Visitador Adjunto adscrito al Programa Penitenciario de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla
Salvaguardar la integridad, los bienes y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz, es la esencia de la seguridad pública, la cual es una función que corresponde al Estado. En ella, se sintetizan las variables que norman la vida en común; como lo son todos los factores políticos, económicos y sociales que definen las condiciones de paz, justicia, equidad y libertad en las que los ciudadanos desenvolvemos nuestra vida social, acorde al proyecto de nación que los mexicanos nos hemos planteado.
La seguridad pública constituye un aspecto esencial de la seguridad integral del Estado; cuando hablamos de seguridad pública, tenemos que incluir a cada una de las instituciones involucradas: policías preventivos, agentes de vialidad, jueces calificadores, policías judiciales, agentes del Ministerio Público, peritos; personal directivo, técnico, administrativo y de seguridad y custodia de los Centros de Reeducación Social, así como las diferentes áreas administrativas responsable de dotarlas de capacitación y equipo.
La sociedad no puede quedar exenta, pues le corresponde coadyuvar, a través de su participación, en actividades de prevención del delito y denuncia de los ilícitos debido a que sin su apoyo, la autoridad no puede cumplir con su función de manera cabal.
La modernización social se asume como una condición para el bienestar y el desarrollo. La confianza y la credibilidad en materia de seguridad pública, son factores que se convierten en una premisa básica para detonar las inversiones, la creación de nuevas fuentes de trabajo, así como una mejor y más armónica convivencia, todo lo cual contribuye a elevar la calidad de vida de las personas.
Los derechos humanos representan un conjunto de valores tales como la justicia, la libertad y la igualdad, mismos que surgen y se fundamentan en la noción de la dignidad humana.
Los derechos humanos se hacen efectivos a través de un orden jurídico, estableciendo límites y responsabilidades para el Estado y facultando a los individuos en lo civil, político, económico, social y cultural, a fin de responder a las necesidades de la existencia humana y promover un desarrollo pleno, tanto en lo material como espiritual.
Nuestra Constitución ha definido al núcleo central de los derechos humanos como “garantías individuales”, que son el conjunto de derechos y libertades mínimas indispensables para el respeto del ser humano en nuestra sociedad y constituyen un límite en la actuación del Estado.
Algunas de las garantías individuales son:
-Derecho a la vida.
-Derecho a no ser arbitrariamente privado de la libertad.
-Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
-Derecho a la seguridad jurídica.
-Derecho a expresar nuestras ideas.
Violar los derechos individuales con el pretexto de que las instituciones encargadas de la seguridad pública, no tienen otros recursos para desarrollar sus actividades es absurdo; sino se tienen los medios adecuados a su alcance, ya sea para prevenir o investigar algún delito o falta, tales instituciones están obligadas a actuar apegadas a lo que la ley les faculta y hasta donde sus posibilidades razonablemente se lo permitan; no siendo permisible el perjuicio de nadie como consecuencia de sus propias deficiencias.
Cuando las autoridades encargadas de la seguridad pública satisfacen el derecho social a esta, respetando los derechos individuales de la población, se convierten en instituciónes aliadas de la causa de los derechos humanos, ya que donde no hay respeto a los derechos humanos, hay desconfianza en la autoridad y donde no hay confianza en la autoridad, no puede haber seguridad pública y donde no hay seguridad pública se carece de un estado de derecho.
En México, todos los individuos, todos, inclusive los acusados de los más graves delitos, tienen derecho a gozar de las garantías individuales que consagra nuestra Constitución, dentro de las cuales están las garantías correspondientes a la integridad, la dignidad de la persona, y especialmente la del debido proceso.
En la defensa de tales derechos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos estará expedita a garantizarlos ante cualquier autoridad, sin pretender suplir, en caso alguno, las funciones propias del poder judicial, y actuará con la independencia que corresponde a las funciones que la ley le atribuye.
¿DERECHOS HUMANOS O SEGURIDAD PÚBLICA?.
Desde 1990, cuando surgieron los organismos públicos de protección de los derechos humanos, ha corrido en la opinión pública una serie de críticas en cuanto a su función. Se tiene la impresión de que el trabajo de tales organismos afecta el quehacer de algunas dependencias gubernamentales, pues en ocasiones pone en evidencia su mal desempeño en relación con las prerrogativas fundamentales de las personas.
Por lo anterior, es necesario señalar que los aludidos organismos públicos, constituyen un mecanismo de respuesta rápida para la protección de las personas frente a actos u omisiones de las autoridades, que pudieran afectar el disfrute de las garantías fundamentales reconocidas en la Constitución y que toda autoridad está obligada sin restricción alguna a respetar.
Si un particular tiene alguna queja sobre actos u omisiones de una autoridad pública, cuyo efecto directo o indirecto fuera la violación de alguno de sus derechos, existen vías para dirimir y evidenciar la existencia de tal reclamación. Al ponerse en marcha la investigación y llegar a una conclusión en el caso, si existe la comprobación de tal violación, el objetivo es sancionar al funcionario responsable de la misma, prevenir futuras conductas de servidores públicos afines, y cuando así proceda, se reparen los daños injustamente ocasionados. Al Estado, le toca garantizar los derechos fundamentales de las personas que radican o ingresan en su territorio y el impacto, así como la efectividad social del los mencionados organismos, es únicamente la promoción, defensa y divulgación de la prerrogativas fundamentales de éstas y no la obstrucción del desempeño de las instituciones encargadas de garantizar la seguridad pública.
En ese contexto, resulta imperativo aclarar, que los organismos públicos de protección de los derechos humanos, buscan promover con su trabajo el reconocimiento y respeto de la dignidad de las personas por parte de la autoridad, también pública, del país; por lo anterior, es necesario y oportuno hacer un llamado a tales autoridades, para que se continúen comprometiendo y realicen las acciones que correspondan para contribuir en la consolidación y mejora de la actuación y cumplimiento de sus funciones, encaminadas al bien común.
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