23-11-2024 04:32:10 AM

?La conciliación como resolución de un expediente?.

Visitadora adjunta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla

CONCILIACION se entiende, aquella acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos.
Partiendo de lo anterior debe indicarse que las problemáticas planteadas ante las Comisiones de los Derechos Humanos, no necesariamente deben culminarse en recomendaciones que tengan por objeto resolver sobre la violación a los derechos’ humanos, pues la finalidad de los comparecientes ante estos Organismos es muy concreto su intervención en los hechos de los que se duelen dando soluciones que los resuelvan satisfactoriamente. Lo anterior, no significa que los actos u omisiones que sufren los quejosos y que consideran violatorios a sus derechos humanos no hayan existidos o que por el contrario se trate de visualizar una postura institucional de esta naturaleza, por el contrario es la forma de abreviar más fácilmente el camino, sin que esto signifique que no se reconozca dicha violación.

Ahora bien, el objetivo al que nos referimos tiene una perspectiva concreta resarcir el daño causado con la violación a los derechos humanos y sancionar conforme a derecho al infractor. En este sentido y en relación al primero es posible que en varias materias como la afectación de bien inmueble, la negativa al derecho de petición, el no acceso al servicio público, la violación al artículo 30 Constitucional y la negativa a la recepción de denuncia, se logre una efectiva y práctica conciliación que traiga como consecuencia en beneficio del quejoso la satisfacción personal de su pretensión, pues no debe olvidarse que en efecto la finalidad de ello es precisamente una solución pronta que llene las perspectivas que tuvo el interesado al acudir ante el Organismo Protector de los Derechos Humanos.

Respecto del segundo aspecto, debe señalarse que esta Comisión de Derechos Humanos (CDH) del Estado, nunca ha tenido como objetivo exhibir o tachar negativamente a nuestras autoridades pues por el contrario, busca fortalecer a través de su participación la imagen de las mismas por medio de cursos de capacitación sobre conocimiento de los derechos humanos, con la finalidad de que en conjunto sociedad, autoridad y comisiones se logre que el estado de derecho prevalezca siempre. Sin embargo, no pasa inadvertido que el motivo por el cual acude la gente a estos organismos es con la finalidad de que se sancione a los infractores de derechos humanos, en este sentido la CDH-Puebla hace del conocimiento de la autoridad señalada como responsable los actos u omisiones observados por su servidor público a efecto de que con la denuncia del quejoso en el área de control interno de la Institución se le inicie un procedimiento administrativo, del que previa investigación se determine su responsabilidad, estos es así porque este organismo es el medio para que se motiven con un espíritu de conciencia y sensibilidad su actuar, como parte integrante de una institución, que debe interactuar armónicamente en la sociedad.
Asimismo, debe decirse que existen actos que no resultan conciliables ante este Organismo, por repercutir directamente sobre la integridad de las personas, como la privación de la libertad, las lesiones y golpes, que por su propia naturaleza lastiman su dignidad y que por sus dimensiones repercuten de tal manera en la sociedad, que no solo dañan en lo particular sino como un mal que se propaga, por lo que al pronunciarse esta Comisión sobre estas materias siempre lo es con la finalidad de que no vuelvan a reiterarse actos de esta naturaleza, solicitando para dicho efecto a las autoridades implicadas emitan circulares con este objetivo.

Finalmente, no debe olvidarse nunca a la sociedad, que los derechos son inherentes a la persona que deben ser respetados por todos y que día a día todos los seres humanos buscamos tácticas conciliatorias con la finalidad de lograr una armónica convivencia.

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