21-11-2024 01:11:44 PM

Más garantías individuales

Se ha señalado durante mucho tiempo que son cuatro los derechos públicos individuales: la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad. En estos conceptos encuadra lo que denominamos Garantías individuales, es decir los derechos de los ciudadanos  que limitan la actuación de las autoridades.

 

El ser humano por naturaleza nace libre, y debe seguir siendo libre para pensar, para hablar, para escribir, para actuar, para decidir, para asociarse, para reunirse, para transitar en el país, para que circule su correspondencia, para que se dedique a la profesión o trabajo que le acomode, para ser propietario, entre otras funciones, pero siempre respetando el derecho que a su vez tiene otra persona, o dicho de otra manera, las libertades o los derechos de una persona terminan donde empieza el Derecho de otra. Sobre este tema existen muchos conceptos de orden filosófico que de una u otra forma coinciden en que estos derechos son propios de la persona. Sin entrar al debate de que dichos derechos se los da la naturaleza ó el Estado,  me tiendo a que dichos derechos son reconocidos por el Estado y no otorgados por él.

 

A medida que va evolucionando la sociedad, impera ahora el criterio del concepto de DERECHOS HUMANOS y que hay que distinguirlos en cierto aspecto de las garantías individuales, porque por un lado todas las garantías individuales son derechos humanos  pero no tienen el alcance que tienen los derechos humanos en el orden jurídico. Las garantías individuales son oponibles a las autoridades y los derechos humanos, podríamos decir, son oponibles a cada persona que hace surgir el concepto de LEGALIDAD en la sociedad. Esto es un tema que estimo interesante y que deberá ampliarse en otro momento.

 

Por ahora queremos señalar que frente al cúmulo de garantías individuales están surgiendo otras garantías, algunas vinculadas a las garantías existentes y otras totalmente nuevas; por ejemplo al reformarse el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció un sistema integral de justicia denominada para menores de 18 años de edad, estableciéndose que se deberán garantizar en los procedimientos que se crean, la aplicación de los derechos fundamentales que reconoce la Constitución para todo individuo, “así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos” y en ese término es donde surgen nuevas garantías como son entre otras muchas que en todos los procedimientos que se sigan al caso deberán intervenir solo “Autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes” ; ésta es una garantía fundamental que debe ser observada especialmente por el legislador:

 

La presencia de “Autoridades especiales”

Si se lee el contexto de este artículo 18 constitucional y las leyes surgidas al caso se notara que como consecuencia de la garantía del debido proceso legal se han creado más garantías a favor de los adolescentes.

 

Cabe hacer notar que el propio artículo Primero de la Constitución faculta a las autoridades a AMPLIAR las Garantías que otorga la misma Constitución, por eso se señala que los legisladores pueden ir más allá al expedir las legislaciones secundarias ampliando todas las garantías que se establecen y se derivan del Código Supremo.

 

Realmente el tema que quise tratar es la de las garantías que contempla el articulo 2o. de la Constitución política del país y reconozco de que fué artífice fundamental el señor licenciado Manuel Bartlett Díaz, en la época de la reforma, Senador de la República. Podría decir que como garantías se establecieron entre otras:

 

La composición pluricultural.

 

Los pueblos indígenas.

 

La conciencia de su identidad indígena.

 

Comunidades indígenas, como concepto.

 

Autoridades propias designadas por los indígenas.

 

Usos y costumbres, como sistema normativo.

 

Además, autonomía para:

 

Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

 

La aplicación de sus propios sistemas normativos en sus conflictos internos.

 

Sus propios jueces y tribunales indígenas.

 

Elección de sus propias autoridades.

 

La preservación y enriquecimiento de sus lenguas.

 

Al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan.

 

La elección o designación de sus representantes ante los ayuntamientos.

 

A ser asistido por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

 

El reconocimiento de las comunidades indígenas como Entidades de Interés Público.

Y así otras muchas garantías individuales y también sociales  que se desprenden del artículo 2º de la Constitución y que se deben observar al expedir todo tipo de legislación, entre otras las fiscales respecto de que las autoridades municipales deberán fijar asignaciones económicas y presupuestarias para las comunidades indígenas, esto en forma expresa, en el presupuesto de egresos respectivo.

 

Hemos dicho que tenemos una constitución perfectible,  que ya de suyo contiene una riqueza jurídica envidiable, lo que estimo nos falta es leerla y releerla para comprenderla y desarrollar todo ese gran cúmulo nuevo de garantías que desde luego son en beneficio del ser humano y del propio desarrollo de la comunidad.

 

Tenemos pues que analizar todas y cada una de las reformas o las nuevas leyes para que como ciudadanos, podamos dar respuesta en la actividad diaria a esta nueva vida jurídica y social de México. Hay nuevas garantías en la legislación para proteger a la mujer, hay nuevas garantías en la denominada Reforma Penal recientemente aprobada. Preparémonos para su conocimiento y su aplicación

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