a Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) publicó las disposiciones generales que las entidades financieras deberán cumplir con relación a los despachos de cobranzaque gestionen su cartera.
En el documento dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el organismo detalla que dichas entidades deberán contar con la información básica de sus despachos y representantes legales para tenerlos a disposición de sus clientes.
Detalla que al contratar a estos despachos, las entidades financieras serán responsables de que éstos se dirijan al deudor de manera respetuosa y educada, en un horario de 07:00 a 22:00 horas.
Además, los despachos tendrán la obligación de documentar por escrito con el deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos, con detalle de los términos y condiciones de la oferta, descuento, condonación o quita, incluso el desglose del monto principal, intereses y términos del finiquito.
La Condusef establece que los despachos no podrán usar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas o utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “confidencial”, “oculto”, “privado” o cualquier otra expresión que impida su identificación.
Tampoco podrán amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
Señala que los despachos deberán abstenerse de realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, excepto de deudores solidarios o avales, así como de enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
De igual forma, abunda, están impedidos de establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores.
El organismo regulador prohibe a los despachos recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo, efectuar gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, sólo que en este último caso se trate del deudor.
De esta forma, establece que las penalizaciones por el incumplimiento a lo previsto en la presente disposición, deberán estar contenidas en los contratos de prestación de servicios que las entidades financieras suscriban con los despachos de cobranza.
Precisa que las entidades que incumplan con estas disposiciones serán infraccionadas con multas de 200 a dos mil días de salario.
En el documento, la Condusef expone que las entidades financieras deberán recibir, registrar, tramitar y responder las quejas respecto a la gestión de sus despachos de cobranza en un plazo que de hasta 30 días hábiles a partir de su recepción.
Asimismo, abunda, las entidades financieras deberán supervisar y dar seguimiento a las actividades de cobranza realizadas por sus despachos y que éstos se apeguen a los contratos de prestación de servicios.
Además, tendrán un plazo de 90 días a partir de mañana, que entran en vigor las disposiciones, para dar cumplimiento a dichas obligaciones, así como para adecuar los contratos de prestación de servicios suscritos con sus despachos, agrega el organismo regulador.
Por otra parte, la Condusef también publicó las disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros.
Detalla que dichas disposiciones tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), la forma en que las instituciones Financieras deberán realizar su registro ante la Condusef y el procedimiento previo que deberán realizar las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofom) para efectuarlo.