Por Shanik David
Aunque el gobernador José Antonio Gali Fayad envió al Congreso del Estado una iniciativa para reformar el Código Penal para modificar las sanciones por acoso y hostigamiento sexual, no se incluye la figura del acoso sexual callejero, a pesar de que este tema había sido planteado por el titular desde el año pasado.
Fue en octubre de 2017 que Gali Fayad, en el marco del lanzamiento de la campaña Freno al Acoso, anunció la tipificación del acoso callejero, el cual definió en su momento como “actos no verbales como gestos obscenos, captación de imágenes en vídeo sin consentimiento, exhibicionismo y contacto corporal de carácter sexual”.
Además, el pasado 26 de julio, al ser cuestionado sobre el tema, el secretario general de gobierno, Diódoro Carrasco Altamirano, confirmó que sí se buscaría la tipificación del acoso callejero.
“Es un tema que no es fácil definir, hay muchas interpretaciones sobre hasta dónde tenemos que llegar en la tipificación del acoso que se pueda traducir en una conducta delictiva, no es sencillo porque tiene que ver con formas de convivencia, en formas de relacionarse, si un silbido, que puede ser entendido como un piropo puede ser entendido como acoso o no, por eso no ha sido fácil enviar la iniciativa” explicó el secretario al comprometerse en que la propuesta ingresaría en agosto.
Y si bien ya se presentó la iniciativa, en ésta sólo se aumentan las penas a quienes incurran en actos de hostigamiento y acoso sexual, sin que se incluya la figura de acoso callejero y sus modalidades, como se habían comprometido las autoridades.
En la iniciativa que ingresó el pasado viernes se propone la modificación del artículo 278 Quáter del Código Penal, en el cual se detallan las sanciones a quienes incurran en estas conductas, las cuales se distinguen por la relación de subordinación de la víctima con el infractor.
Al respecto, se explica en el documento del ejecutivo, si bien tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de estos delitos, se proponen acciones de “discriminación positiva” para generar un marco legal de mayor protección a las mujeres.
Por ejemplo, aunque no se modifican las sanciones por hostigamiento sexual, se propone que cuando la víctima sea mujer “la sanción que corresponda se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima”.
Es decir, las sanciones pasarían de seis meses a dos años de prisión y una multa de entre 50 y 300 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a ocho meses a dos años y ocho meses y la multa de 66 a 500 UMAs.
En el caso del acoso sexual se deja la multa de 50 a 300 UMAs, y se agrega una pena corporal que va de un mes a un año de prisión.
También se establece que al infractor se le sujetará a un “tratamiento integral para su reeducación y sensibilización”, por medio de cursos y talleres de carácter obligatorio.