Por Redacción
El Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado, en sesión pública virtual extraordinaria aprobó reformas a la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, con lo que la o el titular de la Secretaría de Seguridad tendrá la facultad de nombrar y remover, según sea el caso, a las o los directores de los centros penitenciarios del estado de Puebla.
La Iniciativa de Decreto fue presentada por el titular del gobierno estatal y se homologa con la Ley Nacional de Ejecución Penal que le confiere al Ejecutivo Local facultades para que través de sus autoridades penitenciarias (la Secretaría de Seguridad Pública), nombre a los titulares de los centros penitenciarios.
A la letra, la iniciativa aprobada por unanimidad de votos señala que es atribución del titular de la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, “dirigir los mecanismos, sistemas y procedimientos de funcionamiento de los centros penitenciarios de reinserción social y los de internamiento especializados para adolescentes del estado, así como nombrar y remover a los titulares de los centros penitenciarios estatales, regionales y distritales en la entidad”.
Dentro de los considerandos de la reforma se establece que el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé en su primer párrafo que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado.
Cabe mencionar que el estado de Puebla, existen 21 Centros Penitenciarios, los cuales se clasifican en Estatales que corresponden a Puebla, Tepexi de Rodríguez y Ciudad Serdán, así como el Centro COVID y el Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes; Regionales que corresponde a Tehuacán, San Pedro Cholula y Huauchinango; y Distritales que son los de Xicotepec de Juárez, Zacatlán, Chignahuapan y Tetela de Ocampo; Teziutlán, Zacapoaxtla, Tlatlauquitepec y Libres; Huejotzingo, Tepeaca, Tecamachalco, Tecali de Herrera; y Acatlán de Osorio.
Por lo anterior, la necesidad de reformar la Ley de Seguridad Pública del Estado, con el objeto de otorgar la facultad a la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública de nombrar a la persona titular de los centros penitenciarios.