22-11-2024 08:33:43 PM

Protocolo para la Prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual

Por: Rocío García Olmedo

El hostigamiento y el acoso sexuales, son una práctica cultural que acecha especialmente a las mujeres en cualquier ámbito sea público o privado. Son prácticas violentas, abusivas y muy frecuentes; pasan a ser habituales y/o “naturales y es muy difícil para las mujeres verbalizar este tipo de violencia sexual, muchas veces por miedo, por vergüenza, por temor a represalias o hasta para no incomodar a otros, y prefieren callar.

Aun cuando estas prácticas se encuentran previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) y se encuentran tipificadas como delitos en el Código Penal Federal desde 1991, este tipo de delitos son pocas veces denunciados y muy pocas veces perseguidos, aun cuando instituciones especializadas han estimado que más del 45% de trabajadoras han enfrentado este problema.

Puebla los contempla en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal del Estado de Puebla los tipifica. (Artículos 278 Bis y 278 Ter).

Dice el Código Penal de Puebla:

“Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.” (Artículo 278 Bis)

“Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.” (Artículo 278 Ter)

Y se impone:

“Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.

Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días de salario. (Artículo 278 Quáter)

De manera que el problema de estas prácticas no radica en la legislación, sino en la implementación de programas integrales encaminados a promover la denuncia y a comprometer a los patrones a brindar los apoyos a las y los trabajadores que enfrentan este tipo de actos.

Por ello importante que en días pasados el Gobierno Federal haya presentado el “Protocolo para la Prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual” que establece un marco de referencia para identificar conductas y prácticas de hostigamiento, que pudiesen haberse normalizado pero que tienen que desaparecer en el ámbito federal.

Protocolo, publicado en el Diario Oficial de Federación el pasado 31 de agosto del 2016, que será la base para enfrentar casos contra la integridad física o psicológica de las/os trabajadores de la Administración Pública Federal.

Esta guía de actuación para las y los servidores públicos del Gobierno Federal puede ser la base para implementar de manera uniforme, homogénea y efectiva los procedimientos en esta materia en el ámbito de los Gobiernos de los Estados y los Gobiernos Municipales, ya que está diseñado desde una perspectiva de género y con base en los instrumentos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos.

Se trata de convertirlo en un mecanismo integral para atender de manera transversal estas conductas no sólo en el ámbito de lo federal, sino también en los otros dos órdenes de gobierno, tanto los estatales como los municipales de manera que faciliten la denuncia, eviten la simulación y erradiquen la impunidad, para que hombres y mujeres servidoras/es públicas aspiren a vivir libres de violencias en los centros de trabajo.

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