atención de los problemas alimenticios, demográficos, educativos etc, reconocidos en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la ONU y la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, ambos documentos son de 1986.
No cabe la menor duda, que el deseo de libertad, de igualdad, provoca la necesidad de las naciones por la búsqueda de su emancipación, aunado a la paz, ya que ninguna de las anteriores etapas pueden susbsistir, ni desarrollarse plenamente, sin el bienestar integral de una sociedad tanto interna como externa, las tres generaciones de los derechos humanos están concatenadas, porque todas defienden y tutelan la dignidad del ser humano e integran un todo indivisible; cada derecho implica a todos los demás; empero, no podemos soslayar que el desenvolvimiento del hombre genera nuevas necesidades y exigencias de derechos y compromisos. Los derechos de la Tercera Generación parten de la totalidad de las necesidades e intereses del ser humano, que se conforman tanto de la Primera como en la Segunda, y dichas circunstancias actualmente exigen la titularidad de nuevos derechos y obligaciones, en este caso particular es lo referente a la solidaridad que se extiende a todos los individuos, ya que es necesaria la consolidación humana en el camino a la paz, toda vez que la individualización impide la posibilidad de respuesta a las agresiones vigentes que atentan a toda la humanidad. (Guerras)
Por ende, los Derechos de la Tercera Generación, velan por la armonía de las sociedades, estableciendo aspectos de trascendencia como son en principio, el derecho que tiene la humanidad de decidir en forma justa y equitativa sus formas de vida, o bien lo que se ha denominado el derecho a la autodeterminación, consistente en la decisión de elección de un proyecto político, económico, social y cultural. En donde exista la libertad de decisión y autorealización. Es lo que debe caracterizar a la autodeterminación de los pueblos, respecto de su propio destino. Lo que se vincula necesariamente con el derecho al desarrollo, en la que toda persona que forma parte de una comunidad, tiene el poder y la facultad de participar en el proceso de su desenvolvimiento y obtener de manera equitativa beneficios; esto es, desde el orden biológico (salud) económico (bienestar social) desde el orden político y cultural, es decir, la necesidad de una concepción integral de la sociedad y de su desarrollo, siendo esta la conformación básica de lo que hoy llamamos: Tercera Generación de Derechos Humanos.