Por Shanik David
La Auditoría Superior del Estado (ASE) presentó un recurso de revisión en contra de la sentencia que dictó el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales dentro del expediente 943/2017, con la cual se había echado abajo la sanción que le impuso el Congreso del Estado a Eduardo Rivera Pérez.
Si bien los efectos directos de la sentencia iban en contra de las actuaciones del legislativo local, la ASE fue señalada como una de las autoridades responsables dentro del juicio de amparo, por lo que estaba facultada de impugnar la resolución.
Fue desde el 15 de marzo pasado cuando los titulares de la Dirección Jurídica de Substanciación y de la Dirección General Jurídica de la Auditoría, presentaron el recurso de revisión, según se da cuenta en el portal de Consejo de la Judicatura Federal, es decir, se esperaron hasta que se venciera el plazo de 10 días que establece la ley para impugnar la sentencia, la cual fue dictada el 5 de marzo.
Si bien el tema tendrá que ser analizado por un Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa, dado que todavía se está en proceso de notificación de las partes y de integración del expediente, no se tiene definido bajo qué número quedará registrado o el magistrado responsable de estudiar el asunto.
En la sentencia del amparo, el juez precisó que parte de las anomalías en las que incurrió el Congreso del Estado que derivaron en que no se cumplieran los plazos establecidos en las leyes en la materia para la resolución de los procesos de fiscalización, estuvieron vinculados con actuaciones de la Dirección Jurídica Contenciosa de la ASE.
Esto pues aunque fue desde el 20 de enero de 2017 cuando se desahogó la audiencia “de pruebas y alegatos”, esta instancia de la Auditoría citó a Rivera Pérez para “otra audiencia”, a pesar de que ésta ya no tenía algún fundamento legal.
Por lo tanto, aunque lo que se declaró inválido con la sentencia fue el acuerdo del 7 de abril de 2017 aprobado por los legisladores con el cual se sancionó al exalcalde de Puebla por su cuenta pública de 2013, “la concesión del amparo debe hacerse extensiva al acto de ejecución reclamado al Director Jurídico de Substanciación de la Auditoría Superior, a la Auditoría Superior, a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno, y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno, todos del Estado de Puebla; por cuanto su inconstitucionalidad se hizo depender del acto reclamado a la autoridad ordenadora, al no haberse reclamado por vicios propios”.
Es este argumento el que facultó a que la ASE pudiera impugnar a sentencia, pues de acuerdo con la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo pueden presentar recursos de revisión “contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas”.