30-04-2024 04:05:34 AM

TEEP desecha candados… sólo para Ana Tere

Por Shanik David

Aunque el Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó que era desproporcionado el requisito de que los aspirantes a candidatos independientes deben presentar en formato digital el registro de las firmas de apoyo ciudadano, y de aprobó desechar este criterio, esta decisión sólo tiene efectos sobre la persona que presentó el recurso de impugnación, es decir, Ana Teresa Aranda Orozco.

De manera puntual, el resolutivo que presentó el magistrado Ricardo Adrían Rodríguez Perdomo, se señala que este criterio que incluyó el Instituto Estatal Electoral dentro de las bases para el registro de candidaturas independientes representa un obstáculo para que los ciudadanos accedan a su derecho humano de ser votados, pues es un requisito desproporcional y que complica el proceso de los ciudadanos.

Sin embargo, dado que el recurso TEEP-A-007/2016 fue presentado sólo por Aranda Orozco, el mismo sólo tiene efectos sobre su proceso de registro.

Así se señala en el resolutivo, el cual está publicado en el portal del TEEP y que dice en relación a este punto: “esta ponencia propone declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la base quinta, incisos g) y h) de la Convocatoria, así como el numeral 17 de los Lineamientos, por tanto propone declarar su inaplicación y que no deberán ser tomados en cuenta por los órganos del Instituto, a favor de la recurrente exclusivamente, en las etapas subsecuentes del proceso electivo”; sin embargo no se menciona los efectos que podría tener sobre el resto de los aspirantes independientes.

El análisis del caso se dio luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó reorientar ante la autoridad local el recurso que presentó el equipo legal de Aranda Orozco el pasado 17 de enero, el cual había quedado registrado con el número SUP-JDC-52/2016, con el cual se impugnaban cuestiones sobre la convocatoria que aprobó el IEE para los independientes, como fue el rubro relacionado con la presentación en disco compacto del registro de apoyos ciudadanos.

Además, dentro de este juicio, la expanista también acusaba la violentación de sus derechos políticos con la inclusión del requisito de no militancia en algún partido político 12 meses previos al proceso electoral.

Si bien ella presentó su renuncia a las filas de Acción Nacional el 20 de abril del año pasado, todavía no tiene un registro formal sobre la respuesta o aceptación de la misma, a pesar de que los estatutos del partido establecen que las bajas entran en vigor desde que se presentan.

Por esta razón pidió que se analizara este tema, aunque de manera independiente metió un recurso exclusivo para que el PAN analice su caso.

Sin embargo, en el expediente que presentó en el pleno Rodríguez Perdomo asegura que, analizando la documentación que presento Aranda Orozco, queda comprobado que ella cumplió en tiempo y forma con su renuncia ante el instituto político, por lo que este criterio de la no militancia no le afecta ni hay razón real para inconformarse.

“El Pleno del Tribunal Electoral deviene ineficaz el argumento hecho valer por la promovente, ya que en autos obra copia certificada del escrito de la demandante por el cual manifiesta su renuncia a su militancia al Partido Acción Nacional, así como el acuse de recibo respectivo de tal instituto político, es claro que al haberse realizado con doce meses de anterioridad al día de la jornada del proceso electoral de la entidad al que pretende, por lo que en el momento de emitir la presente resolución en nada afectaría o perjudicaría su esfera jurídica la aplicación o no del artículo 201 Bis, fracción I, del Código Local”, indica el resolutivo.

Sólo se dejó firme el requisito de la territorialidad de las firmas de respaldo ciudadano, es decir que los aspirantes recopilen 126 mil firmas en dos terceras partes del estado, es decir 144 municipios, pues se señala que la idea es que se tenga el apoyo del estado y no sólo de los lugares donde desarrollan sus actividades cotidianas.

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