22-11-2024 08:46:32 PM

Publica SAT lista de empresas con operaciones inexistentes

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la primera lista con ocho empresas que expiden facturas que amparan operaciones inexistentes, esquema de evasión conocido como “operación carrusel” .

El administrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT, José Genaro Ernesto Luna Vargas, confirmó a Notimex que estas son las primeras ocho empresas a las cuales el organismo fiscalizador les ha comprobado que facturan operaciones inexistentes.

dinero08Las empresas “facturadoras” que aparecen en este listado, publicado el 1 de julio pasado, son Administración y Proyección Corporativa; Comercializadora Aberdeen; Comercializadora Catania; Coini, Comercio Internacional Integral; Cognotum Publicidad; Comercializadora y de Servicios Kiara; CAG Tecnología, y Mírame y no me toques publicidad.

“Estos ya son listados definitivos, estas empresas salen ya de la presunción y se establece que son empresas que expiden facturas que amparan operaciones inexistentes; son los primeros ocho y van a seguir a lo largo del año publicándose cada vez más listados”, advirtió.

Informó además en entrevista que en los primeros seis meses del año, el SAT ha identificado a 416 contribuyentes que presuntamente facturan operaciones inexistentes y a 27 mil 882 empresas vinculadas a estos, pues son las que reciben las facturas.

Recordó que la publicación de estos listados se realiza con base en la nueva facultad que el Congreso de la Unión le dio al SAT, de conformidad con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) , como parte de la reforma hacendaria.

Así, a partir de enero de este año, el SAT ha publicado los datos -nombre, denominación o razón social y clave del RFC- de contribuyentes que se presume emitieron comprobantes fiscales que ampararon operaciones inexistentes.

Ello, ya que no cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.

Para integrar estas listas de presunción, el organismo fiscalizador utiliza diversas fuentes de información: auditorías, cruce de información de sus bases de datos institucionales, revisión profunda de las devoluciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y crecientes denuncias ciudadanas.

El funcionario apuntó que de enero a la fecha, el SAT ha publicado seis listas con datos de 416 contribuyentes que se presume expidieron facturas que ampararon operaciones inexistentes, y ha detectado a 27 mil 882 empresas vinculados con ellos, las cuales son las que reciben y se benefician de los comprobantes fiscales emitidos.

Precisó que de los 416 contribuyentes que han sido publicados en las listas, sólo cinco han desvirtuado la presunción de inexistencia de operaciones, por lo que aún hay 411 que, en caso de no aclarar su situación fiscal, podrían aparecer en los listados definitivos, como el que se publicó el pasado 1 de julio.

“De estos ocho contribuyentes quedó demostrado, después de derecho de audiencia y todo el procedimiento que establece el Artículo 69-B, que son empresas que facturan operaciones inexistentes” , aseguró.

Señaló que tras la publicación del primer listado definitivo de empresas “facturadoras” de operaciones inexistentes, en los próximos meses seguirán saliendo contribuyentes que no logren desvirtuar esta presunción y, por lo tanto, las operaciones que realizaron carecerán de validez fiscal.

Los contribuyentes que recibieron facturas de las ocho empresas incluidas en la lista definitiva tienen 30 días hábiles a partir de la publicación de la misma, para acreditar que realizaron esas operaciones o bien, corregir su situación fiscal mediante la declaración complementaria que corresponda.

Si transcurrido ese plazo, estos contribuyentes vinculados con las empresas facturadoras no corrigen, no atienden o no aclaran su situación fiscal, las operaciones que realizaron carecerán de validez, según lo establece la ley, advirtió Luna Vargas.

Explicó que, según lo dispuesto en el Artículo 69-B del CFF, el procedimiento que sigue la autoridad fiscal para llegar a este listado definitivo consiste, en primer lugar, en notificarle al contribuyente el oficio de presunción de que está expidiendo facturas que amparan operaciones inexistentes, con una relación de éstas.

Después de ello se publica el listado en la página del SAT y en el Diario Oficial, tras lo cual los contribuyentes tienen un plazo de 15 días para aclarar su situación fiscal.

Una vez que el contribuyente presenta las pruebas respectivas dentro de dicho plazo, el SAT tiene cinco días para valorar y emitir una resolución definitiva, como la que publicó el pasado 1 de julio, con los primeros ocho facturadores de operaciones inexistentes.

Tras la publicación de esta primera lista definitiva, reiteró, la siguiente instancia es que los contribuyentes que recibieron facturas de estas ocho empresas tienen 30 días hábiles para desvirtuar las operaciones o corregir su situación fiscal.

En caso de no hacerlo si la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecta que no acreditaron que son reales las operaciones que amparan esas facturas, se considerarán actos simulados, los cuales se equiparan al delito de defraudación fiscal.

El administrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT informó que la sanción que establece el Código Fiscal de la Federación por el delito de defraudación es una pena de tres meses a seis años de prisión.

En el caso de este esquema conocido como “operación carrusel” , dijo, la autoridad fiscal puede considerar la defraudación tanto de los contribuyentes que expidieron comprobantes fiscales, como de quienes hayan recibido y se beneficien de las facturas.

Refirió que el SAT continúa las investigaciones para identificar a los presuntos responsables de estos delitos y, en su caso, presentar ante la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) la determinación de perjuicio al fisco federal, la cual presentaría la querella correspondiente ante el Ministerio Público.

Hasta el 31 de diciembre de 2013 se tenían identificadas a 316 empresas “facturadoras” de operaciones que simulaban operaciones inexistentes y a unos 12 mil contribuyentes que utilizaban este tipo de esquemas de evasión.

El monto acumulado de estas operaciones se calculaba en 105 mil millones de pesos, con un impacto fiscal de unos 30 mil millones de pesos por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) y de 16 mil millones de pesos acreditación del IVA.

Estas cifras motivaron que, como parte de la reforma hacendaria aprobada a finales del año pasado, se adicionara el artículo 69-B al CFF y se estableció que, como excepción a la reserva fiscal, el SAT publicará los datos de los contribuyentes que se presume facturan operaciones inexistentes.

Destacó que la publicación de estos listados ha permitido identificar a un mayor número de contribuyentes relacionados con estos esquemas, los cuales hasta finales de junio pasado sumaban 416 facturadores y 27 mil 882 empresas vinculadas con estos, además de que se están actualizando los montos que involucran estas operaciones.

El funcionario federal comentó que el SAT está teniendo más eficacia en combatir este tipo de delitos, pero también los contribuyentes tienen cada vez más cuidado de ver con quién realizan sus operaciones diarias, a fin de evitar los efectos fiscales que tiene esta disposición.

“Ya hay cada vez más empresas formales que consultan el listado y están verificando con quién realizan sus operaciones para no incurrir en algún delito” , añadió Luna Vargas, quien invitó al público en general a revisar las listas y no realizar operaciones con este tipo de empresas.

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